| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01029101 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1. Los organismos de
certificación acreditados están en la obligación de utilizar, para la realización
del muestreo, ensayos y análisis necesarios para la certificación, los laboratorios
de pruebas y ensayos acreditados, solo en casos excepcionales podrán recurrir
a laboratorios no acreditados. 2. A los organismos
de certificación acreditados les corresponde establecer, en cada caso en particular,
el término de vigencia que tienen los resultados de pruebas arrojados por laboratorios
no acreditados en Colombia o en otros países, y que tendrán en cuenta para certificar
un producto, proceso o servicio. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Laboratorios
de pruebas y ensayos - acreditación Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, los laboratorios de pruebas y ensayos
pueden ser nacionales, extranjeros o internacionales, y serán reconocidos por
poseer la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general
la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales
o productos.[1] Ahora
bien, los laboratorios de pruebas y ensayos para operar y realizar pruebas de
ensayos en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e
idoneidad técnica, deberán obtener la acreditación por parte de la Superintendencia
de industria y Comercio.[2] De
otra parte, entre las obligaciones de los organismos de certificación se encuentra
la de utilizar para la realización del muestreo, ensayo y análisis necesarios
para la certificación, solo los laboratorios y agencias de inspección debidamente
acreditados por el organismo de certificación.[3] No
obstante lo anterior, los organismos de certificación acreditados excepcionalmente
podrán utilizar para la realización del muestreo, ensayos y análisis necesarios
para la certificación laboratorios de pruebas y ensayos no acreditados por la
Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad gubernamental competente
en otros países, cuando las necesidades así lo aconsejen.[4] En
este orden de ideas, los organismos de certificación acreditados son los responsables
en establecer las situaciones en que se hace necesario acudir a los resultados
de pruebas de laboratorios que no se encuentran acreditados en Colombia o en otros
países. Así
las cosas, los organismos de certificación acreditados que emitan certificados
de conformidad con base en los resultados de pruebas arrojados por laboratorios
no acreditados en Colombia o en otros países, son los responsables ante
terceros y ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los perjuicios
que podrían ocasionar al certificar un producto, servicio o proceso que no cumpla
con una norma técnica u otro documento normativo específico.[5] Finalmente,y
teniendo en cuenta la facultad que tienen los organismos de certificación para
establecer en que situaciones pueden acudir a laboratorios de pruebas no acreditados,
a estas entidades también les corresponde determinar, en cada caso en particular,
el término de vigencia que tienen los resultados de pruebas arrojados por estos
laboratorios, los cuales utilizarán para certificar un producto, proceso o servicio.[6] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto
2269 de 1993, artículo 2, literal u). [2] Ibídem,
artículos 17, literal a) y 19. [3] Ibídem,
artículo 23, literal c). [4] Ibídem,
artículo 23, literal c). [5] Ibídem,
artículos 2, literal l ) y 25. [6] Ibídem,
artículo 19, literal c). |