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010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 0142067 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimada señora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle: 1.En
el evento en que municipios que pertenecen a la jurisdicción de una cámara de
comercio pasen a formar parte de otra, debe transladarse la documentación relacionada
con el registro mercantil a la nueva cámara. Así mismo, le informamos que el trámite
para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos es gratuito
y debe efectuarse de oficio por parte de la cámara de comercio respectiva.
2.La
no inscripción de los actos y documentos del comerciante en la cámara de comercio
de su jurisdicción trae como consecuencia que se considere que ha incumplido con
uno de sus deberes como comerciante y por lo tanto, la inoponibilidad frente a
terceros de los actos y documentos inscritos. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.Cámaras
de comercio cambio de jurisdicción De conformidad
con las normas vigentes,[1]
en el evento en que municipios que pertenecen a la jurisdicción de una cámara
de comercio pasen a formar parte de otra, debe transladarse la documentación relacionada
con el registro mercantil a la nueva cámara. Es así como,
mediante el decreto 622 de 2000, el Gobierno Nacional fijó la jurisdicción de
las cámaras de comercio en todo el territorio nacional de tal manera que en ciertos
eventos la jurisdicción de algunos municipios cambió, situación que el citado
decreto contempló. De conformidad
con lo anterior, el artículo 58 de la referida norma indicó: los trámites
para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los
municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto
en la resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y
Comercio, antes del 31 de marzo de 2000.[2] Ahora bien,
la resolución 1078 de 1986 establece el trámite para el traslado y entrega de
la documentación relacionada con el registro mercantil en el evento en que debido
a una reorganización en las jurisdicciones de las cámaras de comercio, los municipios
que pertenecen a una jurisdicción pasen a formar parte de la jurisdicción de otra
cámara. En desarrollo
de lo anterior, la resolución estipula que las cámaras intervinientes, es decir
la que realiza la entrega de la documentación y la que la recibe, deben, según
el caso, remitir[3]
la documentación e inscribirla de oficio y que dicho procedimiento es gratuito.[4]
Téngase en cuenta que para el traslado y recibo de la documentación deben seguirse
todas las prescripciones contenidas en la referida resolución 1078 de 1986. 2.Registro
mercantil características oponibilidad El código de
comercio impone a los comerciantes, entre otras, la obligación de matricularse
en el registro mercantil y la de inscribir en dicho registro todos los actos,
libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, los cuales
se encuentran determinados en el artículo 28 del mismo código.[5]
Debe considerarse
entonces que el mismo código al establecer las reglas del registro mercantil estipula
que los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio
con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren
de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara
correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento.[6]
Se colige entonces
que el deber de los comerciantes es el de registrar sus actos, libros y documentos
en la cámara de comercio de su jurisdicción en la cual se va (n) a ejecutar o
cumplir y por lo tanto, si los inscribe en una cámara diferente a la que le corresponde,
estará incumplimiento uno de sus deberes. Llegados a este
punto es pertinente recordar que en relación con los actos y documentos, el registro
mercantil es un sistema público de depósito de copias de documentos, que
se efectúa ante la cámara de comercio competente, con el fin de producir la oponibilidad
de las relaciones jurídicas que emanen de dichos documentos y los demás efectos
previstos en la ley. [7](Subrayado
fuera de texto). Queda claro
entonces que la obligación de registrar determinados actos y documentos a cargo
de los comerciantes debe ser surtida por estos en el registro mercantil que lleva
la cámara de comercio de su jurisdicción, de tal manera que si la inscripción
se realiza en una cámara diferente a la que le corresponde según su domicilio,
se tendrá por incumplida dicha obligación con los efectos legales que ello acarrea. Es así como,
el número 4 del artículo 29 del código de comercio establece que los actos
y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros
sino a partir de la fecha de su inscripción,, disposición concordante con
el artículo 901 del mismo código que estipula que son inoponibles a terceros los
negocios jurídicos celebrados sin cumplir con los requisitos de publicidad que
la ley le exija. Por lo tanto, tal y como lo ha señalado la doctrina, la
función primordial del registro es de publicidad o informativa, puesto que las
constancias que en él figuran están destinadas a ilustrar al público en general.[8] Para corroborar
lo dicho hasta el momento es pertinente citar al tratadista Hernán Gil quién en
relación con los efectos de oponibilidad de los actos y documentos registrados
comenta: La oponibilidad o publicidad en general, como también se
le conoce, implica una presunción legal de conocimiento por parte de todos los
terceros por el solo hecho de haberse efectuado la inscripción, independientemente
de que dicho conocimiento sea real o no. La oponibilidad igualmente, presupone
que los efectos del acto o contrato registrado son extensibles a los terceros;
es decir, a todos aquellos que no son parte del respectivo negocio jurídico inscrito.[9] De esta manera, por ejemplo,
ningún tercero puede exculpar su responsabilidad cuando quiera que contrate
con persona no facultada o extralimitando sus funciones que aparezcan en el registro,
salvo que demuestre la ocurrencia del denominado contrato aparente.[10]
En conclusión,
los actos y documentos registrados ante una cámara de comercio diferente a la
de la correspondiente jurisdicción, conlleva el incumplimiento de la obligación
de inscripción de tales actos y documentos por parte del comerciante y por lo
tanto, genera la inoponibilidad de los mismos frente a terceros.[11] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página web www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA
VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica |