| 010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 0145785 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que
por regla general, en Colombia existe libertad de precios, de tal manera que estos
se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda. Lo anterior salvo
que el bien o servicio del que se trate esté sometido a un régimen especial para
la fijación de su precio, evento en el cual, deberá acatarse lo dispuesto por
la autoridad competente. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Libertad de precios regla general De
conformidad con la Constitución Política de Colombia[1] y la ley 155 de 1959,[2] en
desarrollo de los derechos a la libre empresa y libre competencia económica, dentro
de un mercado libre y competitivo, el precio y las demás señales e indicadores
de productividad y rentabilidad tienden a mantenerse libres de distorsiones[3].
Dentro de este marco, el Estado tiene la obligación de establecer y garantizar
las condiciones necesarias que permitan el efectivo desarrollo de estos postulados
constitucionales y legales, impidiendo que se obstruya o restrinja la libertad
económica. Es así como en Colombia se ha estructurado un sistema de economía de
mercado competitivo en el que el precio y los demás indicadores de productividad
y rentabilidad deben conservarse libres de distorsiones. Dentro de este sistema,
es el productor, comercializador o expendedor quien está facultado para determinar
el precio con el cual ha de ofrecer su producto, para lo cual puede tener en cuenta
la estructura de costos y los márgenes de utilidad que pretende obtener, en
donde los primeros corresponden a los factores de producción que deben asignarse
para la elaboración del respectivo bien o prestación del servicio , tales como
insumos, mano de obra, capital humano y tecnológico, etc..., en tanto que los
segundos, esto es, los márgenes de utilidad están determinados por las políticas
internas de cada empresa que a su vez consideran el entorno económico del respectivo
mercado y en general del lugar en que están operando.[4] No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que
esta libertad que le asiste al productor, comercializador o al expendedor de bienes
y servicios para determinar los precios de sus productos no
es en todos los casos absoluta ya que excepcionalmente puede verse limitada por
la intervención del Estado, como en efecto sucede en aquellos ámbitos o
actividades que poseen un especial interés.[5]
De lo anterior se colige que salvo que los bienes
o servicios que usted produce estén sometidos a un régimen especial para la fijación
de sus precios, caso en el cual dichos precios deberán fijarse de acuerdo con
lo establecido por la autoridad competente, los mismos deben ser determinados
libremente sin necesidad de tener en cuenta el ajuste trimestral de la banda cambiaria
del Banco de la República. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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