| 010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 1029249 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 471 |
| Folios | 003 |
Apreciado
doctor: El
artículo 4 del estatuto tributario señala como objetivo de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el coadyuvar
a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden
público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento
de las obligaciones tributarias; en el mismo estatuto se le atribuyen entre
otras, las siguientes funciones: Artículo 18. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son
funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: (...) a) Dirigir y administrar la gestión tributaria,
aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios,
gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones
y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel
nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico
y las políticas generales (...). g) Propugnar por el cumplimiento de las normas
tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir
las infracciones al régimen tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen
cambiario y aplicar las sanciones que correspondan conforme a lo mismo; j) Celebrar convenios remunerados o gratuitos
para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control,
fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas
y contribuciones de competencia de otras entidades. (...). Ahora
bien, como quiera que la tasa que el comerciante debe cancelar a una cámara de
comercio por concepto de renovación de matrícula mercantil es una tasa que tiene
origen en la actividad impositiva del Estado,[1] y por tanto un ingreso público que no pierde
tal naturaleza por el hecho de ser administrado por entidades privadas tales como
las cámaras de comercio,[2]
y que en tal medida constituye un tributo, entendido éste como el género que comprende
las especies de impuesto, contribución y tasa, se llega a la conclusión de que
dichas tasas deben sujeción a las disposiciones pertinentes en materia de Derecho
Tributario,[3] por
lo que nos permitimos remitir a ustedes la consulta anexa en aplicación a lo dispuesto
por el artículo 33 del código contencioso administrativo para los fines pertinentes,
por tratarse, el número 2, de una consulta circunscrita al ámbito tributario que
no compete a la Superintendencia de Industria y Comercio, aun cuando dentro de
las funciones de esta entidad se encuentra la de Ejercer el control y vigilancia
de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con
las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el
registro único mercantil. Agradecemos
de antemano el que teniendo en cuenta la especialidad del asunto que se refiere
a obligaciones tributarias, y a la especialidad también de su competencia, sea
atendida la pregunta número 2 de la consulta remitida y enviarnos copia de la
respuesta que suministren al peticionario. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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