Concepto 01011984 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

Asunto:Radicación:01011984
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que  la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene asignado el control  y la vigilancia de las normas técnicas  ISO 9001 y 9002, razón por la cual se abstiene de pronunciarse acerca del alcance de la certificación con respecto al cumplimiento de las mencionadas normas técnicas. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

Control y vigilancia sobre  normas técnicas oficilaizadas obligatorias

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el control y la vigilancia de las disposiciones que el Consejo Nacional de Normas y Calidades le haya asignado expresamente.[1]

En este mismo  orden de ideas, el decreto 2269 de 1993[2] señala que la Superintendncia de Industria y Comercio ejercerá la supervisión, el  control y  la vigilancia sobre el cumplimiento de norma técnicas obligatorias, cuyo control le haya sido asignado, es decir,  las normas técnicas oficiales obligatorias  señaladas en la circular conjunta  7 de 1999.

En virtud de lo anterior, y revisado el anexo 1 de la mencionada disposición legal, las normas técnicas colombianas ISO 9001 y 9002  no se encuentran señaladas como oficiales obligatorias, es decir,  no están sujetas al  control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio; razón que no permite que esta Entidad se pronuncie acerca del alcance de la certificación expedida conforme al cumplimiento de las   citada normas técnicas.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo,

 

Atentamente

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 2153 de 1992, artíuclo 19, numeral 1. “ Vigilar y propender por el cumplimineto de todas las disposicones que dicte el Consejo Nacional de Normas y calidades, relativas a normas técnicas y control de cakidad, cuyo control le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio”. 

[2]Decreto 2269  de 1993, artíuclo 36.

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