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| Asunto: | Radicación: | 01011984 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene asignado el control
y la vigilancia de las normas técnicas ISO 9001 y 9002, razón por la cual
se abstiene de pronunciarse acerca del alcance de la certificación con respecto
al cumplimiento de las mencionadas normas técnicas. Sobre el particular nos permitimos
hacer las siguientes precisiones: Control
y vigilancia sobre normas técnicas oficilaizadas obligatorias De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 del decreto 2153
de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el control
y la vigilancia de las disposiciones que el Consejo Nacional de Normas y Calidades
le haya asignado expresamente.[1] En
este mismo orden de ideas, el decreto 2269 de 1993[2] señala que la Superintendncia
de Industria y Comercio ejercerá la supervisión, el control y la vigilancia
sobre el cumplimiento de norma técnicas obligatorias, cuyo control le haya sido
asignado, es decir, las normas técnicas oficiales obligatorias señaladas
en la circular conjunta 7 de 1999. Atentamente CARMEN
LIGIA VALDERRRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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