| Bogotá,D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01012904 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada
señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que toda información suministrada debe ser absolutamente cierta y ajustada a la
realidad, de manera que no induzca a error al consumidor en cuanto a su origen
o procedencia del bien puesto en el mercado. Al respecto nos permitimos
efectuar los siguientes comentarios. Veracidad
y suficiencia de la información suministrada a los consumidores A
la luz del decreto 3466 de 1982, si bien es cierto que dicha norma no impide que
cualquier persona importe bienes para su posterior comercialización, no deja de
ser menos cierto que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes
y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al publico deberá ser
veraz y suficiente[1] La
normas antes citada, señala el deber y suficiencia que debe contener la información
que se le debe suministrar al consumidor, es decir que se refiere al deber
de correspondencia con la realidad, de forma que no induzca a error al consumidor. Adicionalmente
a lo anterior, la resolución 1975 de 1983, de la Superintendencia de Industria
y Comercio señala que todos los importadores que anuncia al público a través
de cualquier medio de comunicación sus productos, deberán demostrar cuando esta
Entidad lo exija que dichos anuncios no inducen a error respecto de la naturaleza,
el origen, el modo de fabricación, los componentes, los precios, la forma de empleo,
las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de
los bienes o servicios ofrecidos. Teniendo
en cuenta lo anterior, es necesario precisar que con el ofrecimiento que se le
haga aun consumidor para que adquiera un bien o servicio, no solo se pretende
informar a cerca de los componentes y propiedades de los productos o servicios
ofertados, sino que al mismo tiempo, se informa certeramente acerca del origen
del producto o servicio. En
consecuencia, para el caso particular, relacionado con el origen del producto
que dicha sociedad va a poner en el mercado nacional, le reiteramos que
la información suministrada debe ser absolutamente completa y ajustada a la realidad,
de manera que no induzca a error al consumidor en cuanto a su origen o procedencia.
En
los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14:
Toda la información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades
de los bines y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.
Están prohibidas por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial
que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o pueden inducir a
error respecto de la naturaleza, origen, el modo de fabricación, los componentes,
los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad, la calidad o la cantidad de los
bienes y servicios ofrecidos... ( Subrayado fuera de texto)
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