| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 1035753 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que los cobros correspondientes al registro mercantil son de origen legal y por
tanto obligatorios, en tanto que los que se causan por concepto de afiliación
se sujetan íntegramente al contrato de afiliación suscrito con la respectiva cámara
de comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Comerciante 1.1.
Matrícula mercantilLa
matrícula mercantil, conforme a lo previsto por el artículo 19 del código de comercio,[1] es
una obligación de todo comerciante, que tiene por efecto servir de medio legal
de publicidad acerca de tal condición. En
este sentido el artículo 33 del código de comercio, dispuso para los comerciantes
el deber de renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año,
actualizando su información. [2]
La
tasa que el comerciante debe cancelar por concepto de renovación de matrícula,
es un ingreso público que tiene como función, recuperar los costos en que incurren
las cámaras de comercio en la prestación de los servicios que suministran, tasa
que tiene origen en la actividad impositiva del Estado.[3] 1.2.
Afiliación De
otro lado, la afiliación a las cámaras de comercio surge como acto voluntario
de los comerciantes en ejercicio del derecho de asociación,[4] que de manera adicional al cumplimiento de la
obligación de estar inscritos en el registro mercantil, desean unir esfuerzos
motivados en la obtención de algunos beneficios.El
artículo 92 del código de comercio evidencia lo comentado:Artículo
92.- Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante,
podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el
apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar. Los
afiliados a las cámaras tendrán derecho a: 1. Dar como referencia
la respectiva cámara de comercio; 2. A que se le
envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y 3. A obtener gratuitamente
los certificados que soliciten a la cámara. Así,
es claro el carácter eminentemente voluntario tanto del acto de afiliación de
un comerciante a una cámara de comercio, como de los aportes a los que por ello
se obliga también voluntariamente, y cuya condición permanece sujeta a la libre
decisión personal, pudiéndose elegir la terminación de su afiliación en ejercicio
también de su derecho de asociación, pero desde el punto de vista negativo, el
cual comporta la libertad de no asociarse y de no seguir asociado en contra de
su voluntad.[5] Los
aportes que hagan los afiliados a las cámaras de comercio, surgen entonces por
voluntad de quien se afilia, y se sujetan a lo previsto en el régimen de afiliados
de cada cámara de comercio. 1.3.
Matrícula Diferencias con la afiliación Los
comerciantes inscritos en el registro mercantil deben serlo todos, en tanto comerciantes
afiliados sólo lo serán quienes así lo deseen. La
Corte Constitucional al referirse a las diferencias entre la condición de comerciante
inscrito y afiliado, se ha pronunciado en los siguientes términos: los comerciantes afiliados cuentan con una alternativa que
les concede un tratamiento y prerrogativas especiales dada la condición adquirida
en forma voluntaria, en ejercicio de su derecho de asociación, lo cual, a juicio
de la Corte, resulta completamente válido, máxime si se tiene en cuenta, que aportan
una cuota adicional al sostenimiento de la Cámara respectiva, que les brinda ciertas
ventajas como las enumeradas en el artículo 92 del Código de Comercio citado;
(...) La distinción introducida por la norma entre comerciantes matriculados
y comerciantes afiliados debe, por tanto, estudiarse a la luz de la libertad asociativa.
La condición de comerciante inscrito, se adquiere como consecuencia del cumplimiento
de un deber legal. Por el contrario, la condición de comerciante afiliado, obedece
a un ejercicio de la libre voluntad del comerciante que decide vincularse a la
cámara de comercio, con el objeto de efectuar periódicos aportes y participar
de manera más intensa en sus actividades. La inscripción o matrícula, no tiene,
pues, ninguna connotación asociativa, la que en cambio sí puede predicarse de
la afiliación. En este último caso, las cuotas o aportes, no corresponden a la
contraprestación que se ofrece por los servicios que las cámaras suministran,
sino a las erogaciones que voluntariamente se destinan a la financiación de su
objeto y al incremento de su patrimonio. Los comerciantes inscritos se han limitado a cumplir una obligación
legal, pero tienen vocación asociativa que puede transformarse o no en el status
de asociado o afiliado, para lo cual será determinante un acto voluntario libre
de quien desea hacer ese tránsito, contrayendo nuevas obligaciones y adquiriendo
nuevos derechos.[6] Así,
respecto de sus inquietudes alrededor del fundamento del cobro de anualidades
por concepto de renovación de matrícula o afiliación,[7] y la razón de la obligatoriedad de su pago, tenemos que el que
se ocasiona por la renovación del registro mercantil, que conforme a la norma
precitada en el número 1 del presente concepto, se debe llevar a cabo dentro de
los primeros meses de cada año, y es de carácter obligatorio en virtud de la ley,
en tanto el que se ocasiona por concepto de afiliación, también de carácter obligatorio
por acuerdo entre las partes -cámara y afiliado- se sujeta a lo previsto por los
reglamentos de afiliados de cada cámara de comercio, acto de afiliación en donde
no interviene ya la potestad del Estado, sino la voluntad del comerciante que
decide asociarse, obligándose por ello al pago de las cuotas de afiliación por
acto contractual celebrado con la cámara de comercio correspondiente. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica [1] Artículo 19.- Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil [5] Corte Constitucional C-560-97 Ibídem. [6] Corte Constitucional C-602-00 M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz
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