Concepto 01036142 del 21 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

/010

AsuntoRadicación01036142
Trámite113
Actuación330
Folios007

 Estimada señora: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle: 

1. El titular de una marca que haya sido previamente registrada en Colombia adquiere el derecho al uso exclusivo de la misma. Dicho legítimo titular podrá ceder u otorgar licencia de uso de la marca registrada para que un tercero pueda válidamente utilizarla.  

2. Una persona podrá obtener patente de invención siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la norma Andina. 

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 

1. Marcas - Licencia

 

En el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro ante la Oficina Nacional Competente, entendiendo como tal el órgano designado para cada país miembro que se encarga del registro de la propiedad industrial,[1] el cual para el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio. 

De conformidad con lo anterior, el legítimo titular de un registro marcario tiene el derecho al uso exclusivo sobre el mismo, para lo cual cuenta con las acciones que le permiten actuar contra terceros no autorizados.

Así las cosas, el titular del registro marcario puede ceder sus derechos sobre el registro, como también otorgar licencia de uso.[2] 

Adicionalmente, resulta importante tener en cuenta que sólo una vez inscrita la cesión en la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.[3]   

En consecuencia, en su caso particular resulta importante aclarar que en el evento que usted desee utilizar los dibujos de disney, deberá obtener permiso previo del titular de los mismos, a través de la inscripción de licencia ante esta Superintendencia.

1.1  Requisitos para la licencia

La normativa Andina, indica cual es el procedimiento a seguir con el fin de que una persona inscriba  la licencia de uso de una marca para lo cual se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

a) El petitorio: Es la solicitud de inscripción de licencia de uso,[4]  la cual estará contenida en el formulario diseñado para el efecto.[5]   (Anexo formularios) 

b) El escrito donde conste la licencia, identificando plenamente la marca, su número de certificado, la clase y el término de su vigencia. 

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que solo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. 

d) El certificado de existencia y representación legal de las partes, es decir, tanto del licenciante como del licenciatario, según sean personas jurídicas.

e) El comprobante de pago de las tasas establecidas. Actualmente el valor que debe pagar por la inscripción de una licencia de uso es de ciento ochenta mil trescientos sesenta mil pesos   ( $ 180.360)[6]  por

cada licencia que desee inscribir; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta corriente no. 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Patentes de Invención

2.1. Concepto 

En artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se señala que se otorgarán patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Ahora bien, que sean nuevas significa que no se encuentren incluidas en el estado de la técnica, es decir que no hayan sido accesibles al público, así mismo el nivel inventivo se relaciona con la originalidad, por lo tanto son patentables los productos y procedimientos que no resulten obvios para las personas versadas en la materia.[7]

2.2. Modelo de utilidad

Esta nueva creación es definida por la norma Andina como toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.[8]

Básicamente lo que se protege con los modelos de utilidad es una forma novedosa que trae como consecuencia una utilidad mas apropiada del objeto modificado. En materia de modelo de utilidad no hay invención sino modificaciones especiales a elementos ya creados.[9]

2.3. Diseño Industrial

En el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que un diseño industrial es la apariencia particular de un producto, la cual resulta de una combinación de líneas o colores, es entonces una forma bidimencional o tridimensional especial que no modifica el destino o la finalidad de dicho producto.

En conclusión, un diseño industrial es susceptible de protección de acuerdo a la novedad que presente su forma externa, sin tener en cuenta la utilidad del mismo.

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala cuál es el procedimiento que debe seguir una persona que desea obtener protección para un diseño industrial (una patente o modelo de utilidad), para lo cual debe tener en cuenta en primer lugar que un diseño industrial ha sido definido como "(…) la apariencia particular de un producto   que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimencional o tridimencional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto".[10]

Así las cosas, para que un diseño industrial sea protegido, deberá registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la solicitud de patente de invención y como el modelo de utilidad,  para ello el bien objeto de registro también deberá ser novedoso, de tal suerte que el producto no pudo haber sido conocido por el público antes de la fecha de la solicitud de protección ente esta Entidad.

Finalmente, en relación con su caso particular sobre la protección de un sistema de juego nos merece los siguientes comentarios:

No son patentables las soluciones a los problemas técnicos en la medida en que no tengan nivel inventivo y no sean susceptibles de aplicación industrial. Los métodos matemáticos y los descubrimientos  están expresamente excluidos de la protección por la vía de patentes.[11]

Por último, todo lo anterior nos lleva a concluir que si bien algunos elementos aislados de los juegos pueden gozar de protección, (las marcas, dibujos, los textos), bien sea por propiedad Industrial o por el derecho de autor, lo cierto es que el juego como sistema no está protegido por ninguna disciplina de la propiedad intelectual.

No quiere decir lo anterior que las personas se encuentren en libertad para copiar los juegos de otros, porque con ello podrían contravenir las normas sobre la práctica leal del comercio las cuales, tienen su protección consagrada en la ley.

3. Otros derechos - derechos de autor

3.1. Protección

En el artículo 4 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se señala que la protección recae sobre la obras artísticas, literarias y científicas las cuales son susceptibles de reproducción por cualquier medio que sea  conocido o por conocer.[12]

En ese orden de ideas, y  frente al interrogante por usted planteado, en relación con la utilización de éste tipo de obras, consideramos que de manera general las mismas están sometidas a la previa y expresa autorización de los correspondientes titulares o sus representantes de cada país.

Dado lo anterior, es pertinente que sobre el tema se pronuncie la autoridad competente en la materia de derechos de autor, que en éste caso es la Dirección Nacional de Derechos de Autor ubicada en la carrera 13   27 - 00 piso 6, y en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su solicitud a la oficina de la Dirección nacional de dicha entidad  para el trámite correspondiente. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.  

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 273

[2]  Ibídem, artículo 162 y siguientes

[3]  Ibídem, artículo 161

[4]   Resolución 210 de 2001, Reglamentaria de la Decisión  486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 4 establece cual es el formulario único de licencias que debe ser utilizado. Este debe contener los siguientes datos:

- Requerimiento de licencia de uso

- Nombre y dirección de los solicitantes

- Nacionalidad y domicilio del licenciante y licenciatario. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución. Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la (s) sociedad peticionaria.

- Indicación de la marca que se pretende inscribir, junto con el número de certificado

- Indicación de la clase a que pertenece el registro marcario.

- Documento donde conste el contrato de licencia de uso, indicando plenamente la marca y su número de registro

- El comprobante de pago

- Firma de los solicitantes 

 [5]  Decreto 2591 de 2000 Reglamentario de la Decisión 486 de la  Comisión de la Comunidad Andina, artículo 2 Inscripción.

[6]   Resolución 701, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se fijan las tasas de propiedad Industrial, artículo 1

[7]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 16 y 18

[8]  Ibídem, artículo 81

[9] PACHON, Manuel: SANCHEZ ÁVILA, Zoraida. El régimen Andino de la Propiedad Industrial. Ediciones Jurídicas Gustavo   Ibañez, 1995.

[10]  Ibídem, título V, Capítulo III

[11]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 15

[12]  Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos, artículo 4 y ss