| Bogotá, /010 Asunto
Radicación 01037401 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Estimado doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria
y Comercio y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
están facultados para acreditar a las personas jurídicas que lo soliciten. Lo
anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: Superintendencia
de Industria y Comercio - competencia - para acreditar entidades Conforme
a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de
certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que
voluntariamente lo soliciten,[1]
y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto. Ahora
bien, la Acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a
los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos
y de metrología es A... para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones
o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia
e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán
obligados a prestar el servicio a terceros@.[2] De
otra parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,
conforme a lo dispuesto en el decreto número 120 de 1994,[3]
está facultado para acreditar laboratorios dentro de su competencia, atribución
ésta que no es incompatible con la función de acreditación que tiene la Superintendencia
de Industria y Comercio, por cuanto conforme con el decreto 2269 de 1993 esta
Entidad puede acreditar a cualquier persona jurídica que lo solicite, y en la
modalidad de certificación que le interese al peticionario. En
virtud de lo anterior, la acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio
otorgó a la Corporación Colombia Internacional mediante actos administrativos
números 0561 de 1994, 243 de 1998 y 18227 de 1999, se realizó con fundamento en
las normas legales[4] que facultan a esta
Entidad para actuar dentro del proceso de normalización técnica. Así
las cosas, como quiera que los actos administrativos mediante los cuales se otorgó
acreditación a la Corporación Colombia Internacional no han sido revocados o suspendidos
por la Superintendencia de Industria y Comercio[5]
o suspendidos o declarados nulos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo,[6] esta corporación legalmente está facultada para certificar
de acuerdo con las modalidades de certificación para las cuales ha sido acreditada. Como
consecuencia de lo anterior, las certificaciones que expida la Corporación Colombia
Internacional conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993,[7]
serán válidas para todos los efectos legales, siempre y cuando correspondan a
las modalidades para las cuales fue acreditada. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
1 Decreto 2269 de 1993, artículo 17,
literal a)
3
Decreto número 1290 de 1994, artículo 4, Funciones. En cumplimiento de sus objetivos
el INVIMA realizará las siguientes funciones, literal 9 APromover, apoyar y acreditar
instituciones para la realización de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así
como laboratorios de control de calidad, asesorarlos y controlar su operación
de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control
deban adelantar las entidades territoriales.@ 4 Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993.
5 Decreto 2269 de 1993, artículo 37,
numerales 1 y 2 6 Código contencioso administrativo,
artículo 66 7
Decreto 2269 de 1993, artículo 28. ASe reconocerán como certificados de conformidad
válidos oficialmente para el cumplimiento de los reglamentos técnicos, las normas
técnicas obligatorias o voluntarias, los expedidos por organismos de certificación
debidamente acreditados o reconocidos.@ |