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010/ Bogotá, D.C
| Asunto | Radicación | 0144765 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que en estricto cumplimiento de nuestras competencias,
los únicos estados financieros que reposan en esta Superintendencia son los de
las cámaras de comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Superintendencia
de Industria y Comercio facultad para tener estados financieros de sociedades El artículo
2 del decreto 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia
de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones, señala a cargo
de esta Superintendencia, entre otras, la función de velar por la observancia
de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales
restrictivas[1]
y la de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación de dichas normas.[2]
Así mismo, le atribuye la función de velar por la observancia de las normas sobre
protección al consumidor[3]
y la de imponer las sanciones por violación a dicho régimen.[4] En adición a
lo anterior, la ley 446 de 1998 le atribuyó a la Superintendencia de Industria
y Comercio facultades jurisdiccionales a prevención en relación con las normas
sobre competencia desleal,[5]
de tal manera que los particulares pueden interponer ante esta Entidad las acciones
legalmente establecidas[6]
en el evento de ser afectados por un acto constitutivo de competencia desleal
e incluso pueden solicitar a la misma la liquidación de los perjuicios sufridos,
para lo cual la Superintendencia deberá aplicar el procedimiento señalado por
el artículo 52 de la ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 148 de la ley
446 de 1998. En consecuencia,
la Superintendencia de Industria y Comercio no ejerce vigilancia permanente sobre
las sociedades comerciales, pero sí es la Entidad encargada de velar porque este
tipo de personas jurídicas, así como todas las personas, cumplan con
las normas sobre promoción de la competencia y protección al consumidor y en caso
de incumplimiento de las mismas, imponerles las sanciones a que haya
lugar. Ahora bien,
el código de comercio atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio la
vigilancia sobre las cámaras de comercio en relación con el cumplimiento de sus
funciones.[7]
En concordancia, el decreto 2153 estipula como función de la División de Cámaras
de Comercio vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras
de comercio, sus federaciones y confederaciones.[8] En desarrollo
de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio a través resolución
2019 de 1996, ordena a las cámaras de comercio allegar a la División de Cámaras
de Comercio el balance general comparativo, el estado comparativo de resultados.
En consecuencia, los únicos estados financieros que se pueden encontrar en la
Superintendencia de Industria y Comercio son los de las cámaras de comercio. Es
así como, si usted desea obtener copias de los estados financieros de alguna cámara
de comercio deberá solicitarlas a la Entidad y pagar el costo de las mismas. 2.Cámaras
de comercio conservación de estados financieros de sociedades El artículo
41 de la ley 222 de 1995 estipula: Dentro del mes siguiente a la fecha en
la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito
general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere,
en la cámara de comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales
documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. De conformidad
con lo anterior, le informamos que usted podrá solicitar a las cámaras de comercio
los estados financieros de las sociedades que se encuentran matriculadas en cada
una de ellas. Finalmente le
aclaramos que de conformidad con el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia
de Industria y Comercio no tiene empresas suscritas. En los anteriores
términos damos repuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25
del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
CARMEN LIGIA
VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica [1]
Decreto 2153 de 1992, artículo 2. Funciones. La Superintendencia de Industria
y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia
y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio
de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades ; atender
las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados
y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular,
las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional;
que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes
y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados y dar
trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular las siguientes
finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores
tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las
empresas puedan participar libremente en los mercados y, que en el mercado exista
variedad de precios y calidades de bienes y servicios. [2]Ibídem,
numeral 2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas
sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como
por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta
la Superintendencia. |