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010/ Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 01012701 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que esta Superintendencia adelanta el conocimiento de las quejas, reclamos y peticiones
hechas ante las empresas de telefonía móvil celular una vez agotados todos los
recursos necesarios ante la misma, puesto que esta Entidad es competente únicamente
cuando se trata de recurso de apelación respecto de las decisiones tomadas por
las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular.[1] En
virtud de lo anteriormente explicado, la persona que desee hacer un reclamo en
contra de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular, deberá
dirigirlo a la empresa correspondiente, la cual cuenta con un término de 15 días
hábiles para dar una respuesta, y si no lo hace el usuario entenderá que la petición
se ha resuelto a su favor, es decir que opera el silencio administrativo positivo.[2]
De
otra parte para que el silencio administrativo tenga operancia, debe ser declarado
por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto el usuario deberá
solicitar a la misma que lleve a cabo la mencionada declaración. No
obstante lo anterior, la empresa puede responder de forma desfavorable al usuario,
concediéndole en tal circunstancia los recursos de reposición ante ella misma
y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días siguientes a la fecha
en que de comunicación de la respuesta. En
conclusión, toda queja que usted desee adelantar en contra de una empresa prestadora
del servicio de telefonía móvil celular solo podrá ser tramitada en la medida
en que usted la interponga ante ella misma, siguiendo para tal efecto el procedimiento
antes descrito. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Juridica
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