Concepto 0147196 del 26 de junio de 2001

 

010/

Bogotá, D.C.

 

AsuntoRadicación0147196
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle lo siguiente:

1.Las cámaras de comercio no otorgan personería jurídica a ningún tipo de persona sino que ésta se obtiene en el caso de las sociedades, con el  otorgamiento de escritura pública y en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro también con el otorgamiento de la escritura pública o de documento privado reconocido.

2.Las cámaras de comercio únicamente pueden abstenerse de registrar cuando la ley expresamente las faculte para ello.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Registro - personas jurídicas sin ánimo de lucro - sociedades

El decreto 2150 de 1995 suprimió el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Establece el mismo decreto que para obtener la personería jurídica estas entidades deben constituirse por escritura pública o por documento privado reconocido. De conformidad con lo anterior, la obtención de las personería jurídica de este tipo de entidades se hace mediante el otorgamiento de escritura pública o documento privado reconocido en el cual consten los datos señalados en el artículo 40 del mismo decreto, de tal manera que las cámaras de comercio no tienen la función de otorgarles la personería jurídica sino de llevar su registro.[1]

De la misma manera, según lo estipulado por el artículo 98 del código de comercio, la personería jurídica de las sociedades se obtiene una vez éstas ha sido constituidas legalmente, lo cual ocurre  al elevar el contrato de sociedad a escritura pública, la cual debe llenar los requisitos establecidos en el artículo 110 del mismo código. Es así como tal y como lo establece el código de comercio, la finalidad del registro mercantil no es la de conceder la personería jurídica a las sociedades, sino la de hacer oponible el contrato social frente a terceros.

De lo hasta aquí expuesto se concluye que sin importar la naturaleza de la persona jurídica, “Asoecomiendas Spress”, entidad a  la que usted hace referencia en su petición, la Cámara de Comercio de Sincelejo no es la entidad llamada a otorgarle personería jurídica porque la misma se adquiere mediante escritura pública o documento privado, según el caso. En este orden de ideas, la cámara de comercio es la entidad encargada de inscribir dicha persona jurídica en el registro correspondiente.

2. Cámaras de comercio – abstención de registro

El artículo 3 de la resolución 1072 de 1996 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio “por la cual se determinan los libros que deben llevar las cámaras de comercio para efectos del registro mercantil, se señala el procedimiento y se dictan otras disposiciones”, estipula que “las cámaras de comercio sólo podrán abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales, se exige esta formalidad, cuando las mismas estén facultadas por la ley para ello. Por lo tanto, si el documento presenta inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción ésta se efectuará”. 

En este orden de ideas concluimos que por no estar expresamente facultada para ello, la Cámara de Comercio de Sincelejo no puede negarse a registrar la entidad a la que usted hace referencia por las razones esgrimidas en su comunicación, tales como el alto índice de accidentalidad y de delitos en los cuales se encuentran involucrados motociclistas.

La anterior conclusión es aplicable tanto en el evento en que la persona jurídica a la que usted hace referencia tenga la naturaleza de sociedad o de persona jurídica sin ánimo de lucro porque a unas y otras, para efectos del registro se les aplican las reglas del registro mercantil.[2]

Conviene sin embargo advertir que el registro de de cualquier tipo de persona jurídica ante la cámara de comercio respectiva no la exime de las sanciones a que se haga acreedora cuando desarrolle su objeto sin el lleno de los requisitos legalmente establecidos para ello, sanciones que habrá de imponer la autoridad competente.

Finalmente, es importante advertir que en el evento en que usted tenga conocimiento de algún hecho punible es su obligación denunciarlo ante la autoridad competente.[3] 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 2150 de 1995, artículo 42. “Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas.”

      Decreto 427 de 1996, artículo 1. “Registro de las personas jurídicas sin animo de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas cámaras de comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado decreto y el nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es el caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las cámaras de comercio la dirección, teléfono y faz de la persona jurídica.”

      Ibídem, artículo 10. Verificación formal de los requisitos. Para la inscripción del documento de constitución de las entidades de que trata este decreto, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento formal de los requisitos previstos en el artículo 1 del presente decreto...”

[2]Decreto 2150 de 1995, artículo 43.

[3]Código de procedimiento penal, artículo 25.