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Bogotá,
D.C.,
/010
| Asunto | Radicación | 01036142 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 007 |
Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
El titular de una marca que haya sido previamente registrada en Colombia adquiere
el derecho al uso exclusivo de la misma. Dicho legítimo titular podrá ceder u
otorgar licencia de uso de la marca registrada para que un tercero pueda válidamente
utilizarla. 2.
Una persona podrá obtener patente de invención siempre y cuando cumplan los requisitos
exigidos por la norma Andina. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Marcas - Licencia En
el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece
que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro
ante la Oficina Nacional Competente, entendiendo como tal el órgano designado
para cada país miembro que se encarga del registro de la propiedad industrial,[1] el cual para el caso colombiano es la Superintendencia
de Industria y Comercio. De
conformidad con lo anterior, el legítimo titular de un registro marcario tiene
el derecho al uso exclusivo sobre el mismo, para lo cual cuenta con las acciones
que le permiten actuar contra terceros no autorizados. Así
las cosas, el titular del registro marcario puede ceder sus derechos sobre el
registro, como también otorgar licencia de uso.[2]
Adicionalmente,
resulta importante tener en cuenta que sólo una vez inscrita la cesión en la Superintendencia
de Industria y Comercio, ésta genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.[3]
En consecuencia,
en su caso particular resulta importante aclarar que en el evento que usted desee
utilizar los dibujos de disney, deberá obtener permiso previo del titular de los
mismos, a través de la inscripción de licencia ante esta Superintendencia. 1.1
Requisitos para la licencia La
normativa Andina, indica cual es el procedimiento a seguir con el fin de que una
persona inscriba la licencia de uso de una marca para lo cual se debe tener
en cuenta los siguientes requisitos: a)
El petitorio: Es la solicitud de inscripción de licencia de uso,[4] la cual estará contenida en el formulario
diseñado para el efecto.[5]
(Anexo formularios) b)
El escrito donde conste la licencia, identificando plenamente la marca, su número
de certificado, la clase y el término de su vigencia. c)
Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar
mediante un apoderado, de tal forma que solo será necesario anexar el correspondiente
poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. d)
El certificado de existencia y representación legal de las partes, es decir, tanto
del licenciante como del licenciatario, según sean personas jurídicas. e)
El comprobante de pago de las tasas establecidas. Actualmente el valor que debe
pagar por la inscripción de una licencia de uso es de ciento ochenta mil trescientos
sesenta mil pesos ( $ 180.360)[6]
por cada licencia
que desee inscribir; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta
corriente no. 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro
Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Patentes de Invención 2.1.
Concepto En
artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se señala
que se otorgarán patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de
procedimientos, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles
de aplicación industrial. Ahora
bien, que sean nuevas significa que no se encuentren incluidas en el estado de
la técnica, es decir que no hayan sido accesibles al público, así mismo el nivel
inventivo se relaciona con la originalidad, por lo tanto son patentables los productos
y procedimientos que no resulten obvios para las personas versadas en la materia.[7] 2.2.
Modelo de utilidad Esta
nueva creación es definida por la norma Andina como toda nueva forma, configuración
o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo
u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad,
ventaja o efecto técnico que antes no tenía.[8] Básicamente
lo que se protege con los modelos de utilidad es una forma novedosa que trae como
consecuencia una utilidad mas apropiada del objeto modificado. En materia de modelo
de utilidad no hay invención sino modificaciones especiales a elementos ya creados.[9] 2.3.
Diseño Industrial En
el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece
que un diseño industrial es la apariencia particular de un producto, la cual resulta
de una combinación de líneas o colores, es entonces una forma bidimencional o
tridimensional especial que no modifica el destino o la finalidad de dicho producto.
En conclusión,
un diseño industrial es susceptible de protección de acuerdo a la novedad que
presente su forma externa, sin tener en cuenta la utilidad del mismo. La
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala cuál es el procedimiento
que debe seguir una persona que desea obtener protección para un diseño industrial
(una patente o modelo de utilidad), para lo cual debe tener en cuenta en primer
lugar que un diseño industrial ha sido definido como "(
) la apariencia
particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o
combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimencional o tridimencional,
línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino
o finalidad de dicho producto".[10] Así
las cosas, para que un diseño industrial sea protegido, deberá registrarse ante
la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la solicitud de patente
de invención y como el modelo de utilidad, para ello el bien objeto de registro
también deberá ser novedoso, de tal suerte que el producto no pudo haber sido
conocido por el público antes de la fecha de la solicitud de protección ente esta
Entidad. Finalmente,
en relación con su caso particular sobre la protección de un sistema de juego
nos merece los siguientes comentarios: No
son patentables las soluciones a los problemas técnicos en la medida en que no
tengan nivel inventivo y no sean susceptibles de aplicación industrial. Los métodos
matemáticos y los descubrimientos están expresamente excluidos de la protección
por la vía de patentes.[11] Por
último, todo lo anterior nos lleva a concluir que si bien algunos elementos aislados
de los juegos pueden gozar de protección, (las marcas, dibujos, los textos), bien
sea por propiedad Industrial o por el derecho de autor, lo cierto es que el juego
como sistema no está protegido por ninguna disciplina de la propiedad intelectual. No
quiere decir lo anterior que las personas se encuentren en libertad para copiar
los juegos de otros, porque con ello podrían contravenir las normas sobre la práctica
leal del comercio las cuales, tienen su protección consagrada en la ley. 3.
Otros derechos - derechos de autor 3.1.
Protección En el
artículo 4 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se señala
que la protección recae sobre la obras artísticas, literarias y científicas las
cuales son susceptibles de reproducción por cualquier medio que sea conocido
o por conocer.[12] En
ese orden de ideas, y frente al interrogante por usted planteado, en relación
con la utilización de éste tipo de obras, consideramos que de manera general las
mismas están sometidas a la previa y expresa autorización de los correspondientes
titulares o sus representantes de cada país. Dado
lo anterior, es pertinente que sobre el tema se pronuncie la autoridad competente
en la materia de derechos de autor, que en éste caso es la Dirección Nacional
de Derechos de Autor ubicada en la carrera 13 27 - 00 piso 6, y en
cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos
a dar traslado de su solicitud a la oficina de la Dirección nacional de dicha
entidad para el trámite correspondiente. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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