|
010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 0147196 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciado
doctor: Damos
respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle lo siguiente: 1.Las cámaras
de comercio no otorgan personería jurídica a ningún tipo de persona sino que ésta
se obtiene en el caso de las sociedades, con el otorgamiento de escritura
pública y en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro también con
el otorgamiento de la escritura pública o de documento privado reconocido. 2.Las cámaras
de comercio únicamente pueden abstenerse de registrar cuando la ley expresamente
las faculte para ello. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Registro - personas jurídicas sin ánimo de lucro - sociedades El
decreto 2150 de 1995 suprimió el reconocimiento de la personería jurídica de las
organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción
comunal y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Establece el mismo
decreto que para obtener la personería jurídica estas entidades deben constituirse
por escritura pública o por documento privado reconocido. De conformidad con lo
anterior, la obtención de las personería jurídica de este tipo de entidades se
hace mediante el otorgamiento de escritura pública o documento privado reconocido
en el cual consten los datos señalados en el artículo 40 del mismo decreto, de
tal manera que las cámaras de comercio no tienen la función de otorgarles la personería
jurídica sino de llevar su registro.[1] De
la misma manera, según lo estipulado por el artículo 98 del código de comercio,
la personería jurídica de las sociedades se obtiene una vez éstas ha sido constituidas
legalmente, lo cual ocurre al elevar el contrato de sociedad a escritura
pública, la cual debe llenar los requisitos establecidos en el artículo 110 del
mismo código. Es así como tal y como lo establece el código de comercio, la finalidad
del registro mercantil no es la de conceder la personería jurídica a las sociedades,
sino la de hacer oponible el contrato social frente a terceros. De
lo hasta aquí expuesto se concluye que sin importar la naturaleza de la persona
jurídica, Asoecomiendas Spress, entidad a la que usted hace
referencia en su petición, la Cámara de Comercio de Sincelejo no es la entidad
llamada a otorgarle personería jurídica porque la misma se adquiere mediante escritura
pública o documento privado, según el caso. En este orden de ideas, la cámara
de comercio es la entidad encargada de inscribir dicha persona jurídica en el
registro correspondiente. 2.
Cámaras de comercio abstención de registro El
artículo 3 de la resolución 1072 de 1996 expedida por la Superintendencia de Industria
y Comercio por la cual se determinan los libros que deben llevar las cámaras
de comercio para efectos del registro mercantil, se señala el procedimiento y
se dictan otras disposiciones, estipula que las cámaras de comercio
sólo podrán abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos
respecto de los cuales, se exige esta formalidad, cuando las mismas estén facultadas
por la ley para ello. Por lo tanto, si el documento presenta inconsistencias de
orden legal que por ley no impidan la inscripción ésta se efectuará.
En
este orden de ideas concluimos que por no estar expresamente facultada para ello,
la Cámara de Comercio de Sincelejo no puede negarse a registrar la entidad a la
que usted hace referencia por las razones esgrimidas en su comunicación, tales
como el alto índice de accidentalidad y de delitos en los cuales se encuentran
involucrados motociclistas. La
anterior conclusión es aplicable tanto en el evento en que la persona jurídica
a la que usted hace referencia tenga la naturaleza de sociedad o de persona jurídica
sin ánimo de lucro porque a unas y otras, para efectos del registro se les aplican
las reglas del registro mercantil.[2] Conviene
sin embargo advertir que el registro de de cualquier tipo de persona jurídica
ante la cámara de comercio respectiva no la exime de las sanciones a que se haga
acreedora cuando desarrolle su objeto sin el lleno de los requisitos legalmente
establecidos para ello, sanciones que habrá de imponer la autoridad competente. Finalmente,
es importante advertir que en el evento en que usted tenga conocimiento de algún
hecho punible es su obligación denunciarlo ante la autoridad competente.[3] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
|