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Bogotá, D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01035914A |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada doctora: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle: 1.La resolución por medio de la cual se implanta el
Sistema Internacional de Unidades en todos los sectores de la industria y el comercio
se encuentra vigente. 2.La libra como unidad de masa no es la adoptada por
el Sistema Internacional de Unidades, por lo tanto, independiente de su peso en
gramos no es la unidad de medida aceptada en Colombia. 3.La entidad competente para suministrar información
sobre la comercialización de medicamentos es el Instituto Nacional de Vigilancia
de Mediacamentos y Alimentos INVIMA 4.De conformidad con las funciones de la Superintendencia
de Industria y Comercio, esta Entidad se encuentra impedida para efectuar el suministro
de equipos. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.Sistema Internacional de Unidades vigencia Por medio de la resolución 1823 de 1991 la Superintendencia
de Industria y Comercio implantó en todos los sectores de la industria y el comercio,
la implementación del Sistema Internacional de Unidades. Posteriormente en la resolución 62 de 1992 se modificaron
los artículos 2, 3 y 4 de la resolución 1823 de 1991 de la siguiente manera: Artículo 1 Modificar el artículo 2 de
la resolución 1823 del 25 de octubre de 1991, el cual quedará así: Los productos que se comercialicen envasados
o empacados, deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres
destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del
envase o empaque utilizado. Artículo 2 Modificar el artículo 3 de la resolución
1823 del 25 de octubre de 1991, el cual quedará así: En el rotulado de los envases o empaques se
utilizarán siempre las unidades de medida que incluye la norma técnica colombiana
oficial obligatoria 1000 ( tercera revisión) Metrología. Sistema Internacional
de Unidades. Artículo 3 Modificar el artículo 4 de
la resolución 1823 del 25 de octubre de 1991, el cual quedará así: Concédase un plazo de 180 días contados a partir
de la fecha de publicación de la resolución modificatoria para que los fabricantes,
empacadores y comercializadores de los productos mencionados se ajusten a lo ordenado
por la norma pertinente. En el citado artículo anterior, se estableció el término
para que las indicaciones de las resoluciones 1823 de 1991 y 62 de 1992 fueran
cumplidas por parte de los fabricantes, empacadores y comercializadores. En conclusión y frente a la pregunta acerca de la
vigencia de la resolución 1823 de 1991, podemos afirmar que ésta no se encuentra
derogada. No obstante lo anterior, es preciso mencionar también
la vigencia y la obligatoriedad de la Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria
1000, en la cual se señala la utilización del Sistema Internacional de Unidades. 2 Sistema Internacional de Unidades unidad
de masa - En la ley 33 de 1905 se estableció que la arroba tiene
veinticinco (25) libras y que equivale a doce y medio (12,5) kilogramos y la libra
tiene por consiguiente una equivalencia de (500) gramos. Posteriormente en el decreto 3464 de 1980 se adoptó
el Sistema Internacional de Unidades, SI, como el sistema obligatorio de unidades
en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia. La resolución 1823 de 1991 implantó para todos los
sectores de la industria y comercio la implementación del Sistema Internacional
de Unidades. La Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria 1000,
estableció la obligatoriedad del uso de las unidades de medida del Sistema Internacional. Dentro de las unidades básicas, derivadas o suplementarias
del Sistema Internacional, no se encuentra la libra como unidad de masa. Así las cosas, y de conformidad con lo expuesto en
su consulta sobre si son los 460 g o 500 g el peso aceptado en el territorio
nacional para la libra, debemos afirmar que ésta como unidad de medida no hace
parte del Sistema Internacional de Unidades, por lo que no se implementa legalmente
en el país, sin perjucio de que el sistema métrico decimal francés haya establecido
como equivalencia para la libra de quinientos (500) gramos 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 del código contencioso administrativo, remitimos el punto tercero de su consulta
referente a la posibilidad de suministrar el listado de aquellos medicamentos
que deben salir del mercado, al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos
INVIMA para los fines pertinentes. 4.De acuerdo con lo establecido en el decreto 2153
de 1992, por medio del cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y
Comercio, respetuosamente informamos que dentro de las funciones asignadas a ésta
Entidad no se encuentra la de suministrar elementos o equipos de medición o calibración,
motivo por el cual no podemos acceder a su solicitud para asignarle un juego de
patrones, una balanza y una pesa. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
sobre el rendimiento de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de
internet www.sic.gov.co. Atentamente; CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.
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