Concepto 01015424 del 28 de febrero de 2001

 

Bogota

010/

Asunto:Radicación01015424
Trámite113
Actuación440
Folios001

 

Estimado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución 29326 de 2000, la indicación respecto al no cobro de la propina, es una facultad de los propietarios o administradores de tales establecimientos y en esa medida las disposiciones de la mencionada resolución solo serán aplicables en tanto que éstos decidan efectuar tales cobros. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Voluntariedad de la propina

En relación a su inquietud sobre la posibilidad de indicar en la carta y la facturación de un establecimiento de comidas y/o bebidas la mención expresa de que allí no se realizara cobro alguno por concepto de propina, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el artículo 3 de la resolución 29326 de 2000 “La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no.”.

De igual manera, la mencionada resolución establece las modalidades para el cobro de la propina,[1] y respecto de las mismas la obligación de incorporar el respectivo texto, según la modalidad de cobro escogida. Por lo tanto, en la medida en que un establecimiento no realice el cobro de la propina, no deberá cumplir con tales obligaciones.

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la resolución 29326 de 2000 no hace expresa la obligación de cobrar la propina o de someterse a cualquiera de las modalidades previstas para tal efecto, razón por la cual se reserva el cobro de la misma como una facultad del propietario o administrador del establecimiento.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto por el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica.


[1] Resolución 29326 de 2000, artículo 4 “Modalidades para el cobro de la propina: La propina podrá ser Sugerida o No Sugerida: la propina Sugerida es aquella cantidad o porcentaje del valor total de la cuenta que los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas determinen; la propina No sugerida, es aquella que establece directamente el consumidor.”

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