Concepto 01037390 del 26 de junio de 2001

 

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01037390
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1.      Son consideradas profesiones liberales aquellas que se encuentran reconocidas por el Estado  y en su ejercicio predomina lo intelectual.

2.      Entre los servicios que no son mercantiles se tienen los que provienen de las profesiones              liberales, los domésticos, de transporte, comunicaciones, siempre y cuando se presten bajo               ciertas condiciones.            

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Profesión liberal como acto no mercantil - servicios no mercantiles

Conforme a lo dispuesto en el código de comercio no se consideran como actos mercantiles “ la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.”[1]

La profesión liberal es definida como “ aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo  sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y la de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.”[2]

La no inclusión de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales como actos de comercio,[3] entre otras razones, radica en que estas profesiones se caracterizan por su carácter intelectual superior, por lo tanto aquí lo importante no es la destreza manual, sino el intelecto el cual es precedido de una preparación profesional que habilita al individuo para su ejercicio.[4] De igual forma radica, en que la profesión liberal le imprime un sello personalísimo a su ejercicio, siendo éste un fenómeno ajeno al comercio, y es ejercida por lo general de manera independiente. [5]

Así las cosas, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales para que no constituyan actos de comercio, se deben prestar sin subordinación alguna, es decir, independiente, y con pago de honorarios por los servicios prestados.[6]  

De otra parte, para establecer si un servicio constituye acto de comercio[7] debe tenerse en cuenta que el código de comercio[8] no hace una enumeración taxativa sino enunciativa de los actos de comercio; por tal razón se hace necesario analizar en cada caso la naturaleza y habitualidad en la prestación del servicio.

Ahora bien, entre los servicios que se han considerados como actos no mercantiles se encuentran los de energía eléctrica, suministro de agua o de calefacción, transportes, almacenaje, comunicaciones, bancarios, de vigilancia, de seguros, de inversión por cuenta ajena, de intermediación, de administración de bienes, de construcción, reparación o montaje por cuenta ajena, de publicidad, de

informática, de custodia de valores, los profesionales, artesanales, domésticos.[9]

Bajo los anteriores supuestos, entendiéndose que el interés de la consulta es establecer si la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales constituyen actos de comercio, y por consiguiente   estos profesionales deben de inscribirse como comerciantes en la cámara de comercio respectiva, damos por absuelta la consulta.

Finalmente, respecto de los puntos de la consulta relacionados con la licencia de funcionamiento de los establecimientos de comercio y el impuesto de industria y comercio, le informamos lo siguiente:

1.      De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta Entidad emitir conceptos sobre esta materia.

2.      De acuerdo con la consulta planteada por usted y teniendo en cuenta que la autoridad competente es la Alcaldía del Municipio de Neira, en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, se dio traslado a su solicitud al señor Mauricio Franco, alcalde de éste municipio, para que absuelva todos los numerales de la petición con excepción del 2.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor   información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Código de Comercio, artículo 23, numeral 5

[2] Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Tomo IV.

[3] Ibídem, artículo 20

[4] Castro de Cifuentes, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, 1991. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de mayo 16 de 1991, expediente 1323.  

[5] Gaviria Gutiérrez, Enrique. Citado por Castro de Cifuentes, Marcela, en su obra Actos Comerciales, pg 164.

[6] Castro de Cifuentes, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, 1991.

[7] 7  Pinzón, Gabino. Introducción al Derecho Comercial, Editorial Temis, 1985, págs 142 y 143. “ Determinación de los actos de comercio. El acto de comercio es una creación de la ley mercantil, ajena a razones de derechos distintas de la habitualidad con la que ciertas operaciones se ejecutan en la vida económica por los comerciantes, que permite considerarlas como propias de la profesión del comeriante. Aunque dentro del código solamente son comerciante los que ejecutan profesionalmente actos de comercio, éstos no son lo más comunmente ejecutados por los comeciantes, pues que la enumeración de ellos es una mera realación de las principales actividades de la vida comercial..”

[8] 8 Código de Comercio, artículo 20 y 23

[9] Narváez García, José Ignacio, Introducción al Derecho Mercantil, 1986, págs 128 y 129.

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