| Bogotá,
/010
| Asunto | Radicación | 01036967 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 007 |
Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que los derechos de la propiedad
industrial a los que usted nombra como intangibles, se encuentran divididos en
dos grandes temas que son las nuevas creaciones y los signos distintivos. Lo anterior
si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Propiedad Industrial - Intangibles 1.1
Concepto La propiedad
industrial es un conjunto de derechos de tipo especial que se ejercen sobre ciertos
bienes denominados intangibles con que cuentan los empresarios, comerciantes e
industriales, para competir lícitamente en el mercado.[1] Ahora
bien, estos bienes inmateriales se pueden clasificar en varios grupos a saber: 1.1.
2 Nuevas creaciones La
División de nuevas creaciones tiene como función principal la de tramitar y decidir
las solicitudes de patente de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
Para un mejor entendimiento de cómo se desarrolla dichas funciones, es pertinente
pasar a explicar en diferentes términos generales el alcance de cada una. 1.1.3
Patentes de Invención De
conformidad con lo establecido en la Normatividad Andina una persona podrá obtener
patente de invención para aquellos "productos o procedimientos" que
no se encuentren comprendidos dentro del estado de la técnica, tengan nivel inventivo
y sean novedosos.[2] Cuando
un particular adquiere un privilegio de patente, puede impedir que cualquier tercero
explote de cualquier forma el producto o procedimiento inventado, durante el lapso
de veinte años, término de vigencia del privilegio de patente. En
cuanto al trámite[3] que debe adelantarse para obtener
protección de una invención, éste se encuentra regulado en los artículos 25 a
49 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.[4] 1.1.
4 Modelos de Utilidad Un
modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos,
de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna
parte del mismo, que le permita un mejor o diferente funcionamiento o que incorpore
alguna ventaja o utilidad que antes no tenía.[5] En
lo que tiene que ver con el trámite de la solicitud de los modelos de utilidad
deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Normatividad Andina para el trámite
de patente de invención, por lo tanto se hace aplicable lo expuesto en el numeral
anterior. 1.2
Signos distintivos La
División de Signos distintivos de esta Entidad tiene como una de sus funciones
principales la de tramitar y decidir las solicitudes relacionadas con el registro
de marcas y lemas comerciales. Igualmente cuenta con facultades para pronunciarse
sobre el depósito de nombres y enseñas comerciales, así como el registro de los
diseños industriales.[8] Así
las cosas, con el fin de dar claridad al tema, procedemos a explicar el alcance
de cada uno de estas figuras: 1.2.1
Marca Una
marca se puede definir como todo signo capaz de distinguir tanto productos como
servicios en el mercado. Estos son susceptibles de representación gráfica,
sean palabras, imágenes o figuras, sonidos, colores, embaces o cualquier combinación
de estos signos o medios.[9] Así
las cosas, si una persona desea obtener el derecho a usar exclusivamente una marca
dentro del mercado nacional deberá adelantar su registro ante la oficina Nacional
Competente,[10] que para el caso colombiano
es la Superintendencia de Industria y Comercio.[11] Por
lo tanto, el registro de marca es el trámite que adelanta una persona natural
o jurídica para obtener, dentro del territorio colombiano, el derecho a usar de
manera exclusiva una marca dentro del mercado. Dicho trámite debe sujetarse a
lo establecido en los artículos 138 a 151 de la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina. Finalmente,
hay que tener en cuenta que una vez concedido el registro de una marca, éste tendrá
una vigencia de diez años (10), contados a partir de la fecha de su concesión,
los cuales serán renovables por periodos sucesivos de diez años.[12] 1.2.2
Lema comercial El
lema comercial se distingue como la frase o leyenda que acompaña a una marca,[13] por lo tanto sigue el destino o la suerte
de la marca, de tal suerte que si la vigencia de la marca se agota y su titular
no solicita la renovación en tiempo, la caducidad opera no sólo para la marca
sino también para los lemas que se le relacionen.[14] Finalmente,
téngase en cuenta que la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina determina
en su artículo 179 que le serán aplicables a los lemas comerciales las normas
relativas al registro marcario, por lo tanto es aplicable, en este caso, lo explicado
en el numeral anterior. 1.2.3.
Nombre y enseña comercial El
depósito de los nombres y enseñas comerciales se rige por el código de comercio,
el cual establece que el nombre es aquel signo que identifica al comerciante mientras
la enseña es el signo que identifica al establecimiento de comercio.[15] Ahora
bien, el derecho al nombre o a la enseña comercial se adquiere mediante el primer
uso que se haga de ellos en el comercio,[16]
por lo tanto el depósito que se haga ante la Superintendencia de Industria y Comercio
tiene un carácter meramente declarativo respecto a la fecha a partir de
la cual se da el primer uso y la fecha a partir de la cual ese uso es conocido
por un tercero.[17] 2.
Solicitud - marca De
conformidad con lo establecido en la Normativa Andina para solicitar el
registro de una marca o de un lema comercial, deberá seguir el siguiente trámite:
2.1
Requisitos El
capítulo tercero de la mencionada Decisión 486 señala el procedimiento que debe
seguirse para registrar una marca o un lema comercial en Colombia, el cual debe
ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en este caso es la Superintendencia
de Industria y Comercio.[18] La
solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[19] a)
El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en
el formulario diseñado para tal efecto.[20] b)
La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía,
forma o color, o de una marca tridimencional o mixta con o sin color. Lo anterior,
si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas,
retratos y etiquetas , siendo necesario en este caso anexar una representación
de la figura que se pretende registrar como marca. Cuando
se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para
que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad
frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos. c)
Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar
mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente
poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. En
este punto, consideramos importante aclarar que no es necesario que el solicitante
de registro se encuentre domiciliado en Colombia, por lo tanto usted podrá otorgarle
poder a un abogado para que lo represente ante esta Entidad. d)
Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135
y 136, cuando fuesen aplicables. e)
De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que
otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de
pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués
del convenio de parís.[21] f)
El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas
por el registro de una marca varían cada año. Actualmente el valor que debe pagar
es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($455.760)
por cada marca a registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular,
cuenta no. 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional
- Superintendencia de Industria y Comercio. 3.
Consulta - antecedentes La
Superintendencia de Industria y Comercio le permite a los particulares saber si
existe una marca registrada o en trámite de registro por medio de dos mecanismos,
los cuales se explican a continuación: 3.1
Antecedentes Los
antecedentes fonéticos son listados expedidos por la Superintendencia de Industria
y Comercio por medio de los cuales, una persona que desea solicitar el registro
de una marca, puede conocer si existen expresiones registradas o solicitadas con
anterioridad, que pueden resultar confundibles con el signo que se ha escogido. Dichos
listados no comprometen a la Entidad y son por lo tanto criterios absolutos de
registrabilidad de una marca, de esta forma una expresión podrá ser negada como
marca a pesar de no encontrarse dentro del listado de antecedentes, una vez adelantado
el trámite legal para el efecto. En
efecto, cuando se solicitan antecedentes fonéticos debe tener en cuenta que éstos
sólo cubren una marca en una de las clases internacionales, por lo tanto si desea
conocer los antecedentes de una expresión en las diferentes clases deberá adelantar
cada solicitud por separado.[22] Finalmente,
es pertinente anotar que el valor de cada listado de antecedentes es de diez y
seis mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 16.632),[23] los cuales deberán ser consignados
en el Banco Popular cuenta no. 050-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección
del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 3.2
Certificación - solicitud Las
certificaciones de registro marcario son comunicaciones expedidas por esta Entidad,
por medio de las cuales se le informa a quien las solicite si determinada marca
se encuentra registrada o en trámite de registro. La
solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría
General de esta Entidad, en el que se especifique claramente la marca y la clase
internacional correspondiente. Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de
pago respectivo, por el valor de ocho mil trescientos dieciséis pesos ($ 8.316),
los cuales deberán asignarse en el Banco Popular, en la cuenta anotada anteriormente. Finalmente,
en relación con su petición referente al listado que arroje el porcentaje de las
empresas registradas en el departamento del Cauca y con respecto al resto del
país, le informamos que nos resulta imposible suministrar ese tipo de información
por cuanto el programa que maneja nuestra entidad arroja la información correspondiente
al titular del registro a nivel nacional y no sectorial. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede
dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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