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Bogotá, D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01030027A |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 008 |
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle: 1.El Sistema Internacional de Unidades sí debe ser
aplicado en Colombia. 2.Las unidades de medida básica que señala el
Sistema Internacional para los productos materia de comercialización son:
m ( metro), kg ( kilogramo), s ( segundo ), A ( ampere), K ( Kelvin
), cd ( candela) , mol ( mol ). 3..La Superintendencia de Industria y Comercio tiene
facultades , para exigir la implementación del Sistema Internacional de
Unidades y establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Nacional
de Unidades, dentro de las cuales se incluye las referentes al rotulado del producto
con el fin de no inducir a error al consumidor. 4.La responsabilidad de aplicar las normas de implementación
del Sistema Internacional de Unidades recae en los fabricantes, empacadores y
comecializadores. 5.La información de la normatividad vigente sobre
la obligatoriedad de señalar en los envases y productos el Sistema Internacional
de Unidades la podrá consultar en nuestra página de internet www.sic.gov.co 6.Frente a las normas del Estatuto del Consumidor
que otorgan la función de establecer las disposiciones necesarias para la implementación
del Sistema Internacional de Unidades, y frente a aquellas que así lo hicieron,
le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las mismas. 7.El contenido neto de los productos deberá aparecer
principalmente en la parte frontal del envase o empaque del producto. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.Sistema internacional de unidades aplicabilidad En el decreto 3460 de 1984 se dispuso que se debe
adoptar en el país el Sistema Internacional de Unidades ( SI ) como sistema obligatorio.[1] Por su parte la Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria
1000, describe el Sistema Internacional de Unidades e indica el uso
de las unidades que lo conforman. La Superintendencia de Industria y Comercio expidió
en octubre 25 de 1991 la resolución 1823, por la cual se implanta el Sistema Internacional
de Unidades en todos los sectores de la industria y el comercio, y en ella
se señala artículo 3, que en el rotulado de los envases o empaques se utilizarán
siempre las unidades de medida que incluye la Norma Técnica Colombiana Oficial
Obligatoria 1000 sobre el Sistema Internacional de Unidades.[2] En este orden de ideas, y frente a la pregunta sobre
si el Sistema Internacional de Unidades debe ser aplicado en Colombia, podemos
concluir que sí tiene aplicación en nuestro territorio éste sistema de unidades. 1.1 Excepciones No obstante la obligación de utilizar el SI en el
territorio colombiano, en la Resolución 1823 de 1991 se establecieron algunas
excepciones a la presentación que se haga de los productos envasados o empacados,
nacionales o importados que se comercialicen en todo el territorio nacional, con
la indicación de la unidad de medida expresada de conformidad con el Sistema Internacional
de Unidades. Dichas excepciones son las establecidas para la comercialización
interna del Café[3]
y para las transacciones comerciales con el petróleo y sus derivados combustibles
y lubricantes.[4] Así las cosas, y de conformidad a las disposiciones
señaladas, tenemos que existen productos exentos de cumplir con la presentación
de unidades de medida, de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades . 2.Sistema Internacional de Unidades unidades
básicas Se entiende por Sistema de Unidades el conjunto sistemático
y organizado de unidades adoptado por convención. Es un sistema coherente ya que
el producto o el cociente de dos o más de sus magnitudes da como resultado la
unidad derivada correspondiente.[5] La Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria NTCOO
1000 fija, entre otras disposiciones, la nomenclatura, definiciones y símbolos
del Sistema Internacional de Unidades, además de las recomendaciones para el uso
de los prefijos. En el numeral 3.1 de la citada NTCOO 1000 se
señaló las siete unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, que a
continuación relacionamos: Unidades básicas
| Magnitud | Unidad | Símbolo | Definición |
| Longitud | metro | m | Es la unidad SI de la longitus | | Masa | Kilogramo | Kg | Es la unidad SI de masa | | Tiempo | segundo | s | Es la unidad SI de tiempo | | Corriente eléctrica | ampere | A | Es la unidad SI de intensidad de corriente eléctrica |
| Temperatura Termodinámica | Kelvin | K | Es la unida SI de temperatura termodinámica |
| Intensidad Luminosa | candela | cd | Es la unidad SI de intensidad luminosa |
| Cantidad de Substancia | mol | mol | Es la unidad Si de cantidad de substancia | Existen además de las mencionadas unidades básicas,
las unidades derivadas y las unidades suplementarias, que junto a las unidades
básicas constituye el sistema coherente de unidades del sistema internacional.[6] Las principales unidades derivadas y suplementarias
son: Unidades SI derivadas que no tienen nombres especiales
| Magnitud | Nombre | Símbolo | | Superficie | Metro cuadrado | m2 | | volúmen | Metro cúbico | m3 | | Densidad de masa ( densidad) | Kilogramo por metro cúbico | kg/m3 | | Velocidad lineal ( velocidad) | Metro por segundo | rad/s | | Velocidad angular | Radián por segundo | m//s2 | | Aceleración | Metro por segundo cuadrado | rad/s2 | | Aceleración angular | Radián por segundo cuadrado | rad/s2 | Unidades SI suplementarias
| Magnitud | Unidad | Símbolo | Definición |
| Angulo plano | radián | rad | Es la unidad SI de ángulo plano |
| Angulo sólido | estereoradián | kg | Es la unidad SI de ángulo sólido |
3.Sistema Internacional de Unidades protección
al consumidor El decreto 3466 de 1982 en su artículo 43 literal
e) se señaló que era función de la Superintendencia de Industria y Comercio establecer
las normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades
en los sectores de la industria y del comercio que no lo utilicen. Por su parte, en el numeral 4 del artículo,
decreto 2153 de 1992, se dispuso como función de ésta Superintendencia, la de
velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y
dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten. De otra parte, como ya se anotó anteriormente, la
resolución 1823 de 1991 se expidió con base en las facultades que el artículo
43 literal e) del Estatuto de Protección al Consumidor[7] le otorgó para la implantación del Sistema Internacional
de Unidades. Así las cosas, el objeto de la implementación del
Sistema Internacional de Unidades es el de generar un ámbito de mayor
información para el consumidor , por lo que frente al punto que usted nos expone,
sí se pueden considerar vulnerados los derechos de los consumidores por el hecho
de que no se dé cumplimiento a la implementación del Sistema Internacional de
Unidades. En el mismo sentido en el decreto 3466 de 1982, se
dispuso que todo consumidor tiene derecho a que se le brinde información veraz
y suficiente acerca de los componentes y propiedades de los bienes que se ofrezcan
al público, prohibiéndose por lo tanto las marcas, las leyendas y la propaganda
comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan
inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación,
los componentes, los usos, el volumen, peso o medida.[8] La resolución 1823 de 1991 señaló que la presentación
de los productos en el Sistema Internacional de Unidades, deberá llevar el rótulo
con el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles.[9] Por su parte, en el artículo 3 de la citada
resolución, se señaló que en el rotulado de los empaques se utilizarán siempre
las unidades de medida que incluye la NTCOO 1000, es decir, las unidades de medida
correspondiente al Sistema Internacional de Unidades.[10] En consecuencia y frente al punto por usted formulado,
la no indicación en los productos de las unidades de medida correspondiente al
Sistema Internacional de Unidades, podría inducir a error al consumidor, pues
se estaría inobservando lo preceptuado tanto en el Estatuto del Consumidor[11]
como en la resolución 1828 de 1991, al no tener éste la información necesaria
de manera adecuada. 4. Sistema Internacional de Unidades responsabilidad
por incumplimiento En el artículo 4 de la resolución 1823 de 1991 se
estableció un plazo para que los fabricantes, empacadores y comercializadores
de los productos envasados o empacados, nacionales o importados que se comercialicen
en el territorio nacional se ajustarán a lo dispuesto en la citada resolución.[12] Como se anotó anteriormente, el artículo 5 de la misma
resolución[13]
dispuso que en caso de incumplimiento ésta Superintendencia podrá imponer las
sanciones pertinentes. En este orden de ideas, las disposiciones señaladas
no hacen distinción específica entre los fabricantes, empacadores o comercializadores
para el cumplimiento de la norma por lo que, todos los anteriormente indicados
deberán cumplir con lo dispuesto en esta resolución y responder en caso de inobservancia
de las disposiciones en ella contenidas. En consecuencia, y frente a la pregunta sobre si
son los proveedores, productores o expendedores los encargados de responder en
caso de que los empaques y envases de los productos y artículos que se comercializan
no utilicen las unidades de mediada correspondiente, podemos afirmar que la resolución
por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades mencionó específicamente
a los fabricantes, empacadores y comercializadores como los sujetos que deben
aplicar la respectiva norma, por lo que debe entenderse que proveedores, productores
y expendedores son responsables. 5. Sistema Internacional de Unidades copias
normas En relación con las copias de las normas a las que
hace referencia en su comunicación, adicional a la consulta que puede hacer de
los mismos en nuestra pagína web ya mencionada, nos permitimos informarle
que éstas podrán solicitarse mediante escrito radicado en la Secretaría General
de ésta Superintendencia, con el respectivo recibo de consignación del valor de
las mismas. 6. Sistema Internacional de Unidades competencia En el decreto 2153 de 1992, artículo 4, se estableció
como una de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la de
velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a
que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se
presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin
de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas
que resulten pertinentes. En el artículo 43, literal e), del decreto 3466
de 1982, se le asignó como función a ésta Superintendencia la de establecer las
normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades en
todos los sectores de la industria y comercio que no se utilicen. Con base en la anterior facultad se expidió la resolución
1823 de 1991 por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades, en
la cual se estableció que el incumplimiento de lo dispuesto en la misma será sancionado
por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad competente.[14] Así las cosas, frente a la pregunta sobre la autoridad
competente para garantizar que los envases y empaques de los productos se utilice
el Sistema Internacional de Unidades, son los sujetos obligados a cumplir con
las Normas Técnicas quienes tienen el deber de garantizar, la Superintendencia
de Industria y Comercio es la autoridad competente en relación con las facultades
que expresamente le han sido asignadas, sin perjuicio de las que tengan otras
entidades del estado. 7. Sistema Internacional contenido neto
indicación En el artículo 2 de la resolución 1823 de 1991 se
estableció que los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán
llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles,
debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado. En este orden de ideas, y frente a la pregunta sobre
el lugar de indicación del contenido neto de los productos, podemos afirmar de
conformidad con la norma citada, que es principalmente en la parte frontal del
envase o empaque donde se debe señalar el mismo. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
sobre el rendimiento de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de
internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN LIGIA VADERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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