| Bogotá,
D.C. /010
| Asunto | Radicación | 01033370 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 005 |
Estimada
doctora: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle: 1.
Quien pretenda registrar una marca ya sea ésta nominativa, figurativa o mixta,
con los caracteres de la "Cruz Roja" no podrá hacerlo en virtud de la
causal de irregistrabilidad que prohibe que signos pertenecientes a organizaciones
internacionales sean registrados. 2.
El titular de una marca cuenta con una serie de acciones de tipo civil, penal,
administrativo y de policía que le permiten actuar contra terceros que llevan
a cabo el uso de la misma sin la debida autorización. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Marca - registro 1.1.
Prohibición de registro - emblemas de organización internacional En
el capítulo primero del título IV de la decisión 486 de la Comunidad Andina,[1] se señala que los signos (nominativos, figurativos
o mixtos) que reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes,
ya
sea como marcas o como elementos de las mismas, los emblemas que pertenezcan a
cualquier organización internacional, no podrán ser registrados como marca, de
producto o servicio, ante la oficina nacional competente, que para el caso colombiano
es la Superintendencia de Industria y Comercio,[2] a
menos que cuenten con la autorización de dicha organización.[3] En
este orden de ideas, quien desee registrar los emblemas, siglas o denominaciones
o de cualquier organización de tipo internacional, deberá solicitar a la organización
el permiso correspondiente que le permitirá adelantar el mencionado registro.[4] Finalmente,
en el presente caso el titular del símbolo de la "Cruz Roja", organización
internacional reconocida oficialmente, puede hacer valer sus derechos invocando
la convención de Ginebra de 1906, perfeccionada mediante depósito surtido el 24
de enero de 1908, la cual ha sido reglamentada por el artículo 33 de la ley 31
de 1925, puesto que en esta disposición se señala que "el escudo y el nombre
de la institución internacional de la Cruz Roja tampoco podrán usarse como marca,
de conformidad con la Convención de dicha institución, efectuada en Ginebra en
1906, y a la cual se adhirió Colombia". 1.2.
Derecho aplicable "En
el artículo 44 del I Convenio de 1949, se prevén dos usos diferentes del emblema
de la Cruz Roja o de la media luna roja sobre fondo blanco. Estos usos son:[5] "a)
Se considera que el uso del emblema es a título protector cuando éste es la manifestación
visible de la protección estipulada en los Convenios y debida a las personas
o bienes. Para limitar al máximo el riesgo de abusos, el emblema sólo puede ser
utilizado, a título protector, con las siguientes condiciones: - Los usuarios
deben estar autorizados por el Estado, - Deben estar sometidos al control del
Estado (el que es garante del uso adecuado del emblema y considerado responsable
de sus abusos); ' El emblema sólo puede ser utilizado para las actividades sanitarias. "b)
Se utiliza el emblema a título indicativo cuando sirve para mostrar que una persona
o una cosa está relacionada con la institución de la Cruz Roja, pero sin que por
ello se pueda, o se pretenda ponerlo bajo la protección del Convenio. Sólo puede
ser utilizado entonces si se reúnen las siguientes condiciones: - Que este uso
se avenga con la legislación nacional; - Que solo cubra actividades de conformidad
con los principios de la Cruz Roja". 2.
Derecho al uso exclusivo Acciones
con que cuenta el titular del registro marcario Quien
tiene el derecho sobre una marca es aquella persona que la registró ante esta
Entidad, por lo que la ley ha creado una serie de acciones en el evento en que
el legítimo titular de la marca se vea afectado en su derecho por un tercero no
autorizado para usar la marca en el mercado. En
efecto, nuestra legislación entendiendo que los signos distintivos permiten identificar
los productos o servicios comercializados en determinados mercados y pueden además
dar al consumidor una idea de la calidad del producto o del servicio en si mismo,
ha tipificado el delito de usurpación de marcas,[6]
de cuya investigación y sanción se encarga la jurisdicción penal. Sumado
a lo anterior, el código de comercio establece otro mecanismo legal como es el
de la solicitud de medidas cautelares.[7] para
ejercerlo debe demostrarse que se es titular de la marca en cuestión, lo cual
se hace por medio del título emitido por esta Entidad. Igualmente, debe demostrarse
que un tercero no autorizado está llevando a cabo el uso de la marca y por último,
deben plantearse las medidas cautelares que se desean decretadas por el juez para
evitar dicha usurpación; esta acción se debe tramitar ante un juez civil del circuito.[8] De
otra parte, podría ser procedente la acción indemnizatoria,[9] la cual busca como su nombre lo indica, resarcir los perjuicios
ocasionados con la usurpación. En
materia de competencia desleal,[10]
existen actos que pueden crear confusión o engaño con la actividad, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento ajenos, de tal forma que se presume desleal la
utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las
verdaderas y cualquier otro tipo de prácticas que, por las circunstancias que
tengan lugar sea susceptible de engañar a las personas a las que se dirige. Así
como también será desleal aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de las
ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro
en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales,
será desleal el empleo no autorizado de signos distintivos o de denominaciones
de origen que sean falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación
acerca de la verdadera procedencia del producto o servicio. estas acciones pueden
ser adelantadas ente esta Entidad de acuerdo con la competencia conferidas por
la ley 446 de 1998,[11]
o ante los jueces civiles del circuito.[12] En
materia de protección al consumidor, el decreto 3466 de 1982,[13] establece que cuando se compruebe que las
marcas o leyendas no correspondan a la realidad, será la Superintendencia de Industria
y Comercio la autoridad competente en la materia,[14] para imponer multas y ordenar que se
tomen las medidas necesarias tendientes a evitar que se sigan produciendo los
daños causados, una vez el afectado inicie la acción a que tiene derecho. Finalmente,
en el decreto 522 de 1971 se establece como una contravención especial que se
utilicen marcas para distinguir productos que puedan inducir a error sobre la
procedencia o su contenido, señalando como sanción a dicha conducta, el decomiso
de todas las mercancías que puedan causar confusión, pero si además quien comercializa
dichos productos es un comerciante mediante establecimiento abierto al público,
éste deberá ser clausurado por 6 seis. Dicho proceso se debe adelantar ante las
autoridades de policía. En
concordancia con lo indicado anteriormente, téngase en cuenta lo señalado en el
convenio de París, que en el mismo sentido afirma: "b)
Las disposiciones que figuran en la letra a)[15] arriba mencionadas se aplican igualmente a los escudos
de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones
internacionales intergubernamentales de las cuales uno o varios países de la Unión
sean miembros, a excepción de los escudos de armas, banderas y otros emblemas,
siglas o denominaciones que hayan sido ya objeto de acuerdos internacionales en
vigor destinados a asegurar su protección. (
)". En
conclusión, en el evento que un tercero pretenda utilizar o esté haciendo uso
del emblema de la Cruz Roja, le corresponde a la organización internacional, con
sede o representación en la ciudad de Bogotá, adelantar las acciones pertinentes
con el fin de evitar su utilización indebida por parte de terceros. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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