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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto: | Radicación | 01008402 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (C.R.T.) es la autoridad
facultada de vigilar, controlar y regular lo relativo al régimen de tarifas de
los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. No obstante
se advierte que, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad
de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores en relación
con la prestación del servicio no domiciliario de telecomunicaciones. De acuerdo
con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones: 1.Régimen tarifario de las empresas prestadoras del
servicio no domiciliarios de telecomunicaciones En
conclusión, es la C.R.T. la Entidad facultada para vigilar, controlar y
regular el régimen de tarifas de los operadores de los servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones y en razón a ello las empresas prestadoras de
los servicios de beeper deberán sujetarse al regimen tarifario señalado
por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (C.R.T.) para el cobro de
sus tarifas. 2.
Contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones - Facultades de la
Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio tiene
la facultad de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores
en relación con la prestación del servicio no domiciliario de telecomunicaciones,
para lo cual cuenta con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios
Públicos Domicilarios y el procedimientos establecidos en el Capítulo VII,
Título VIII de la ley 142 de 1994.[2] El artículo 14 del decreto 3466 de 1982 ordena que
la información que se le de al consumidor sobre la prestación de un servicio sea
veráz y suficiente. Como complemento de este mandato legal, el decreto 2153 de
1992 le permite a la Superintendencia de Industria, en caso de incumplimiento,
imponer las sanciones establecidas para el efecto. Así las cosas, si usted encuentra vulnerados sus derechos
como usuario de servicios no domiciliario de telecomunicaciones, en razón a que
la empresa prestadora del servicio de beepers incrementó la tarifa en un porcentaje
mayor al pactado en el contrato, puede presentar su queja ante la Delegatura de
Protección al Consumidor, quienes una vez lleven a cabo la investigación necesaria,
podrán imponer las sanciones que correspondan, si es del caso hacerlo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica |