Concepto 01042211 del 29 de junio de 2001

 

 

010/

Bogotá, D.C.

AsuntoRadicación1042211
Trámite113
Actuación440
Folios003

  

Estimada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que la cámara de comercio si bien no puede pronunciarse acerca de la aceptación de pagos parciales por concepto de las tasas por renovación de la matrícula mercantil, tampoco puede abstenerse de recibir los pagos que los obligados realicen. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Renovación de la matrícula - Naturaleza del ingreso

La matrícula mercantil, conforme a lo previsto por el artículo 19 del código de comercio,[1] es una obligación de todo comerciante, que tiene por efecto servir de medio legal de publicidad acerca de tal condición.

En este sentido en el artículo 33 del código de comercio, se dispuso para los comerciantes el deber de renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año, actualizando su información.[2] 

La tasa que el comerciante debe cancelar por concepto de renovación de matrícula, es un ingreso público que tiene como función, recuperar los costos en que incurren las cámaras de comercio en la prestación de los servicios que suministran, tasa que tiene origen en la actividad impositiva del Estado,[3] y que no pierde tal condición por el hecho de ser administrado por entidades privadas tales como las cámaras de comercio.[4]

Estos ingresos públicos tienen el carácter de tributo, entendido éste como el género que comprende las especies de impuesto, contribución y tasa, por lo que entonces deberán sujetarse a las disposiciones pertinentes en materia de Derecho Tributario. El estudio de los instrumentos para hacer  efectiva la recaudación de los tributos es lo que constituye el Derecho Tributario Formal o Procesal.[5]

2. Cámaras de comercio – Limitación a sus funciones

Como quiera que la obligación tributaria surgida con ocasión de la renovación de la matrícula mercantil está destinada a ser cumplida mediante el pago, preciso es citar  el aparte pertinente de un pronunciamiento de la Corte Constitucional[6] respecto de las facultades de las cámaras de comercio:

"para esta Corporación es claro entonces que, a pesar de la naturaleza corporativa, gremial y privada de las cámaras de comercio a la luz de los artículos 123 inciso 3 y 210 inciso 2 de la Carta Política, éstas pueden ser habilitadas para cumplir con las funciones públicas en las condiciones previstas en la ley, como sería el caso del artículo 86 inciso 3 del código de comercio que le confía la función pública del llevar el registro público mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, no obstante el carácter privado de las mismas." (Negrilla fuera de texto)

Con fundamento en lo anterior resulta evidente que las cámaras de comercio deberán sujetarse estrictamente a lo que la ley haya previsto,[7] y dado que no existe norma que prevea la posibilidad de pronunciarse acerca de la solicitud y aceptación de pagos parciales, mal podría una cámara de comercio arrogarse dicha función.[8]

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tampoco existe norma expresa que le permita a los sujetos activos de los ingresos tributarios, en este caso la cámara de comercio, abstenerse de recibir pago alguno, más la obligación de cancelar la suma insoluta, permanecerá incólume en cabeza del comerciante responsable.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

 Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Artículo 19.- “Es obligación de todo comerciante:

1.        Matricularse en el registro mercantil”

(...)

[2] Artículo 33.- “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”

[3] Corte Constitucional. C-091-97 M. P.: Jorge Arango Mejía

[4] CORTE CONSTITUCIONAL. C-167/95. M. P.: Fabio Morón Díaz

[5] BRAVO ARTEAGA Juan Rafael. Nociones Fundamentales de Derecho Tributario. 2ª. Edición. Ediciones rosaristas. 1997.

[6] Corte Constitucional. Sentencia C- 167 de abril 20 de 1995. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.

 

[7]  Constitución Política. Articulo 210. "Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley".

 

[8] Corte Constitucional. C-091-97. M. P.: Jorge arango Mejía. “¿En qué condiciones cumplen los particulares funciones administrativas? En las condiciones que señale la ley, como lo prevé la norma constitucional.”