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010/ Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 01011877 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 005 |
Apreciado
doctor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle acerca
de los presupuestos contemplados por las normas vigentes sobre integraciones empresariales,
con el fin de indicarle los parámetros de los supuestos para que deba informarse
a esta Superintendencia sobre una operación de integración empresarial. Operaciones
de integración empresarial 1.
Obligación de informar al Gobierno - Superintendencia de Industria y Comercio
El
artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece: Las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de
un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerado o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos ($20000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración.[1] En
concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 de
1992, señala como función del Superintendente de Industria y Comercio, entre otras,
la de pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición
del control de empresas.[2] Es
así como, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas
citadas, así como del decreto 1302 de 1964, a través de la circular 2 de enero
7 de 2000, estableció un régimen de autorización general, en virtud del cual las
empresas que pretendan desarrollar una operación de integración y que se encuentren
bajo los supuestos contemplados por la norma, no están en la obligación de remitir
a esta Superintendencia ningún documentos y basta con que al interior de la sociedad
se surta el trámite especificado por la misma circular.[3] Igaulemnte, en la citada
circular 2 de 2000 se establecen los lineamientos para efectos del cumplimiento
de las referidas normas. En consecuencia, se concluye que de conformidad
con lo anterior, pueden tener lugar las siguientes situaciones: - Que las empresas que planean integrarse, partícipes
de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados resulten
inferiores a $20.000.000, pretendan realizar una operación de integración empresarial,
evento en el cual no están en la obligación de informar la operación que desean
adelantar. - Que las empresas partícipes de un mismo mercado,
cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de $20.000.000 pero
sin sobrepasar los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de
integración empresarial, en cuyo caso no necesitaran remitir a esta Entidad ningún
documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento alguno. Bastará simplemente
con que el representante legal de cada involucrado en la operación ponga en conocimiento
del órgano social competente para decidir la operación y que éste de su aprobación
de manera documentada y justificada. En los demás casos, que quien tenga autoridad
para tomar la decisión deje constancia escrita del cumplimiento de las condiciones
indicadas. (Régimen de autorización general) - Que dos o más empresas partícipes de un mismo
mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de los
50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración empresarial,
o que las empresas conjuntamente consideradas representen más del 20% del mercado
respectivo, medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior
a aquel en que se realizará la integració. En estos eventos existe la obligación
de informar la operación a efectos de que esta Entidad emita el pronunciamiento
respectivo, para tal propósito, las empresas intervinientes deberán acompañar
la documentación que de acuerdo con la circular 02 de 2000 corresponda, la cual
en términos generales es la siguiente:[4] -Descripción de la operación. -Identificación del mercado, lo cual implica determinación
del producto, los consumidores, los competidores y la zona. -Identificación de los proveedores y los canales de
distribución, y -Otros datos específicos determinados en el numeral
2.4 de la citada circular 02 de 2000. Es
preciso resaltar que de acuerdo con lo expuesto, la obligación de someter a estudio
de la Superintendencia de Industria y Comercio las integraciones empresariales
que se proyecten realizar, presupone que las intervinientes participen de
la actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo
determinado, materia prima, producto, mercancía o servicio dentro de un mismo
mercado.[5] Finalmente,
le manifestamos que si se configuran los dos elementos ya explicados (relativos
al capital y a la participación en el mismo mercado), exigidos por las
normas citadas para que las operaciones de integración empresarial deban informarse,
debe cumplirse con diha obligación sin que le sea dado al particular efectuar
otro tipo de análisis, como por ejemplo el relativo al efecto que la operación
tendría en el mercado. Lo anterior se concluye teniendo en cuenta que el pronunciamiento
al respecto le corresponde, de conformidad con las normas citadas, a la
Superintendencia de Industria y Comercio. 2.En relación con el caso concreto De
conformidad con lo explicado y partiendo de la base que las empresas que
planean integrarse hacen parte del mismo mercado, es decir del mercado de la energía,
concluimos que el primer supuesto contemplado por las normas citadas, el cual
establece que para que exista la obligación de informar, las empresas intervinientes
en la integración empresarial deben pertenecer a un mismo mercado; se cumple en
el caso concreto. Ahora
bien, para determinar si efectivamente debe informarse la operación de integración
empresarial planteada en su comunicación, se deberá determinar el monto de los
activos de las empresas intervinientes conjutamente consideradas para establecer
si superan el monto señalado por las normas citadas para que la operación deba
informarse; o el porcentaje del mercado que dichas empresas atienden conjuntamente
para determinar si éste supera el máximo señalado, caso en el cual, igualmente
deberá informarse a esta Superintendencia la operación proyectada. En
este orden de ideas, concluimos que las empresas que pretenden realizar la operación
de integración planteada en su consulta pertenecen al mismo mercado, es decir
al de la energía y que usted deberá analizar si se presenta alguno de los demás
supuestos contemplados en la norma (referentes al capital o al porcentaje de participación
en el mercado) y en esa medida, si se configura alguno de ellos, la operación
proyectada deberá informarse en los términos ya explicados, sin que proceda ningún
otro tipo de análisis de su parte, como por ejemplo el referente al efecto que
dicha operación tendría en el respectivo mercado. Para
obtener mayor infomación en relación con el desarrollo de nuestras funciones,
así como para investigar las normas a las que se ha hecho referencia en el presente
concepto, puede consultar nuestra página web www.sic.gov.co En
los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo damos respuesta a su consulta. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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