| 010/ Bogotá, D.C. Asunto:
Radicación 01050280
Trámite 113
Actuación 440
Folios
004 Estimado señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle acerca
de los supuestos contemplados por las normas vigentes para que las operaciones
de integración empresarial que deben ser informadas a la Superintendencia de Industria
y Comercio. Operaciones de integración empresarial 1. Obligación de informar al Gobierno
- Superintendencia de Industria y Comercio El
artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece: Las
empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora
o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía
o servicios cuyos activos individualmente considerado o en conjunto asciendan
a veinte millones de pesos ($20000.000) o más, estarán obligadas a informar
al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto
de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica
de dicha consolidación, fusión o integración.[1] En
concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 de
1992, señala como función del Superintendente de Industria y Comercio, entre otras,
la de pronunciarse sobre la fusión, consolidación,
integración y adquisición del control de empresas.[2] Es
así como, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas
citadas, y del decreto 1302 de 1964, a través de la circular 2 de enero 7 de 2000,
estableció un régimen de autorización general, en virtud del cual las empresas
que pretendan desarrollar una operación de integración y que se encuentren bajo
los supuestos contemplados por la norma, no están en la obligación de remitir
a esta Superintendencia ningún documento y basta con que al interior de la sociedad
se surta el trámite especificado por la misma circular.[3] Igualmente, en
la citada circular 2 de 2000 se establecen los lineamientos para efectos del cumplimiento
de las referidas normas. En consecuencia, se concluye
que de conformidad con lo anterior, pueden tener lugar las siguientes situaciones:
?Que las empresas que planean integrarse, partícipes de un mismo
mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados resulten inferiores
a $20.000.000, pretendan realizar una operación de integración empresarial, evento
en el cual no están en la obligación de informar la operación que desean adelantar.
?Que las empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos
individual o conjuntamente considerados excedan de $20.000.000 pero sin sobrepasar
los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial,
en cuyo caso no necesitaran remitir a esta Entidad ningún documento, ni esperar
respuesta o pronunciamiento alguno. Bastará simplemente con que el representante
legal de cada involucrado en la operación ponga en conocimiento del órgano social
competente para decidir la operación y que éste de su aprobación de manera documentada
y justificada. En los demás casos, que quien tenga autoridad para tomar la decisión
deje constancia escrita del cumplimiento de las condiciones indicadas. (Régimen
de autorización general) ?Que dos o más empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos
activos individual o conjuntamente considerados excedan de los 50.000 salarios
mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial, o que las
empresas conjuntamente consideradas representen más del 20% del mercado respectivo,
medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en
que se realizará la integración. En estos eventos existe la obligación de informar
la operación para que esta Entidad emita el pronunciamiento respectivo, para
tal propósito, las empresas intervinientes deberán acompañar la documentación
que de acuerdo con la circular 02 de 2000 corresponda, la cual en términos generales
es la siguiente:[4] -Descripción de la operación. -Identificación del mercado, lo cual implica determinación
del producto, los consumidores, los competidores y la zona. -Identificación de los proveedores y los canales de distribución,
y -Otros datos específicos determinados en el numeral 2.4 de
la citada circular 02 de 2000. Es preciso resaltar
que de acuerdo con lo expuesto, la obligación
de someter a estudio de la Superintendencia de Industria y Comercio las integraciones
empresariales que se proyecten realizar,
presupone que las intervinientes participen de la actividad productora, abastecedora,
distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto,
mercancía o servicio dentro de un mismo mercado, es decir, que no es necesario
que las sociedades intervinientes en la integración se encuentren ubicadas en
el mismo nivel productor, abastecedor, distribudor o consumidor sino que deben pertenecer al mismo mercado.[5] Ahora bien, consideramos pertinente aclarar que tal y
como lo manifiesta el tratadista Francisco Reyes Villamizar, para
el derecho de la competencia el concepto de integración es más económico que jurídico
y, por tanto, no está limitado por moldes legales específicos. Quiere ello decir
que cualquiera que sea la modalidad que se emplee para obtener los propósitos
de integración está sujeta al escrutinio gubernamental en los términos de las
normas legales vigentes. En Colombia, otras formas de integración diferentes de
la fusión, son la escisión absorción, la adquisición de participaciones
mayoritarias de capital y la compra de activos y pasivos.
(Subrayado fuera de texto). Finalmente, consideramos pertinente aclarar que los trámites
que con motivo de una operación de integración empresarial se surten ante esta
Superintendencia no eximen a los intervinientes en la operación de efectuar los
demás trámites legalmente establecidos ante las demás autoridades competetes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el
artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de
nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica |