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Bogota D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01010245 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada
señora: Nos referimos
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
de acuerdo con los supuestos establecidos en las disposiciones vigentes en materia
de integraciones empresariales, las empresas cuya actividad se desenvuelva dentro
de un mismo mercado, cuyas conductas se dirijan a la realización de una integración
jurídico-económica, de la cual las empresas intervinientes puedan llegar a obtener
una participación conjunta superior al 20% del mercado respectivo, o en las que
sus activos conjuntamente considerados puedan representar un monto que exceda
de los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se encuentran en la
obligación de informar a esta Superintendencia sobre la realización de las operaciones
de dicho carácter que proyecten realizar. Lo anterior si se tienen en cuenta las
siguientes consideraciones: 1.
Integraciones empresariales A
su inquietud sobre los supuestos en los cuales se entiende que hay lugar a una
integración jurídico-económica, nos permitimos manifestarle que de conformidad
con lo establecido en la ley 155 de 1959 Las empresas que se dediquen a
la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un
artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos activos
individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos
($20000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional de
operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración.[1] En
el mismo sentido, el decreto 2153 de 1992, señala como función del Superintendente
de Industria y Comercio, entre otras, la de pronunciarse sobre la fusión,
consolidación, integración y adquisición del control de empresas.[2]( subrayado
fuera de texto) La
Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas citadas,
y con fundamento en lo dispuesto por el decreto 1302 de 1964, a través de la circular
2 de enero 7 de 2000, instruye a las empresas sobre su facultad de objetar aquellas
operaciones que eventualmente tiendan a producir una indebida restricción de la
libre competencia, para tal fin, dispone un régimen de autorización general,[3]
en virtud del cual las empresas que se adecuen a los supuestos allí establecidos
para operaciones de fusión, consolidación, integración, adquisición de control
de empresas, no serán susceptibles de objeción o pronunciamiento alguno por parte
de la Superintendencia. 2.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio En
relación a su inquietud sobre los efectos de la declaración de integración, nos
permitimos informarle que las funciones de la Superintendencia de Industria y
Comercio en relación con dichas operaciones, dependerán de la adecuación a los
supuestos legales anteriormente mencionados. Así
pues, cuando la operación a pronunciarse se encuentre bajo los supuestos previstos
en el régimen de información particular, las condiciones y hechos objetivos propios
de cada caso, serán los que determinen la procedencia de objetar o no la operación,
para tal efecto la Entidad procederá a efectuar el correspondiente estudio jurídico
y económico que permita concluir o descartar los efectos que la operación eventualmente
podría ocasionar en relación con indebidas restricciones a la libre competencia. De
esta manera, podemos concluir que las facultades atribuidas a la Superintendencia
de Industria y Comercio, están encaminadas exclusivamente a prevenir, eventuales
restricciones a la libre competencia, mediante la verificación de condiciones
fácticas a los supuestos legales contenidos tanto en el régimen de autorización
general como de información particular, y la posibilidad de objetar las mencionadas
operaciones con posterioridad a la realización del estudio jurídico económico
cuando a ello hubiere lugar. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica.
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