Concepto 01035753 del 13 de junio de 2001

 

010/

Bogotá, D.C. 

AsuntoRadicación1035753
Trámite113
Actuación440
Folios004

  

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que los cobros correspondientes al registro mercantil son de origen legal y por tanto obligatorios, en tanto que los que se causan por concepto de afiliación se sujetan íntegramente al contrato de afiliación suscrito con la respectiva cámara de comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.       Comerciante

1.1. Matrícula mercantil

La matrícula mercantil, conforme a lo previsto por el artículo 19 del código de comercio,[1] es una obligación de todo comerciante, que tiene por efecto servir de medio legal de publicidad acerca de tal condición.

En este sentido el artículo 33 del código de comercio, dispuso para los comerciantes el deber de renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año, actualizando su información. [2] 

La tasa que el comerciante debe cancelar por concepto de renovación de matrícula, es un ingreso público que tiene como función, recuperar los costos en que incurren las cámaras de comercio en la prestación de los servicios que suministran, tasa que tiene origen en la actividad impositiva del Estado.[3]

1.2. Afiliación

De otro lado, la afiliación a las cámaras de comercio surge como acto voluntario de los comerciantes en ejercicio del derecho de asociación,[4] que de manera adicional al cumplimiento de la obligación de estar inscritos en el registro mercantil, desean unir esfuerzos motivados en la obtención de algunos beneficios.

El artículo 92 del código de comercio evidencia lo comentado:

“Artículo 92.- Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar.

Los afiliados a las cámaras tendrán derecho a:

1.       Dar como referencia la respectiva cámara de comercio;

2.       A que se le envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y

3.       A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara.”

Así, es claro el carácter eminentemente voluntario tanto del acto de afiliación de un comerciante a una cámara de comercio, como de los aportes a los que por ello se obliga también voluntariamente, y cuya condición permanece sujeta a la libre decisión personal, pudiéndose elegir la terminación de su afiliación en ejercicio también de su derecho de asociación, pero desde el punto de vista negativo, el cual comporta la libertad de no asociarse y de no seguir asociado en contra de su voluntad.[5]

Los aportes que hagan los afiliados a las cámaras de comercio, surgen entonces por voluntad de quien se afilia, y se sujetan a lo previsto en el régimen de afiliados de cada cámara de comercio. 

1.3. Matrícula – Diferencias con la afiliación

Los comerciantes inscritos en el registro mercantil deben serlo todos, en tanto comerciantes afiliados sólo lo serán quienes así lo deseen.

La Corte Constitucional al referirse a las diferencias entre la condición de comerciante inscrito y afiliado, se ha pronunciado en los siguientes términos: 

“los comerciantes afiliados cuentan con una alternativa que les concede un tratamiento y prerrogativas especiales dada la condición adquirida en forma voluntaria, en ejercicio de su derecho de asociación, lo cual, a juicio de la Corte, resulta completamente válido, máxime si se tiene en cuenta, que aportan una cuota adicional al sostenimiento de la Cámara respectiva, que les brinda ciertas ventajas como las enumeradas en el artículo 92 del Código de Comercio citado; (...)

“La distinción introducida por la norma entre comerciantes matriculados y comerciantes afiliados debe, por tanto, estudiarse a la luz de la libertad asociativa. La condición de comerciante inscrito, se adquiere como consecuencia del cumplimiento de un deber legal. Por el contrario, la condición de comerciante afiliado, obedece a un ejercicio de la libre voluntad del comerciante que decide vincularse a la cámara de comercio, con el objeto de efectuar periódicos aportes y participar de manera más intensa en sus actividades. La inscripción o matrícula, no tiene, pues, ninguna connotación asociativa, la que en cambio sí puede predicarse de la afiliación. En este último caso, las cuotas o aportes, no corresponden a la contraprestación que se ofrece por los servicios que las cámaras suministran, sino a las erogaciones que voluntariamente se destinan a la financiación de su objeto y al incremento de su patrimonio.

“Los comerciantes inscritos se han limitado a cumplir una obligación legal, pero tienen vocación asociativa que puede transformarse o no en el status de asociado o afiliado, para lo cual será determinante un acto voluntario libre de quien desea hacer ese tránsito, contrayendo nuevas obligaciones y adquiriendo nuevos derechos.[6]

Así, respecto de sus inquietudes alrededor del fundamento del cobro de anualidades por concepto de renovación de matrícula o afiliación,[7] y la razón de la obligatoriedad de su pago, tenemos que el que se ocasiona por la renovación del registro mercantil, que conforme a la norma precitada en el número 1 del presente concepto, se debe llevar a cabo dentro de los primeros meses de cada año, y es de carácter obligatorio en virtud de la ley, en tanto el que se ocasiona por concepto de afiliación, también de carácter obligatorio por acuerdo entre las partes -cámara y afiliado- se sujeta a lo previsto por los reglamentos de afiliados de cada cámara de comercio, acto de afiliación en donde no interviene ya la potestad del Estado, sino la voluntad del comerciante que decide asociarse, obligándose por ello al pago de las cuotas de afiliación por acto contractual celebrado con la cámara de comercio correspondiente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Artículo 19.- “Es obligación de todo comerciante:

1.   Matricularse en el registro mercantil”

(...)

[2] Artículo 33.- “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”

[3] Corte Constitucional. C-091-97 M. P.: Jorge Arango Mejía

[4] “se entiende ésta como la facultad de la persona para adherir, sin coacción externa, a un conjunto organizado de personas que unen sus esfuerzos y aportes con miras al logro de fines determinados, y para permanecer en él, también sin coacción.” Corte Constitucional C-560-97 M. P.: José Gregorio Hernández Galindo

[5] Corte Constitucional C-560-97 Ibídem.

[6] Corte Constitucional C-602-00 M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz

[7] Ante la confusión de los términos por usted empleados esta oficina consideró necesario hacer claridad sobre ellos y pronunciarse sobre ambos.