Concepto 01037401 del 27 de junio de 2001

Bogotá,

/010

Asunto              Radicación            01037401
Trámite   113
Actuación            440
Folios                 003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, están facultados para acreditar a las personas jurídicas que lo soliciten. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Superintendencia de Industria y Comercio - competencia - para acreditar entidades

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que voluntariamente lo soliciten,[1]  y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.

Ahora bien, la Acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología es A... para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar el servicio a terceros@.[2]

De otra parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, conforme a lo dispuesto en el decreto número 120 de 1994,[3]  está facultado para acreditar laboratorios dentro de su competencia, atribución ésta que no es incompatible con la función de acreditación que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto conforme con el decreto 2269 de 1993 esta Entidad puede acreditar a cualquier persona jurídica que lo solicite, y en la modalidad de certificación que le interese al peticionario.

En virtud de lo anterior, la acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó a la Corporación Colombia Internacional mediante actos administrativos números 0561 de 1994, 243 de 1998 y 18227 de 1999, se realizó con fundamento en las normas legales[4] que facultan a esta Entidad para actuar dentro del proceso de normalización técnica.

Así las cosas, como quiera que los actos administrativos mediante los cuales se otorgó acreditación a la Corporación Colombia Internacional no han sido revocados o suspendidos por la Superintendencia de Industria y Comercio[5] o suspendidos o declarados nulos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo,[6] esta corporación legalmente está facultada para certificar de acuerdo con las modalidades de certificación para las cuales ha sido acreditada.

Como consecuencia de lo anterior, las certificaciones que expida la Corporación Colombia Internacional conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993,[7] serán válidas para todos los efectos legales, siempre y cuando correspondan a las modalidades para las cuales fue acreditada.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



1 Decreto 2269 de 1993, artículo 17, literal a)

2 Ibídem, artículo 19.

3 Decreto número 1290 de 1994, artículo 4, Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará las siguientes funciones, literal 9 APromover, apoyar y acreditar instituciones para la realización de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad, asesorarlos y controlar su operación de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control deban adelantar las entidades territoriales.@

4 Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993.

5 Decreto 2269 de 1993, artículo 37, numerales 1 y 2

6 Código contencioso administrativo, artículo 66

7 Decreto 2269 de 1993, artículo 28. ASe reconocerán como certificados de conformidad válidos oficialmente para el cumplimiento de los reglamentos técnicos, las normas técnicas obligatorias o voluntarias, los expedidos por organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos.@