Concepto 01012904 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá,D.C.

010/

 

 

Asunto:Radicación01012904
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que toda información suministrada debe ser absolutamente cierta y ajustada a la realidad, de manera que no induzca a error al consumidor en cuanto a su origen o procedencia del bien puesto en el mercado.  Al respecto nos permitimos efectuar los siguientes   comentarios.

Veracidad y suficiencia de la información suministrada a los consumidores

A la luz del decreto 3466 de 1982, si bien es cierto que dicha norma no impide que cualquier persona importe bienes para su posterior comercialización, no deja de ser menos cierto que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al publico deberá ser veraz y suficiente[1]

La normas antes citada, señala el deber y suficiencia que debe contener la información que se le debe suministrar al consumidor, es decir que  se refiere al deber de correspondencia con la realidad, de forma que no induzca a error al consumidor.

Adicionalmente a lo anterior, la resolución 1975 de 1983, de la Superintendencia de Industria y Comercio señala que “ todos los importadores que anuncia al público a través de cualquier medio de comunicación sus productos, deberán demostrar cuando esta Entidad lo exija que dichos anuncios no inducen a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.”  

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que con el ofrecimiento que se le haga aun consumidor para que adquiera un bien o servicio, no solo se pretende informar a cerca de los componentes   y propiedades de los productos o servicios ofertados, sino que al mismo tiempo, se informa certeramente acerca del origen del producto o servicio.

En consecuencia, para el caso particular, relacionado con el origen del  producto que dicha sociedad va a poner en el mercado nacional,  le reiteramos que la información suministrada debe ser absolutamente completa y ajustada a la realidad, de manera que no induzca a error al consumidor en cuanto a su origen o procedencia.

En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14: “ Toda la información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bines y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o pueden inducir a error respecto de la naturaleza, origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la calidad  o la cantidad de los bienes y servicios ofrecidos...”  ( Subrayado fuera de texto)

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