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010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 01037993 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que las tarifas del registro mercantil se calculan
sobre el monto total de los activos del comerciante sin ajustes integrales por
inflación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Registro mercantil
tarifas El artículo
1 del decreto 458 de 1995 estipula: La matrícula de los comerciantes, o
su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los derechos,
liquidados sobre el monto de los activos que a continuación se indican:... Es así como,
el artículo 35 del decreto 2649 de 1993 trae la siguiente definición de activo:
Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el
ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera
que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros. Ahora bien,
el artículo 27 del código civil establece que cuando el sentido de la ley
sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
En complemento de lo anterior, el artículo 28 del mismo código estipula: las
palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general
de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente
para ciertas materias, se les dará en éstas su sentido legal. De acuerdo con
lo anterior y teniendo en cuenta que donde el legislador no distingue no les es
dable distinguir al interprete,[1] concluimos que las tarifas de
la matrícula mercantil y su renovación se calculan sobre los activos totales del
comerciante, entendidos estos, según lo dicho, como todos los recursos del comerciante
resultado de eventos pasados. Finalmente,
consideramos necesario aclarar que según lo establecido por el Estatuto Tributario,[2]
el sistema de ajustes integrales por inflación no debe ser tenido en cuenta para
la determinación de impuestos y contribuciones. En consecuencia, el cálculo
para liquidar las tarifas de la matrícula mercantil y su renovación debe hacerse
tomando como base los activos totales del comerciante, sin ajustes integrales
por inflación.[3] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página web www.sic.gov.co Atentamente,
CARMEN LIGIA
VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |