Concepto 01030027A del 12 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

 

010/

 

AsuntoRadicación01030027A
Trámite113
Actuación440
Folios008

Estimado señor:

 

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

 

1.El Sistema Internacional de Unidades sí debe ser aplicado en Colombia.

 

2.Las unidades de medida básica  que señala el Sistema Internacional para los productos materia de comercialización son:   m ( metro),  kg ( kilogramo), s ( segundo ), A ( ampere),  K ( Kelvin ), cd ( candela) , mol ( mol ).

 

3..La Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades , para exigir la implementación del  Sistema Internacional de Unidades y establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Nacional de Unidades, dentro de las cuales se incluye las referentes al rotulado del producto con el fin de no inducir a error al consumidor.

 

4.La responsabilidad de aplicar las normas de implementación del Sistema Internacional de Unidades recae en los fabricantes, empacadores y comecializadores.

 

 

5.La información de la normatividad vigente sobre la obligatoriedad de señalar en los envases y productos el Sistema Internacional de Unidades la podrá consultar en nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

6.Frente a las normas del Estatuto del Consumidor que otorgan la función de establecer las disposiciones necesarias para la implementación del Sistema Internacional de Unidades, y frente a aquellas que así lo hicieron, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las mismas.

 

7.El contenido neto de los productos deberá aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque del producto.

 

Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

 

1.Sistema internacional de unidades – aplicabilidad

 

 

En el decreto 3460 de 1984 se dispuso que se debe adoptar en el país el Sistema Internacional de Unidades ( SI ) como sistema obligatorio.[1]

 

Por su parte la Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria 1000,  describe el Sistema Internacional de Unidades e indica  el uso de las unidades que lo conforman.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió en octubre 25 de 1991 la resolución 1823, por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades en todos los sectores de la industria y el comercio, y en ella  se señala  artículo 3, que en el rotulado de los envases o empaques se utilizarán siempre las unidades de medida que incluye la Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria 1000 sobre  el Sistema Internacional de Unidades.[2]

 

En este orden de ideas, y frente a la pregunta sobre si el Sistema Internacional de Unidades debe ser aplicado en Colombia, podemos concluir que sí tiene aplicación en nuestro territorio éste sistema de unidades.

 

1.1 Excepciones

 

No obstante la obligación de utilizar el SI en el territorio colombiano, en la Resolución 1823 de 1991 se establecieron algunas excepciones a la presentación que se haga de los productos envasados o empacados, nacionales o importados que se comercialicen en todo el territorio nacional, con la indicación de la unidad de medida expresada de conformidad con el Sistema Internacional de Unidades.

 

Dichas excepciones son las establecidas para la comercialización interna del Café[3] y para las transacciones comerciales con el petróleo y sus derivados combustibles y lubricantes.[4]

 

Así las cosas, y de conformidad a las disposiciones señaladas, tenemos que   existen productos exentos de cumplir con la presentación de unidades de medida, de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades

.

2.Sistema Internacional de Unidades –  unidades  básicas

 

 

Se entiende por Sistema de Unidades el conjunto sistemático y organizado de unidades adoptado por convención. Es un sistema coherente ya que el producto o el cociente de dos o más de sus magnitudes da como resultado la unidad derivada correspondiente.[5]

 

La Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria NTCOO 1000 fija, entre otras disposiciones, la nomenclatura, definiciones y símbolos del Sistema Internacional de Unidades, además de las recomendaciones para el uso de los prefijos.

 

En el  numeral 3.1 de la citada NTCOO 1000 se señaló las siete unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, que a continuación relacionamos:

 

Unidades básicas

 

Magnitud

Unidad

Símbolo

Definición

Longitud

metro

m

Es la unidad SI de la longitus

Masa

Kilogramo

Kg

Es la unidad SI de masa

Tiempo

segundo

s

Es la unidad SI de tiempo

Corriente eléctrica

ampere

A

Es la unidad SI de intensidad de corriente eléctrica

Temperatura Termodinámica

Kelvin

K

Es la unida SI de temperatura termodinámica

Intensidad Luminosa

candela

cd

Es la unidad SI de intensidad luminosa

Cantidad de Substancia

mol

mol

Es la unidad Si de cantidad de substancia

 

 

 

Existen además de las mencionadas unidades básicas, las unidades derivadas y las unidades suplementarias, que junto a las unidades básicas constituye el sistema coherente de unidades del sistema internacional.[6]

 

Las principales unidades derivadas y suplementarias son:

 

Unidades SI derivadas que no tienen nombres especiales

 

Magnitud

Nombre

Símbolo

Superficie

Metro cuadrado

m2

volúmen

Metro cúbico

m3

Densidad de masa ( densidad)

Kilogramo por metro cúbico

kg/m3

Velocidad lineal ( velocidad)

Metro por segundo

 rad/s

Velocidad angular

Radián por segundo

m//s2

Aceleración

Metro por segundo cuadrado

rad/s2

Aceleración angular

Radián por segundo cuadrado

rad/s2

 

Unidades SI suplementarias

 

Magnitud

Unidad

Símbolo

Definición

Angulo plano

radián

rad

Es la unidad SI de ángulo plano

Angulo sólido

estereoradián

kg

Es la unidad SI de ángulo sólido

 

 

3.Sistema Internacional de Unidades – protección al consumidor

 

 

El decreto 3466 de 1982 en su artículo 43 literal e) se señaló que era función de la Superintendencia de Industria y Comercio establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades en los sectores de la industria y del comercio que no lo utilicen.

 

Por su parte, en  el numeral 4 del artículo, decreto 2153 de 1992, se dispuso como función de ésta Superintendencia, la de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten.

 

De otra parte, como ya se anotó anteriormente, la resolución 1823 de 1991 se expidió con base en las facultades que el artículo 43 literal e) del Estatuto de Protección al Consumidor[7] le otorgó para la implantación del Sistema Internacional de Unidades.

 

Así las cosas, el objeto de la implementación del Sistema Internacional de Unidades   es el  de generar un ámbito de mayor información para el consumidor , por lo que frente al punto que usted nos expone, sí se pueden considerar vulnerados los derechos de los consumidores por el hecho de que no se dé cumplimiento a la implementación del Sistema Internacional de Unidades.

 

En el mismo sentido en el decreto 3466 de 1982, se dispuso que todo consumidor tiene derecho a que se le brinde información veraz y suficiente acerca de los componentes y propiedades de los bienes que se ofrezcan al público, prohibiéndose por lo tanto las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida.[8]

 

La resolución 1823 de 1991 señaló que la presentación de los productos en el Sistema Internacional de Unidades, deberá llevar el rótulo con el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles.[9]

 

Por su parte, en  el artículo 3 de la citada resolución, se señaló que en el rotulado de los empaques se utilizarán siempre las unidades de medida que incluye la NTCOO 1000, es decir, las unidades de medida correspondiente al Sistema Internacional de Unidades.[10]

 

En consecuencia y frente al punto por usted formulado,  la no indicación en los productos de las unidades de medida correspondiente al Sistema Internacional de Unidades, podría inducir a error al consumidor, pues se estaría inobservando lo preceptuado tanto en el Estatuto del Consumidor[11] como en  la resolución 1828 de 1991, al no tener éste la información necesaria de manera adecuada.

 

4. Sistema Internacional de Unidades – responsabilidad por incumplimiento

 

 

En el artículo 4 de la resolución 1823 de 1991 se estableció un plazo para que los fabricantes, empacadores y comercializadores de los productos envasados o empacados, nacionales o importados que se comercialicen en el territorio nacional se ajustarán a lo dispuesto en la citada resolución.[12]

 

Como se anotó anteriormente, el artículo 5 de la misma resolución[13] dispuso que en caso de incumplimiento ésta Superintendencia podrá imponer las sanciones pertinentes.

 

En este orden de ideas, las disposiciones señaladas no hacen distinción específica entre los fabricantes, empacadores o comercializadores para el cumplimiento de la norma por lo que, todos los anteriormente indicados deberán cumplir con lo dispuesto en esta resolución y responder en caso de inobservancia de las disposiciones en ella contenidas.

 

En consecuencia, y frente a la pregunta sobre si  son los proveedores, productores o expendedores los encargados de responder en caso de que los empaques y envases de los productos y artículos que se comercializan no utilicen las unidades de mediada correspondiente, podemos afirmar que la resolución por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades mencionó específicamente a los fabricantes, empacadores y comercializadores como los sujetos que deben aplicar la respectiva norma, por lo que debe entenderse que proveedores, productores y expendedores son responsables.

 

5. Sistema Internacional de Unidades – copias normas

 

 

En relación con las copias de las normas a las que hace referencia en su comunicación, adicional a la consulta que puede hacer de los mismos en nuestra pagína web ya mencionada, nos  permitimos informarle que éstas podrán solicitarse mediante escrito radicado en la Secretaría General de ésta Superintendencia, con el respectivo recibo de consignación del valor de las mismas.

 

6. Sistema Internacional de Unidades – competencia

 

 

En el decreto 2153 de 1992, artículo 4, se estableció como una de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio la de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

 

En el artículo 43, literal e), del  decreto 3466 de 1982, se le asignó como función a ésta Superintendencia la de establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades en todos los sectores de la industria y comercio que no se utilicen.

 

Con base en la anterior facultad se expidió la resolución 1823 de 1991 por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades, en la cual se estableció que el incumplimiento de lo dispuesto en la misma será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad competente.[14]

 

Así las cosas, frente a la pregunta sobre la autoridad competente para garantizar que los envases y empaques de los productos se utilice el Sistema Internacional de Unidades, son los sujetos obligados a cumplir con las Normas Técnicas quienes tienen el deber de garantizar,  la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente en relación con las facultades que expresamente le han sido asignadas, sin perjuicio de las que tengan otras entidades del estado.

 

7. Sistema Internacional – contenido neto – indicación

 

 

En el artículo 2 de la resolución 1823 de 1991 se estableció que los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado.

 

En este orden de ideas, y frente a la pregunta sobre el lugar de indicación del contenido neto de los productos, podemos afirmar de conformidad con la norma citada, que es principalmente en la parte frontal del envase o empaque donde se debe señalar el mismo.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo sobre el rendimiento de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente;

 

 

 

CARMEN LIGIA VADERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]Decreto 3460 de 1984, artículo 1 “Adoptar el Sistema Intenacional de Unidades ,SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia.”

[2]Resolución 1823 de 1991, artículo 3 “ En el rotulado de los envases o empaques se utilizará siempre las unidades de medida que incluye la norma  técnica colombiana oficial obligatoria 1000 ( tercera revisión ). Metrología . Sitema Internacioal de Unidades. En el rótullado de los empaques o envases se utilizarán siempre las unidades de medida correspondeintes al Sistema Internacional de Unidades.”

[3]Resolución 1823 de 1991, artículo 1, parágrafo 1 “ Excepción al principio anterior, será la establecida para  la comercialización interna de café molido mediante resolución 1296 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio.”

[4]Resolución 1823 de 1991, artículo 1, parágrafo 2 “ En las transacciones comerciales con el petróleo y sus derivados combustibles y lubricantes, se podrán seguir utilizando las unidades de medidas convencionales en este campo, pero la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá la fecha oportuna para el paso al Sistema Internacioal de Unidades, una vez se concluya la concertación entre los organismos y entes relacionados con el comercio y distribución de estos productos.”

[5]Compendio de Normas sobre  Protección al Consumidor, Acreditación y Normas Técnicas, y Metrología.Superintendencia de Industria y Comercio.  Editorial Temis, Bogotá D. C. 2000 pag 337 .

[6]NTCOO 1000, nueral 3 “ El nombre de Systéme Internacional d Unités ( Sistema Internacional de Unidades) que en forma abreviada se conoce como Sistema Internacional (SI), fue adoptado en la 11a Conférence Genérale des Poids et Mesures ( 11 Conferencia General de Pesas y Medidas) en 1960. El sitema incluye tres clases de unidades, unidades básicas, unidades derivadas y las unidades suplementarias.”

[7]Decreto 3466 de 1982.

[8]Ibídem, artículo 14.

[9] Resolución 1823 de 1991, artículo 2.

[10]Resolución 1823 de 1991, artículo 3.

[11]Decreto 3466 de 1982

[12]Resolución 1823 de 1991, artículo 3

[13]Resolución 1823 de 1991

[14]Resolución 1823 de 1991, artículo 5 “ El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución serán ( sic ) sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad competente, de acuerdo con el ertículo 55 del decreto 2746 de 1984.”