| Bogotá, D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01029873 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle 1.La tasa máxima de interés que pueden cobrar a los
consumidores en las ventas a plazos efectuada por el sistema de adquisición
de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, es la máxima
establecida por la ley para las operaciones mercantiles, no obstante , los comerciantes
podrán señalar libremente las tasas de interés que cobrarán a sus clientes, dentro
de los límites establecidos. 2.Le corresponde a la Superintendencia de Industria
y Comercio entre otras funciones, la de ejercer control y vigilancia de todas
las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas
de financiación, así como a la Fiscalía General de la Nación conocer de las denuncias
que se presenten por el delito de usura. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.Ventas con financiación En
el articulo 1 de la resolución 1800 se establece la posibilidad que tienen
los comerciantes de "... señalar libremente las tasas de interés que pueden
cobrar a sus clientes, dentro de los limites establecidos por la ley para las
operaciones mercantiles "...", de igual manera dispone que "...
podrán señalarse libremente las tasas de interés aplicables a los contratos de
préstamo al consumidor sometidos a la condición de la adquisición o prestación
de bienes y servicios, mediante sistemas de financiación y para operaciones financiadas
mediante el sistema de tarjetas de crédito emitidas directamente por entidades
no financieras...". En
el numeral 9, artículo 4 de la resolución señalada, se estableció que la
tasa de interés de mora deberá ajustarse a los límites indicados en el artículo
884 del código de comercio, es decir el doble del interés bancario corriente.[1] En
el mismo orden de ideas, ésta Superintendencia se pronunció[2] señalando
que en todo caso la tasa de interés aplicable no puede sobrepasar los límites
legales permitidos por la legislación penal.[3] Podemos
concluir entonces, que las disposiciones referentes al cobro de intereses contenidas
en la resolución 1800 de 1993 constituyen la norma especial aplicable a este tipo
de obligaciones emanadas de contratos de compraventa de bienes muebles o de prestación
de servicios mediante sistemas de financiación. No
obstante lo anterior, debe aplicarse en concordancia con lo señalado en el artículo
884 del código de comercio en el cual se establece que cuando en los negocios
mercantiles hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por
convenio el interés, éste será el bancario corriente. En la misma disposición
se señala que se se probará el interés bancario corriente con certificado expedido
por la Superintendencia Bancaria. Así
las cosas, cuando se trate de operaciones de venta de muebles o prestación de
servicios mediante el sistema de plazos o instalamentos, los intereses que se
fijen varían por remisión expresa a la ley mercantil, de acuerdo al interés bancario
corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. 2.
Ventas con financiación facultades En
el decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 4, se dispuso como función
de la Superintendencia de Industria y Comercio, la de velar por la observancia
de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones
o quejas que se presenten. De
otra parte, en el artículo 43 literal h, del decreto 3466 de 1982, se estableció
también como función, la de ejercer el control y vigilancia de todas las personas
naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación. En
el mismo sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la resolución
1800 de 1993, por la cual se dictan medidas sobre adquisición de bienes y prestación
de servicios mediante sistemas de financiación. De
conformidad con lo dispuesto en la ley 446 de 1998 en su artículo 145, se otorgó
facultades jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, a ésta Superintendencia
por medio de las cuales puede ordenar la efectividad de las garantías de bienes
y servicios. Considerando
lo anterior, y en relación con la consulta de la referencia acerca de las actuaciones
administrativas que pude iniciar con ocasión de la venta de una motocicleta con
el sistema de financiación, le informamos la Superintendencia de Industria y Comercio
tiene competencias para imponer sanciones administrativas y ordenar la efectividad
de la garantía cuando compruebe que se ha presentado vulneración de las
normas sobre protección, y en especial las referentes a la adquisición de bienes
o servicios mediante sistemas de financiación, sin perjuicio de acciones judiciales
que se pueden adelantar ante la Fiscalía General de la Nación, cuando se configure
el delito de usura.[4] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.
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