| Bogotá,
D.C.,
/010
| Asunto | Radicación | 01036521 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 005 |
Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
El titular de una marca registrada en uno de los países de la Comunidad Andina
no posee ninguna protección en el evento que desee usarla en Colombia. No obstante
lo anterior, de solicitar su registro en Colombia podrá invocar el derecho de
prioridad si se solicita dentro del término legal establecido. 2.
El derecho de prioridad podrá invocarse por parte del solicitante cuando ha depositado
regularmente una solicitud de marca en alguno de los países de la unión, quien
gozará para efectuar el depósito en los otros países durante los plazos determinados. 3.
La solicitud de renovación del registro marcario podrá ser solicitada antes de
su vencimiento y con el lleno de los requisitos establecidos de la normatividad
Andina y demás normas concordantes. Lo
anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Marcas - Principio de territorialidad En
el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece
que el derecho exclusivo de una marca se adquiere por el registro que se
haga de la misma ante la "respectiva"
oficina nacional
competente,[1] quiere esto decir que como cada
país cuenta con su oficina nacional competente, solo el registro en cada una de
ellas le conferirá el derecho exclusivo como titular a utilizarla en cada país. De
otra parte la disposición final de la referida Decisión 486 señala que para efectos
de la Decisión, se entenderá que la Oficina Nacional Competente será el órgano
designado para el efecto por la legislación nacional sobre la materia;[2] que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria
y Comercio.[3] En
consecuencia, si usted desea obtener la protección de su marca en diferentes países
miembros deberá adelantar el proceso correspondiente en la Oficina Nacional Competente
de cada uno de ellos. Sumado
a lo anterior, el Tribunal Andino de Justicia ha establecido en varias interpretaciones
prejudiciales lo siguiente:[4] "(
) Por regla general el derecho al uso
exclusivo para el titular de una marca se circunscribe al ámbito territorial
en que se aplica la ley marcaria, por lo tanto las marcas registradas en
otro país no pueden gozar del derecho de exclusividad en un país determinado". "(
) Actualmente no existe un registro marcario
de alcance subregional andino y no sería válidamente jurídico
sostener que los requisitos de una marca en otros Países Miembros de la subregión
pudieran hacerse valer en otro de ellos o que por haber sido registrada
una marca en un País Miembro pueda ésta solicitarse
en registro y obtenerse su inscripción en otro País
Miembro, si la marca no reúne las características de irregistrabilidad requeridas
por la ley comunitaria, pues en este caso el registro sería ilegal y posible
de declararse su nulidad de acuerdo con el procedimiento previsto (
)".
En conclusión,
si una persona registra una marca en un país de la comunidad Andina, dicho registro
no se hace extensivo a los demás países miembros de la Comunidad de forma automática,
por lo tanto, cuando desee obtener la protección en varios países, debe
adelantar el registro ante cada Oficina nacional competente del país respectivo. 2.
Prioridad 2.1.
Concepto La prioridad
marcaria es el derecho que adquiere el solicitante o el titular de una marca,
cuando ha depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo
de utilidad, de dibujo o modelo industrial,
de marca de fabrica o de comercio, en alguno de los países de la unión, para efectuar
el depósito en los otros países, durante unos plazos determinados.[5] Da
origen al derecho de prioridad "todo depósito o solicitud de registro que
tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional
de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos
en los países de la unión".[6] El
depósito nacional regular se entiende como; todo depósito que sea suficiente para
determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país que se trate,
cualquiera sea la suerte posterior de la solicitud.[7] En
conclusión, el derecho de prioridad podrá ejercerse en Colombia, por parte del
titular del registro marcario o del solicitante, en los términos legalmente establecidos
para hacer valer ese derecho. 2.2.
Invocación La prioridad
marcaria opera cuando de conformidad con las normas aplicables, la misma se ha
invocado dentro del término legal exigido, cumpliendo todos los requisitos exigidos
por la norma.[8] Ahora
bien, cuando el solicitante desee prevalerse del derecho de prioridad, previsto
en el artículo 6 quinques del Convenio de parís para la protección de la Propiedad
Industrial,[9] deberá presentar el certificado
de registro de la marca en el país de origen dentro del plazo de tres meses siguientes
a la fecha de presentación de la solicitud, tal y como lo establece en la Decisión
Andina. Así
las cosas, podemos concluir que la prioridad marcaria operará en Colombia
cuando la solicitud de registro haya sido presentada con el lleno de los requisitos
establecidos y adjunte el certificado de registro de la marca presentada en el
país de origen y con el certificado que desee obtener como fecha de presentación
de la misma. 2.3.
Derechos conferidos A
efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos que confiere
la primera solicitud de registro, la fecha de prioridad tendrá la consideración
de fecha de presentación de la solicitud de marca en el país en que se haga referencia
a la misma, y por lo tanto ésta tendrá un derecho preferente frente a las solicitudes
presentadas con posterioridad. Así
mismo, es importante resaltar que la prioridad otorga a quien la pueda invocar,
el derecho de oponerse a una solicitud presentada con posterioridad.[10] Quien
presente una solicitud con posterioridad al registro de la marca idéntica o similar
para los mismos productos o para productos que puedan causar error o confusión
en el público consumidor, se encuentra frente a un a causal de irregistrabilidad,
en atención al derecho de prioridad de que goza el primer solicitante, quien puede
presentar observaciones contra la solicitud posterior y ejercer otros derechos
que la norma comunitaria confiere.[11] Dado
lo anterior, tenemos que la fecha de presentación de la solicitud en que se invoca
la prioridad, que ha sido aceptada en el país de la referencia, confiere el derecho
para que en la oficina nacional competente, es decir en el caso colombiano, la
Superintendencia de Industria y Comercio, la fecha de la solicitud se tenga como
fecha de presentación de la prioridad invocada. 3.
Renovación 3.1
Concepto El
titular de un registro marcario o la persona que tenga legítimo interés, encontrándose
dentro del término legal establecido, podrá solicitar la renovación por el periodo
siguiente (10 años), siempre y cuando su solicitud cumpla con los requisitos establecidos
en la Decisión Andina y demás normas concordantes.[12] 3.2
Procedimiento De
acuerdo con lo establecido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,[13] el titular del registro marcario
podrá solicitar la renovación del registro, dentro de los seis meses anteriores
a la expiración del registro, o a partir del vencimiento del registro el titular
o quien tenga legítimo interés gozará de un plazo de gracia de seis meses contados
a partir de la fecha de vencimiento del registro, para que presente la misma con
el lleno de los requisitos legales. 3.3
Requisitos La
solicitud de renovación debe cumplir con los siguientes requisitos: a)
El petitorio: Es la solicitud de renovación, la cual estará contenida en el formulario
diseñado para tal efecto.[14] d)
El comprobante de pago de la tasa establecida para tal fin. 3.4
Tarifa El valor de
la solicitud de renovación del registro de una marca es de cuatrocientos ventiseis
mil seiscientos pesos ($ 426.600.00),[15]
por cada solicitud que desee renovar, dicha suma debe ser consignada
en el Banco Popular, cuenta no. 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de Dirección
del Tesoro Nacional. 4.
Certificación En
relación con su consulta referente a si la marca "gardenia" se encuentra
registrada en Colombia, le informamos que para acceder a dicha información
podrá solicitar por escrito una certificación de la marca, indicando la clase
de productos o servicios a distinguir, previo el pago de la tasa establecida.
Actualmente el valor a pagar por la certificación de una marca es de ocho mil
trescientos dieciséis pesos ($ 8.316.00), dicha suma debe ser consignada en el
Banco Popular, cuenta corriente no. 050 - 00110 - 6, código 01 a nombre
de Dirección del tesoro Nacional, Fondos Comunes - Superintendencia de Industria
y Comercio.[16] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Finalmente,
si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido anteriormente,
así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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