Concepto 01008402 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

 

Asunto:Radicación01008402
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (C.R.T.)  es la autoridad facultada de vigilar, controlar y regular lo relativo al régimen de tarifas de los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. No obstante se advierte que, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores en relación con la prestación del servicio no domiciliario de telecomunicaciones. De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1.Régimen tarifario de las empresas prestadoras del servicio no domiciliarios de telecomunicaciones

De acuerdo con lo manifestado en su consulta, resapecto de si una empresa  que  presta el servico no domiciliarios de  beeper puede incrementar sus tarifas mensualmente, no obstante dicho incremento estar sujeto al Indice de Precios al Consumido, nos permitimos informarle que conforme a lo indicado en la resolución 253 del 28 de abril de 2000,   es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la autoridad competente de fijar al régimen de tarifas para los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establece los criterios, parámetros y metodología para el calculo y/o fijación de las tarifas de los diferentes servicios, con el fin de orientar las tarifas a costos eficientes para la protección de los usuarios, promover la sana competencia y el desarrollo y eficiencia del sector de la telecomunicaciones.[1]

En conclusión, es la C.R.T. la Entidad facultada para vigilar, controlar  y  regular el régimen de tarifas de los operadores de  los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y  en razón a ello  las empresas prestadoras de los servicios  de beeper deberán sujetarse al regimen tarifario señalado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (C.R.T.) para el cobro de sus tarifas.

2.  Contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones - Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores en relación con la prestación del servicio no domiciliario de telecomunicaciones, para lo cual cuenta con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios  Públicos Domicilarios y el  procedimientos establecidos en el Capítulo VII, Título VIII de la ley 142 de 1994.[2]

El artículo 14 del decreto 3466 de 1982 ordena que la información que se le de al consumidor sobre la prestación de un servicio sea veráz y suficiente. Como complemento de este mandato legal, el decreto 2153 de 1992 le permite a la Superintendencia de Industria, en caso de incumplimiento, imponer las sanciones establecidas para el efecto.

Así las cosas, si usted encuentra vulnerados sus derechos como usuario de servicios no domiciliario de telecomunicaciones, en razón a que la empresa prestadora del servicio de beepers incrementó la tarifa en un porcentaje mayor al pactado en el contrato, puede presentar su queja ante la Delegatura de Protección al Consumidor, quienes una vez lleven a cabo la investigación necesaria, podrán imponer las sanciones que correspondan, si es del caso hacerlo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Resolución 253 de 28 de abril de 2000, por medio de la cual se modificó el título V de la resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones..

[2] Decreto 1130 de 1999, artículo 40 ”.. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio  y en relación con los servicos  no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el  efecto, la Superintendencia  contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintednencia de servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar modificaciones  a los contratos entre operadores y comercvializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus ususarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones  o afecten los derechos de estos últimos. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerecinedo  respecto  de estos servicios las funciones  jurisdiccionales que le fueron otorgadas en la ley 446 de 1998 en materia de competencia desleal y protección al consumidor” ” 

Ir atrás