| Bogotá, D.C.,
| Asunto | Radicación | 01037501 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada señora: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que en
Colombia el Estatuto del Consumidor y sus disposiciones concordantes
establecieron las normas sobre fijación pública de precios, sobre las cuales nos
permitimos informarle lo siguiente: Fijación pública de precios En el año de 1982 el gobierno nacional expidió el
decreto 3466 por el cual se dictaron normas relativas a la idoneidad, la calidad,
las garantías, las marcas, las leyendas , las propagandas y la fijación pública
de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores
y proveedores. Dentro de las disposiciones referentes a la fijación
de precios encontramos las siguientes: Artículo 18, Obligación de fijar los precios máximos
al público. Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios
máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir,
según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de esta , según
sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación
en los bienes mismos. Cuando el productor haya establecido voluntariamente
o en obedecimiento a una determinación en tal sentido de autoridad competente,
precios máximos al público indicados en los bienes mismos, el proveedor o expendedor
estará exento de la obligación prevista en este artículo, pero podrá establecer
precios inferiores al precio máximo al público, los cuales constituirán los precios
máximos al público fijados por el proveedor o expendedor. Artículo 19 - Sistema de fijación de precios
en lista - La fijación de precios máximos al público,
por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles
y en sitio visible al público. En las listas se indicará cuál o cuales precios de
bienes o servicios han sido fijados oficialmente, y será obligación del proveedor
o expendedor informar a toda persona que lo solicite la disposición oficial que
haya establecido o fijado el precio, así como el organismo o autoridad que la
haya dictado. Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en este artículo,
los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes
o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario
Oficial y al menos en dos diarios más de amplia circulación nacional. Artículo 21 - Prohibición de fijar más de un
precio y de tachaduras o enmendaduras - Cuando se utilice el sistema de fijación de
precios en los bienes mismos, no podrá aparecer indicado más de un precio, salvo
lo dispuesto en el artículo 18, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al
precio indicado originariamente, el cual en todo caso será el precio máximo al
público. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios
o que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al
pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar de conformidad con el presente decreto. Está igualmente prohibido fijar precios en las listas
al público diferentes de los que aparezcan en los bienes mismos. En este caso
se aplicará la disposición del inciso precedente. Artículo 22 - Efectos de la fijación oficial de precios
- Los precios fijados oficialmente no se aplicarán
a los bienes respecto de los cuales haya un precio máximo al público, establecido
antes de entrar en vigencia la disposición oficial respectiva por cualquiera de
los sistemas indicados en los artículos 19 y 20. Dichos bienes continuarán expendiéndose
hasta su agotamiento, al precio máximo al público establecido antes de entrar
en vigencia la correspondiente fijación oficial de precios. De conformidad con lo anterior, podemos afirmar que
éstas son las normas generales sobre fijación de precios, no obstante usted puede
consultar en nuestra página de internet www.sic.gov.co conceptos emitidos por
ésta Entidad sobre la materia, así como la resolución 36 de 1984 por la cual se
ordena la fijación de precios en lista o en los bienes mismos. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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