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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01009557 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 004 |
Estimado
señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
los derechos de propiedad intelectual se encuentran divididos en derechos de autor
y derechos de propiedad industrial, los primeros en cabeza de la Dirección Nacional
de Derechos de Autor y los segundos son competencia de la Superintendencia de
Industria y Comercio. De acuerdo con lo anterior, procedemos a informarle lo relacionado
con nuestra competencia en los siguientes términos: La
propiedad industrial se subdivide a su vez en dos grandes temas que son los signos
distintivos y las nuevas creaciones, por lo tanto procederemos a dar la explicación
de cada una de las figuras que integran dichos temas, de tal forma que usted pueda
establecer que tipo de información es útil de acuerdo con la consulta planteada. 1.
Signos distintivos La
División de Signos Distintivos de esta Entidad tiene como función principal la
de tramitar y decidir las solicitudes relacionados con el registro de marcas y
lemas comerciales. Igualmente cuenta con facultades para pronunciarse sobre
el depósito de nombres y enseñas comerciales, así como el registro de los diseños
industriales.[1] Ahora
bien, una vez aclarado cuál es el ámbito de competencia de esta Entidad en relación
con el registro de signos distintivos, consideramos importante explicar en términos
generales el funcionamiento de cada registro, de tal forma que usted pueda saber
a efectos de su consulta cuál le interesa aplicar. 1.1.
Registro de marca En
primer lugar es importante tener en cuenta que una marca es todo signo que sea
apto para distinguir productos o servicios en el mercado, pudiéndose registrar
como marca los signos susceptibles de representación gráfica, sean estos palabras,
imágenes o figuras, sonidos, olores, embaces o cualquier combinación de estos
signos o medios.[2] Ahora
bien, para que una persona obtenga el derecho a usar de manera exclusiva una marca
dentro del mercado deberá adelantar su registro ante la Oficina Nacional Competente,[3]
que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio. Así
las cosas, el registro de marca es el trámite que adelanta una persona natural
o jurídica para obtener, dentro del territorio colombiano, el derecho a usar de
manera exclusiva una marca dentro del mercado. Dicho trámite debe sujetarse
a lo establecido por los artículos 138 a 151 de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina. 1.2.
Registro de lema comercial Los
lemas comerciales son las frases o leyendas que acompañan a una marca,[4] por
lo tanto siguen el destino de la marca, de tal suerte que si la vigencia de la
marca se agota y su titular no solicita la renovación en tiempo, la caducidad
opera no sólo para la marca sino también para los lemas que se le relacionen.[5] Finalmente,
téngase en cuenta que la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina determina
en su artículo 179 que le serán aplicables a los lemas las normas relativas al
registro marcario, por lo tanto es aplicable, en este caso, lo explicado en el
numeral anterior. 1.3
Nombre y enseña comercial El
depósito de los nombres y enseñas comerciales se rige por el código de comercio,
el cual establece que el nombre es aquel signo que identifica al comerciante mientras
la enseña es el signo que identifica al establecimiento de comercio.[6] Ahora
bien, el derecho al nombre o a la enseña comercial se adquiere mediante el primer
uso que se haga de ellos en el comercio,[7] por lo tanto el depósito que se haga
ante la Superintendencia de Industria y Comercio tiene un carácter meramente declarativo
respecto a la fecha a partir de la cual se da el primer uso y la fecha a partir
de la cual ese uso es conocido por terceros.[8] 2.
Nuevas creaciones La
División de nuevas creaciones tiene como función principal la de tramitar las
solicitudes de patente de invención y modelo de utilidad.[9] Para
entender mejor como desarrolla dicha función, es pertinente explicar en términos
generales los alcances de cada figura. 2.1
Patente de invención No
existe una definición de lo que puede ser considerado como una invención, pero
de acuerdo con la normatividad andina, una persona puede obtener patente de invención
para aquellos productos o procedimientos que no se encuentren comprendidos dentro
del estado de la técnica, tengan nivel inventivo y sean novedosos. Cuando
un particular adquiere un privilegio de patente, puede impedir que cualquier tercero
explote de cualquier forma el producto o procedimiento inventado, durante el lapso
de 20 años, término de vigencia del privilegio de patente. En
cuanto al trámite que debe adelantarse para obtener la protección de una invención,
éste se encuentra regulado por los artículos 25 a 49 de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina. 2.2
Modelos de utilidad Un
modelo de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos,
de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna
parte del mismo, que le permita un mejor o diferente funcionamiento o que incorpore
alguna ventaja o utilidad que antes no tenía.[10] En
cuanto al trámite de solicitud de los modelos de utilidad deberá tenerse en cuenta
lo establecido por la norma andina para el trámite de patente de invención,[11]
por lo tanto se hace aplicable lo expuesto en el numeral anterior. 2.3
Diseño industrial De
acuerdo con el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina un diseño industrial esta relacionado con la apariencia particular de un
producto, la cual resulta de la unión de líneas o combinación de colores, o de
cualquier forma bidimensional o tridimensional, contorno, configuración, textura
o material, con la que no se varía el destino o finalidad del producto. El
procedimiento adelantado ante esta Superintendencia, con el fin de obtener el
registro de un diseño industrial busca proteger a su titular de la explotación
que lleven a cabo terceros no autorizados dentro del mercado.[12] Finalmente,
tenga en cuenta que el trámite al que debe sujetarse quien desee obtener dicha
protección, se encuentra consagrado en los artículos 117 a 127 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Ahora
bien, es de anotar que de acuerdo con las facultades legales otorgadas a esta
Superintendencia por medio del decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes,
no le corresponde a la misma emitir conceptos sobre el alcance de los derechos
de autor. Debido a lo anterior, y teniendo en cuenta que la autoridad
competente es la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en cumplimiento del
artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de
su solicitud a la doctora Vivian Morales, Jefe de la División Legal de dicha entidad
para el correspondiente trámite. Si
usted desea obtener mayor información sobre los trámites que puede adelantar ante
esta entidad y la normatividad vigente que regula sus funciones, puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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