Concepto 01037993 del 19 de junio de 2001

 

010/

 

Bogotá, D.C. 

 

AsuntoRadicación01037993
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

 

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las tarifas del registro mercantil se calculan sobre el monto total de los activos del comerciante sin ajustes integrales por inflación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Registro mercantil – tarifas

 

El artículo 1 del decreto 458 de 1995 estipula: “La matrícula de los comerciantes, o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los derechos, liquidados sobre el monto de los activos que a continuación se indican:...”

 

Es así como, el artículo 35 del decreto 2649 de 1993 trae la siguiente definición de activo: “Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.”

 

Ahora bien, el artículo 27 del código civil establece que “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” En complemento de lo anterior, el artículo 28 del mismo código estipula: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su sentido legal.”

 

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que donde el legislador no distingue no les es dable distinguir al interprete,[1] concluimos que las tarifas de la matrícula mercantil y su renovación se calculan sobre los activos totales del comerciante, entendidos estos, según lo dicho, como todos los recursos del comerciante resultado de eventos pasados.

 

Finalmente, consideramos necesario aclarar que según lo establecido por el Estatuto Tributario,[2] el sistema de ajustes integrales por inflación no debe ser tenido en cuenta para la determinación de impuestos y contribuciones.  En consecuencia, el cálculo para liquidar las tarifas de la matrícula mercantil y su renovación debe hacerse  tomando como base los activos totales del comerciante, sin ajustes integrales por inflación.[3]

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]GIRALDO ANGEL, Jaime. Metodología y técnica de la investigación jurídica. Ediciones Librería del Profesional, 4a. Edición, 1989. Pág. 96.

[2]Estatuto Tributario, artículo 330, inciso 1, modificado por el artículo 5 del decreto extraordinario 1744 de 1991.

[3]Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 99033569 de julio 16 de 1999.