| Bogotá,
010/
| Asunto | Radicación | 01037390 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1. Son consideradas
profesiones liberales aquellas que se encuentran reconocidas por el Estado
y en su ejercicio predomina lo intelectual. 2. Entre los servicios
que no son mercantiles se tienen los que provienen de las profesiones
liberales, los domésticos, de transporte, comunicaciones, siempre y cuando se
presten bajo
ciertas condiciones.
Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Profesión liberal como acto no mercantil - servicios no mercantiles Conforme
a lo dispuesto en el código de comercio no se consideran como actos mercantiles
la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.[1] La
profesión liberal es definida como aquella que constituye el ejercicio
de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas
especiales, por lo general de actividad y trabajo sólo intelectual, aun
cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y la de los arquitectos
e ingenieros al trazar sus planos.[2] La
no inclusión de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales
como actos de comercio,[3] entre otras razones, radica
en que estas profesiones se caracterizan por su carácter intelectual superior,
por lo tanto aquí lo importante no es la destreza manual, sino el intelecto el
cual es precedido de una preparación profesional que habilita al individuo para
su ejercicio.[4]
De igual forma radica, en que la profesión liberal le imprime un sello personalísimo
a su ejercicio, siendo éste un fenómeno ajeno al comercio, y es ejercida por lo
general de manera independiente. [5] Así
las cosas, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales para
que no constituyan actos de comercio, se deben prestar sin subordinación alguna,
es decir, independiente, y con pago de honorarios por los servicios prestados.[6] De
otra parte, para establecer si un servicio constituye acto de comercio[7] debe tenerse en cuenta que el código de comercio[8] no
hace una enumeración taxativa sino enunciativa de los actos de comercio; por tal
razón se hace necesario analizar en cada caso la naturaleza y habitualidad en
la prestación del servicio. Ahora
bien, entre los servicios que se han considerados como actos no mercantiles se
encuentran los de energía eléctrica, suministro de agua o de calefacción, transportes,
almacenaje, comunicaciones, bancarios, de vigilancia, de seguros, de inversión
por cuenta ajena, de intermediación, de administración de bienes, de construcción,
reparación o montaje por cuenta ajena, de publicidad, de informática,
de custodia de valores, los profesionales, artesanales, domésticos.[9] Bajo
los anteriores supuestos, entendiéndose que el interés de la consulta es establecer
si la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales constituyen
actos de comercio, y por consiguiente estos profesionales deben de inscribirse
como comerciantes en la cámara de comercio respectiva, damos por absuelta la consulta.
Finalmente,
respecto de los puntos de la consulta relacionados con la licencia de funcionamiento
de los establecimientos de comercio y el impuesto de industria y comercio, le
informamos lo siguiente: 1. De conformidad con
las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria
y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta Entidad
emitir conceptos sobre esta materia. 2. De acuerdo con la
consulta planteada por usted y teniendo en cuenta que la autoridad competente
es la Alcaldía del Municipio de Neira, en cumplimiento del artículo 33 del código
contencioso administrativo, se dio traslado a su solicitud al señor Mauricio Franco,
alcalde de éste municipio, para que absuelva todos los numerales de la petición
con excepción del 2. En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede
dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Código
de Comercio, artículo 23, numeral 5 [2] Cabanellas,
Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, Editorial Heliasta, Buenos
Aires, Tomo IV. [3] Ibídem,
artículo 20 [4] Castro
de Cifuentes, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, 1991. Consejo
de Estado, Sección Primera, Sentencia de mayo 16 de 1991, expediente 1323.
[5] Gaviria
Gutiérrez, Enrique. Citado por Castro de Cifuentes, Marcela, en su obra Actos
Comerciales, pg 164. [6] Castro
de Cifuentes, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, 1991. [7] 7 Pinzón, Gabino. Introducción al Derecho
Comercial, Editorial Temis, 1985, págs 142 y 143. Determinación de los
actos de comercio. El acto de comercio es una creación de la ley mercantil, ajena
a razones de derechos distintas de la habitualidad con la que ciertas operaciones
se ejecutan en la vida económica por los comerciantes, que permite considerarlas
como propias de la profesión del comeriante. Aunque dentro del código solamente
son comerciante los que ejecutan profesionalmente actos de comercio, éstos no
son lo más comunmente ejecutados por los comeciantes, pues que la enumeración
de ellos es una mera realación de las principales actividades de la vida comercial..
[8] 8
Código de Comercio, artículo 20 y 23 [9] Narváez
García, José Ignacio, Introducción al Derecho Mercantil, 1986, págs 128 y 129.
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