| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 1042211 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada
doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que la cámara de comercio si bien no puede pronunciarse acerca de la aceptación
de pagos parciales por concepto de las tasas por renovación de la matrícula mercantil,
tampoco puede abstenerse de recibir los pagos que los obligados realicen. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Renovación de la matrícula - Naturaleza del ingreso La
matrícula mercantil, conforme a lo previsto por el artículo 19 del código de comercio,[1] es
una obligación de todo comerciante, que tiene por efecto servir de medio legal
de publicidad acerca de tal condición. En
este sentido en el artículo 33 del código de comercio, se dispuso para los comerciantes
el deber de renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año,
actualizando su información.[2] La
tasa que el comerciante debe cancelar por concepto de renovación de matrícula,
es un ingreso público que tiene como función, recuperar los costos en que incurren
las cámaras de comercio en la prestación de los servicios que suministran, tasa
que tiene origen en la actividad impositiva del Estado,[3] y que no pierde tal condición por el hecho de
ser administrado por entidades privadas tales como las cámaras de comercio.[4] Estos
ingresos públicos tienen el carácter de tributo, entendido éste como el género
que comprende las especies de impuesto, contribución y tasa, por lo que entonces
deberán sujetarse a las disposiciones pertinentes en materia de Derecho Tributario.
El estudio de los instrumentos para hacer efectiva la recaudación de los
tributos es lo que constituye el Derecho Tributario Formal o Procesal.[5] 2.
Cámaras de comercio Limitación a sus funciones Como
quiera que la obligación tributaria surgida con ocasión de la renovación de la
matrícula mercantil está destinada a ser cumplida mediante el pago, preciso es
citar el aparte pertinente de un pronunciamiento de la Corte Constitucional[6] respecto
de las facultades de las cámaras de comercio: "para esta Corporación es claro entonces que,
a pesar de la naturaleza corporativa, gremial y privada de las cámaras de comercio
a la luz de los artículos 123 inciso 3 y 210 inciso 2 de la Carta Política, éstas
pueden ser habilitadas para cumplir con las funciones públicas en las condiciones
previstas en la ley, como sería el caso del artículo 86 inciso 3 del código de
comercio que le confía la función pública del llevar el registro público mercantil
y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, no obstante el carácter
privado de las mismas." (Negrilla fuera de texto) Con
fundamento en lo anterior resulta evidente que las cámaras de comercio deberán
sujetarse estrictamente a lo que la ley haya previsto,[7] y dado que no existe norma que prevea la posibilidad
de pronunciarse acerca de la solicitud y aceptación de pagos parciales, mal podría
una cámara de comercio arrogarse dicha función.[8] Sin
embargo, debe tenerse en cuenta que tampoco existe norma expresa que le permita
a los sujetos activos de los ingresos tributarios, en este caso la cámara de comercio,
abstenerse de recibir pago alguno, más la obligación de cancelar la suma insoluta,
permanecerá incólume en cabeza del comerciante responsable. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica [1] Artículo 19.- Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse
en el registro mercantil [6] Corte Constitucional. Sentencia C- 167 de abril 20 de 1995.
M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. -
[7] Constitución Política. Articulo 210. "Los particulares
pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".
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[8] Corte Constitucional. C-091-97. M. P.: Jorge arango Mejía. ¿En
qué condiciones cumplen los particulares funciones administrativas? En las condiciones
que señale la ley, como lo prevé la norma constitucional.
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