Concepto 01029101 del 01 de junio de 2001

 

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01029101
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle:

1.      Los organismos de certificación acreditados están en la obligación  de utilizar, para la realización del muestreo, ensayos y análisis necesarios para la certificación, los laboratorios de pruebas  y ensayos acreditados, solo en casos excepcionales podrán recurrir a laboratorios no acreditados.

2.      A los organismos de certificación acreditados les corresponde establecer, en cada caso en particular, el término de vigencia que tienen los resultados de pruebas arrojados por laboratorios no acreditados en Colombia o en otros países, y que tendrán en cuenta para certificar un producto, proceso o servicio.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Laboratorios de pruebas y ensayos - acreditación

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, los laboratorios de pruebas y ensayos pueden ser nacionales, extranjeros o internacionales, y serán reconocidos por poseer la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.[1]

Ahora bien, los laboratorios de pruebas y ensayos para operar y realizar pruebas de ensayos en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica, deberán obtener la acreditación por parte de la Superintendencia de industria y Comercio.[2]

De otra parte, entre las obligaciones de los organismos de certificación se encuentra la de utilizar  para la realización del muestreo, ensayo y análisis necesarios para la certificación, solo los laboratorios y agencias de inspección debidamente acreditados por el organismo de certificación.[3]

No obstante lo anterior, los organismos de certificación acreditados excepcionalmente podrán utilizar para la realización del muestreo, ensayos y análisis necesarios para la certificación laboratorios de pruebas y ensayos no acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad gubernamental competente en otros países, cuando las necesidades así lo aconsejen.[4]

En este orden de ideas, los organismos de certificación acreditados son los responsables en establecer  las situaciones en que se hace necesario acudir a los resultados de pruebas de laboratorios que no se encuentran acreditados en Colombia o en otros países.

Así las cosas, los organismos de certificación acreditados que emitan certificados de conformidad con base  en los resultados de pruebas arrojados por laboratorios no acreditados en Colombia o en otros países,  son los responsables ante terceros y ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los perjuicios  que podrían ocasionar al certificar un producto, servicio o proceso que no cumpla con una norma técnica  u otro documento normativo específico.[5]   

Finalmente,y teniendo en cuenta la facultad que tienen los organismos de certificación para establecer en que situaciones pueden acudir a laboratorios de pruebas no acreditados, a estas entidades también  les corresponde determinar, en cada caso en particular, el término de vigencia que tienen los resultados de pruebas arrojados por estos laboratorios, los cuales utilizarán para certificar un producto, proceso o servicio.[6]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 


[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal u).

[2] Ibídem, artículos 17, literal a) y 19.

[3] Ibídem, artículo 23, literal c).  

[4] Ibídem, artículo 23, literal c).

[5] Ibídem, artículos 2, literal l ) y 25.

[6] Ibídem, artículo 19, literal c).