Concepto 01036521 del 22 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

/010

AsuntoRadicación01036521
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle: 

1. El titular de una marca registrada en uno de los países de la Comunidad Andina no posee ninguna protección en el evento que desee usarla en Colombia. No obstante lo anterior, de solicitar su registro en Colombia podrá invocar el derecho de prioridad si se solicita dentro del término legal establecido. 

2. El derecho de prioridad podrá invocarse por parte del solicitante cuando ha depositado regularmente una solicitud de marca en alguno de los países de la unión, quien gozará para efectuar el depósito en los otros países durante los plazos determinados.

3. La solicitud de renovación del registro marcario podrá ser solicitada antes de su vencimiento y con el lleno de los requisitos establecidos de la normatividad Andina y demás normas concordantes.

Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Marcas - Principio de territorialidad  

En el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que el derecho  exclusivo de una marca se adquiere por el registro que se haga  de   la  misma ante  la  "respectiva"  oficina

nacional competente,[1] quiere esto decir que como cada país cuenta con su oficina nacional competente, solo el registro en cada una de ellas le conferirá el derecho exclusivo como titular a utilizarla en cada país.

De otra parte la disposición final de la referida Decisión 486 señala que para efectos de la Decisión, se entenderá que la Oficina Nacional Competente será el órgano designado para el efecto por la legislación nacional sobre la materia;[2] que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.[3] En consecuencia, si usted desea obtener la protección de su marca en diferentes países miembros deberá adelantar el proceso correspondiente en la Oficina Nacional Competente de cada uno de ellos.

Sumado a lo anterior, el Tribunal Andino de Justicia ha establecido en varias interpretaciones prejudiciales lo siguiente:[4]

"(…) Por regla general el derecho al uso exclusivo para el titular de una marca se circunscribe al  ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria,  por lo tanto las marcas registradas en otro país no pueden gozar del derecho de exclusividad en un país determinado".

 

"(…) Actualmente no existe un registro marcario de alcance subregional  andino  y  no sería  válidamente jurídico sostener que los requisitos de una marca en otros Países Miembros de la subregión pudieran hacerse valer en otro de ellos o que por haber sido registrada   una  marca en un País Miembro  pueda  ésta  solicitarse  en  registro  y  obtenerse  su  inscripción en otro País Miembro, si la marca no reúne las características de irregistrabilidad requeridas por la ley comunitaria, pues en  este caso el registro sería ilegal y posible de declararse su nulidad de acuerdo con el procedimiento previsto (…)". 

 En conclusión, si una persona registra una marca en un país de la comunidad Andina, dicho registro no se hace extensivo a los demás países miembros de la Comunidad de forma automática, por lo tanto, cuando  desee obtener la protección en varios países, debe adelantar el registro ante cada Oficina nacional competente del país respectivo.

2.  Prioridad

2.1. Concepto

La prioridad marcaria es el derecho que adquiere el solicitante o el titular de una marca, cuando ha depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo

industrial, de marca de fabrica o de comercio, en alguno de los países de la unión, para efectuar  el depósito en los otros países, durante unos plazos determinados.[5] 

Da origen al derecho de prioridad "todo depósito o solicitud de registro que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos en los países de la unión".[6]

El depósito nacional regular se entiende como; todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país que se trate, cualquiera sea la suerte posterior de la solicitud.[7] 

En conclusión, el derecho de prioridad podrá ejercerse en Colombia, por parte del titular del registro marcario o del solicitante, en los términos legalmente establecidos para hacer valer ese derecho.

2.2. Invocación

La prioridad marcaria opera cuando de conformidad con las normas aplicables, la misma se ha invocado dentro del término legal exigido, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la norma.[8]

Ahora bien, cuando el solicitante desee prevalerse del derecho de prioridad, previsto en el artículo 6 quinques del Convenio de parís para la protección de la Propiedad Industrial,[9] deberá presentar el certificado de registro de la marca en el país de origen dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, tal y como lo establece en la Decisión Andina.  

Así las cosas, podemos concluir que la prioridad marcaria operará en Colombia  cuando la solicitud de registro haya sido presentada con el lleno de los requisitos establecidos y adjunte el certificado de registro de la marca presentada en el país de origen y con el certificado que desee obtener como fecha de presentación de la misma.

2.3. Derechos conferidos  

A efectos de la determinación de la anterioridad  de los derechos que confiere la primera solicitud de registro, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de presentación de la solicitud de marca en el país en que se haga referencia a la misma, y por lo tanto ésta tendrá un derecho preferente frente a las solicitudes presentadas con posterioridad.

Así mismo, es importante resaltar que la prioridad otorga a quien la pueda invocar, el derecho de oponerse a una solicitud presentada con posterioridad.[10]

Quien presente una solicitud con posterioridad al registro de la marca idéntica o similar para los mismos productos o para productos que puedan causar error o confusión en el público consumidor, se encuentra frente a un a causal de irregistrabilidad, en atención al derecho de prioridad de que goza el primer solicitante, quien puede presentar observaciones contra la solicitud posterior y ejercer otros derechos que la norma comunitaria confiere.[11]

Dado lo anterior, tenemos que la fecha de presentación de la solicitud en que se invoca la prioridad, que ha sido aceptada en el país de la referencia, confiere el derecho para que en la oficina nacional competente, es decir en el caso colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la fecha de la solicitud se tenga como fecha de presentación de la prioridad invocada.

3. Renovación

3.1 Concepto 

El titular de un registro marcario o la persona que tenga legítimo interés, encontrándose dentro del término legal establecido, podrá solicitar la renovación por el periodo siguiente (10 años), siempre y cuando su solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la Decisión Andina y demás normas concordantes.[12]

3.2 Procedimiento 

De acuerdo con lo establecido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,[13] el titular del registro marcario podrá solicitar la renovación del registro, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro, o a partir del vencimiento del registro el titular o quien tenga legítimo interés gozará de un plazo de gracia de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para que presente la misma con el lleno de los requisitos legales.

3.3 Requisitos

La solicitud de renovación debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El petitorio: Es la solicitud de renovación, la cual estará contenida en el formulario diseñado para tal efecto.[14]

b) La indicación clara de la marca registrada junto con el número de certificado y la clase en la cual se encuentra registrada.

c) Los poderes que fueren necesarios, téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder  en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

d) El comprobante de pago de la tasa establecida para tal fin.

3.4 Tarifa

El valor de la solicitud de renovación del registro de una marca es de cuatrocientos ventiseis mil seiscientos pesos ($ 426.600.00),[15]  por cada solicitud que desee  renovar, dicha suma debe ser consignada  en el Banco Popular, cuenta no. 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de Dirección del Tesoro Nacional.

4. Certificación

En relación con su consulta referente a si la marca "gardenia" se encuentra registrada en Colombia, le informamos que para  acceder a dicha información  podrá solicitar por escrito una certificación de la marca, indicando la clase de productos o servicios a distinguir, previo el pago de la tasa establecida. Actualmente el valor a pagar por la certificación de una marca es de ocho mil trescientos dieciséis pesos ($ 8.316.00), dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta corriente no. 050 -  00110 - 6, código 01 a nombre de Dirección del tesoro Nacional, Fondos Comunes - Superintendencia de Industria y Comercio.[16]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Finalmente, si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido anteriormente, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 154.

[2]  Ibídem, Disposición Final, artículo 273

[3]  Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Decreto 2153 de 1992.

[4]  Tribunal Andino de Justicia, Interpretación Prejudicial, proceso no. 17-IP-98

[5]  Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de marzo de 1883, artículo 3

[6]  Ibídem,  artículo 3.

[7] Ibídem, numeral 4), artículo 3

[8]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 142

[9]  Convenio de París de 1883, número 1), "Toda marca de fábrica o de comercio regularmente registrada en el país de orígen será admitida para su depósito y protegida tal cual es en los otros países de la Unión bajo las reservas indicadas en el artículo. Estos países podrán, antes de proceder al registro definitivo, exigir la presentación de un certificado de registro en el país de origen, expedido por la autoridad competente. No se exigirá alguna para este certificado, (…)".

[10]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 142

[11]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136

[12]  Ibídem, artículos 152 y 135

[13]  decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 153

[14]  Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 18  establece cual es el   formulario (no. 2000-1) que debe utilizarse para solicitar la renovación del registro  el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de renovación del registro de una marca

- Nombre y dirección del solicitante

- Indicación expresa de la marca registrada, número del certificado y clase a la cual corresponde

- Indicación y domicilio del  solicitante. Si es persona jurídica debe indicar el lugar de su constitución

- Firma del solicitante o su representante legal (en caso que sea persona jurídica)

[15]  Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

[16]  Resolución 701 de 2001, Tasas de propiedad industrial, artículo 1, solicitudes varias