Concepto 01035919 del 11 de junio de 2001 | ||||||||||||
Bogotá,
D.C. /010
Estimada señora: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una marca es registrable en la medida que cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativiadad Andina vigente, de acuerdo con el examen de registrabilidad que le corresponde adelantar a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Causales de irregistrabilidad 1.1
Criterios para establecerla En el evento que un particular solicite el registro de una marca ya sea nominativa, figurativa o mixta, la División de Signos Distintivos de esta Entidad[1] se encargará de decidir la solicitud de registro y evaluar sobre su registrabilidad teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las causales[2] establecidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes establecidas en la materia. Nos referirnos al estudio de rregistrabilidad marcario, como un examen frente a las marcas presentadas anteriormente, las que ya fueron decididas y que tienen sus registros vigentes.[3] Así mismo, una vez presentada la solicitud de registro marcario, la Oficina Nacional Competente, determinará en su momento procesal si la expresión es susceptible o no de acceder al registro, toda vez que la Decisión 486 de la Comunidad Andina, estableció un procedimiento especial para ello. Así las cosas, consideramos importante aclarar que una vez revisada la base de datos de la entidad se encontró en relación con la solicitud del registro de la marca "la virginia" adelantada bajo los expedientes 92 259691 y 94 51283, mediante el cual se decidió el rechazo de la solicitud y la caducidad del registro correspondiente, significando con ello que en principio no existiría impedimento alguno para solicitar el registro señalado. No obstante lo anterior, el hecho que no exista un antecedente inmediato podría llegar a concluirse que es necesario negar la solicitud, ya sea por antecedentes marcarios o por la presentación de las oposiciones que terceros interesados alleguen a dicha solicitud en trámite, impidiendo así la registrabilidad del signo. 2.
Marcas 2.1
Requisitos para el registro En el capítulo tercero de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca en Colombia, el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.[4] La Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[5] a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el formulario diseñado para tal efecto.[6] b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca. Ahora bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma.[9] De conformidad con lo indicado, si usted lo considera conveniente, le aconsejamos que para la fecha de presentación de la solicitud de registro marcario, solicite previamente el listado de antecedentes fonéticos de la marca, indicando la clase adjuntando el comprobante de pago por la suma de dieciseis mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 16.632),[10] los cuales se consignarán en el banco Popular en la cuenta arriba indicada, todo esto con el fin de que en el interregno de su presentación no exista otra solicitud idéntica o similar con la que se pueda llegar a negar su solicitud. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Finalmente,
si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto,
así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS |