Concepto 01035919 del 11 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.

/010

 

AsuntoRadicación01035919
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una marca es registrable en la medida que cumpla   con todos los requisitos establecidos en la normativiadad Andina vigente, de acuerdo con el examen de registrabilidad que le corresponde adelantar a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Causales de irregistrabilidad

 1.1 Criterios para establecerla

En el evento que un particular solicite el registro de una marca ya sea nominativa, figurativa o mixta, la División de Signos Distintivos de esta Entidad[1] se encargará de decidir la solicitud de registro y evaluar sobre su registrabilidad teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las causales[2] establecidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes establecidas en la materia.

Nos referirnos al estudio de rregistrabilidad marcario, como un examen frente a las marcas presentadas anteriormente,  las que ya fueron decididas y que tienen sus registros vigentes.[3]

Así mismo, una vez presentada la solicitud de registro marcario, la Oficina Nacional Competente, determinará en su momento procesal si la expresión es susceptible o no de acceder al registro, toda vez que la Decisión 486 de la Comunidad Andina, estableció un procedimiento especial para ello. 

Así las cosas,   consideramos importante aclarar que una vez revisada la base de datos de la entidad se encontró en relación con la solicitud del registro de la marca "la virginia" adelantada bajo los expedientes 92 259691 y 94 51283, mediante el cual se decidió el rechazo de la solicitud y la caducidad del registro correspondiente, significando con ello que en principio no existiría impedimento alguno para solicitar el registro señalado.

No obstante lo anterior, el hecho que no exista un antecedente inmediato podría llegar a concluirse que es necesario negar la solicitud, ya sea por antecedentes marcarios o por la presentación de las oposiciones que terceros interesados alleguen a dicha solicitud en trámite, impidiendo así la registrabilidad del signo.

2.  Marcas

2.1  Requisitos para el registro

En el capítulo tercero de la Decisión 486  de la Comisión de la Comunidad Andina se señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca en Colombia,  el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.[4]

La Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[5]

a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el  formulario diseñado para tal efecto.[6]

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color.  Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca.

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. 

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas:  Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año.   Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($ 455.760)[7] por cada marca que desee registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 – 00110 – 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

e) De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués del convenio de París.[8]

Ahora bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma.[9]

De conformidad con lo indicado, si usted lo considera conveniente, le aconsejamos que para la fecha de presentación de la solicitud de registro marcario, solicite previamente el listado de antecedentes fonéticos de la  marca, indicando la clase adjuntando el comprobante de pago por la suma de dieciseis mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 16.632),[10] los cuales se consignarán en el banco Popular en la cuenta arriba indicada, todo esto con el fin de que en el interregno de su presentación no exista otra solicitud idéntica o similar con la que se pueda llegar a negar su solicitud.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Finalmente, si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 

Atentamente,

  

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Facultad asignada a la División de Signos Distintivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo  15 número 1 del Decreto 2153 de 1992

[2]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos  134, 135 y 136

[3]  Ibídem, artículo 150 (..)"En el caso que no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución".

[4]   Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6

[5]   Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139

 6 Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.  El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca.

- Nombre y dirección del solicitante.

- Nacionalidad y domicilio del solicitante.  Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución.

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria.

- Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color.

- Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario:

En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan el alcance de su marca.

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal

[7] Resolución 002 de 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

[8] Ibídem, artículo 10.   El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de la marca “tal cual es”, por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada.  Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica; así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor. (onvenio de París, artículo 6 quinqués)

[9] De conformidad con el artículo 140 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se tendrán como presentadas las solicitudes que carezcan de:

- Indicación de que se solicita el registro de una marca

- Identificación del solicitante así como la dirección del mismo.

- La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca mixta, figurativa o tridimensional.

- La indicación expresa de los productos o servicios

- El comprobante de pago de las tasas establecidas

[10] Resolución 701de 2001, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial.