Concepto 01036967 del 22 de junio de 2001

 

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01036967
Trámite113
Actuación440
Folios007

Estimada señora: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que  los derechos de la propiedad industrial a los que usted nombra como intangibles, se encuentran divididos en dos grandes temas que son las nuevas creaciones y los signos distintivos. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Propiedad Industrial - Intangibles

1.1 Concepto

La propiedad industrial es un conjunto de derechos de tipo especial que se ejercen sobre ciertos bienes denominados intangibles con que cuentan los empresarios, comerciantes e industriales, para competir lícitamente en el mercado.[1]

Ahora bien, estos bienes inmateriales se pueden clasificar en varios grupos a saber:

1.1. 2  Nuevas creaciones

La División de nuevas creaciones tiene como función principal la de tramitar y decidir las solicitudes de patente de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. Para un mejor entendimiento de cómo se desarrolla dichas funciones, es pertinente pasar a explicar en diferentes términos generales el alcance de cada una.

1.1.3  Patentes de Invención

De conformidad con lo establecido en la Normatividad Andina una persona podrá obtener patente de invención para aquellos "productos o procedimientos" que no se encuentren comprendidos dentro del estado de la técnica, tengan nivel inventivo y sean novedosos.[2]

Cuando un particular adquiere un privilegio de patente, puede impedir que cualquier tercero explote de cualquier forma el producto o procedimiento inventado, durante el lapso de veinte años, término de vigencia del privilegio de patente.

En cuanto al trámite[3] que debe adelantarse para obtener protección de una invención, éste se encuentra regulado en los artículos 25 a 49 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.[4] 

1.1. 4  Modelos de Utilidad   

Un modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que le permita un mejor o diferente funcionamiento o que incorpore alguna ventaja o utilidad que antes no tenía.[5] 

En lo que tiene que ver con el trámite de la solicitud de los modelos de utilidad deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Normatividad Andina para el trámite de patente de invención, por lo tanto se hace aplicable lo expuesto en el numeral anterior. 

1.1. 5 Diseño industrial

De acuerdo con lo señalado en el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina  un diseño industrial está relacionado con la apariencia particular de un producto, la cual resulta de la unión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma bidimencional o tridimencional, contorno, configuración, textura o material, con la que no se varía el destino o finalidad del producto.

El Procedimiento adelantado ante esta Superintendencia,  con el fin de obtener el registro de un diseño industrial busca proteger a su titular de la explotación que lleven a cabo terceros no autorizados dentro del mercado.[6]

Finalmente, debe tener en cuenta que el trámite al que debe sujetarse quien desee obtener dicha protección,[7] se encuentra consagrado en los artículos 117 a 127 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

1.2  Signos distintivos 

La División de Signos distintivos de esta Entidad tiene como una de sus funciones principales la de tramitar y decidir las solicitudes relacionadas con el registro de marcas y  lemas comerciales. Igualmente cuenta con facultades para pronunciarse sobre el depósito de nombres y enseñas comerciales, así como el registro de los diseños  industriales.[8]  

Así las cosas, con el fin de dar claridad al tema, procedemos a explicar el alcance de cada uno de estas figuras: 

1.2.1 Marca  

Una marca se puede definir como todo signo capaz de distinguir tanto productos como servicios en el mercado. Estos son susceptibles  de representación gráfica, sean palabras, imágenes o figuras, sonidos, colores, embaces o cualquier combinación de estos signos o medios.[9]

Así las cosas, si una persona desea obtener el derecho a usar exclusivamente una marca dentro del mercado nacional deberá adelantar su registro ante la oficina Nacional Competente,[10] que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.[11]

Por lo tanto, el registro de marca es  el trámite que adelanta una persona natural o jurídica para obtener, dentro del territorio colombiano, el derecho a usar de manera exclusiva una marca dentro del mercado. Dicho trámite debe sujetarse a lo establecido en los artículos 138 a 151 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

Finalmente, hay que tener en cuenta que una vez concedido el registro de una marca, éste tendrá una vigencia de diez años (10), contados a partir de la fecha de su concesión, los cuales serán renovables por periodos sucesivos de diez años.[12]

1.2.2  Lema comercial 

El lema comercial se distingue como la frase o leyenda que acompaña a una marca,[13] por lo tanto sigue el destino o la suerte de la marca, de tal suerte que si la vigencia de la marca se agota y su titular no solicita la renovación en tiempo, la caducidad opera no sólo para la marca sino también para los lemas que se le relacionen.[14] 

Finalmente, téngase en cuenta que la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina determina en su artículo 179 que le serán aplicables a los lemas comerciales las normas relativas al registro marcario, por lo tanto es aplicable, en este caso, lo explicado en el numeral anterior. 

1.2.3. Nombre y enseña comercial 

El depósito de los nombres y enseñas comerciales se rige por el código de comercio, el cual establece que el nombre es aquel signo que identifica al comerciante mientras la enseña es el signo que identifica al establecimiento de comercio.[15]

 Ahora bien, el derecho al nombre o a la enseña comercial se adquiere mediante el primer uso que se haga de ellos en el comercio,[16] por lo tanto el depósito que se haga ante la Superintendencia de Industria y Comercio tiene un carácter meramente declarativo respecto a la fecha a  partir de la cual se da el primer uso y la fecha a partir de la cual ese uso es conocido por un tercero.[17]

2. Solicitud - marca   

De conformidad con lo establecido en la Normativa Andina  para solicitar el registro de una marca o de un lema comercial, deberá seguir el siguiente trámite:  

2.1 Requisitos 

El capítulo tercero de la mencionada Decisión 486 señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca o un lema comercial en Colombia, el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en este caso es la Superintendencia de Industria y Comercio.[18] 

La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[19] 

a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el formulario diseñado para tal efecto.[20] 

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimencional o mixta con o sin color. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos y etiquetas   , siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca. 

Cuando se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos.

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

 En este punto, consideramos importante aclarar que no es necesario que el solicitante de registro se encuentre domiciliado en Colombia, por lo tanto usted podrá otorgarle poder a un abogado para que lo represente ante esta Entidad.

 d) Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135 y 136, cuando fuesen aplicables.

e) De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués del convenio de parís.[21] 

f) El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año. Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($455.760) por cada marca a registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 

3. Consulta - antecedentes   

La Superintendencia de Industria y Comercio le permite a los particulares saber si existe una marca registrada o en trámite de registro por medio de dos mecanismos, los cuales se explican a continuación: 

3.1 Antecedentes 

Los antecedentes fonéticos son listados expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de los cuales, una persona que desea solicitar el registro de una marca, puede conocer si existen expresiones registradas o solicitadas con anterioridad, que pueden resultar confundibles con el signo que se ha escogido. 

Dichos listados no comprometen a la Entidad y son por lo tanto criterios absolutos de registrabilidad de una marca, de esta forma una expresión podrá ser negada como marca a pesar de no encontrarse dentro del listado de antecedentes, una vez adelantado el trámite legal para el efecto. 

En efecto, cuando se solicitan antecedentes fonéticos debe tener en cuenta que éstos sólo cubren una marca en una de las clases internacionales, por lo tanto si desea conocer los antecedentes de una expresión en las diferentes clases deberá adelantar cada solicitud por separado.[22] 

Finalmente, es pertinente anotar que el valor de cada listado de antecedentes es de diez y seis mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 16.632),[23] los cuales deberán ser consignados en el Banco Popular cuenta no. 050-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 

3.2 Certificación - solicitud 

Las certificaciones de registro marcario son comunicaciones expedidas por esta Entidad, por medio de las cuales se le informa a quien las solicite si determinada marca se encuentra  registrada o en trámite de registro. 

La solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría General de esta Entidad, en el que se especifique claramente la marca y la clase internacional correspondiente. Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de pago respectivo, por el valor de ocho mil trescientos dieciséis pesos ($ 8.316), los cuales deberán asignarse en el Banco Popular, en la cuenta anotada anteriormente. 

Finalmente, en relación con su petición referente al listado que arroje el porcentaje de las empresas registradas en el departamento del Cauca y con respecto al resto del país, le informamos que nos resulta imposible suministrar ese tipo de información por cuanto el programa que maneja nuestra entidad arroja la información correspondiente al titular del registro a nivel nacional y no sectorial.  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de  nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Código civil, artículo 664

[2]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Título II, capítulo I, artículos 14 y siguientes.

[3]  Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Capítulo II, artículo 10 establece el formulario que debe utilizarse para solicitar en patente.

[4]  Ibídem, Capítulo III y Capítulo IV, artículos 25 a 49.

[5]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Capítulo X, artículo 81

[6]  Ibídem, Capítulo III, artículo 129

[7] Resolución 210 de 2001, expedida por la superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 16 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar un diseño industrial.

[8]  Facultades asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del decreto 2153 de 1992

[9]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Título VI, capítulo I, artículo 134

[10]  Ibídem, artículo 154 "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva Oficina Nacional Competente".

[11]  Ibídem, artículo 273 "Entiéndase por Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial.

[12]  Ibídem, artículo 152

[13]  Ibídem, Título VII, artículo 175

[14]  Ibídem, artículo 178

[15]  Código de Comercio, artículo 603

[16]  Ibídem, artículo 603 y siguientes

[17]  Resolución 2591 de 2001, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 17

[18]  Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6

[19]  Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139

[20]  Resolución 210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca

- Nombre y dirección del solicitante

- Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria

- Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color

- Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario: En éste punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los    productos o servicios que delimitan el alcance de su marca

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal

[21]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 10. El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de la marca "tal cual es", por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada. Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva  o por ser genérica; así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor. (Convenio de parís, artículo 6 quinques)

              3  Decisión  486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134 y siguientes

              [23]  Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se fijan las tasas de Propiedad industrial.