Concepto 01008401 del 28 de febrero de 2001

 

Bogota D.C.

010/

 

 

Asunto:Radicación01008401
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle que de conformidad con el estatuto del consumidor[1] el ofrecimiento de productos mediante el uso de publicidad comercial con incentivos debe sujetarse a las disposiciones vigentes relacionadas con la suficiencia, veracidad y claridad que debe ofrecerse al consumidor respecto de los bienes ofrecidos. Para una mayor claridad sobre el tema ténganse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Publicidad con incentivos

A su inquietud sobre las condiciones publicitadas por su proveedor de Internet, referidas al  ofrecimiento de un servicio de Internet por un determinado tiempo, vinculado al incentivo de un bien (computador de determinada marca y especificaciones técnicas) y la no correspondencia de las mismas con la realidad nos permitimos manifestarle que de conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 “Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente...”. Por lo tanto, los mencionados ofrecimientos vinculan al proveedor del servicio, respecto de la claridad, suficiencia y veracidad de la información brindada en relación con la calidad del servicio objeto del contrato, así como de la calidad e idoneidad del bien ofrecido como incentivo.

De acuerdo con lo anterior la utilización de propaganda comercial con incentivos supone que la información publicada con tales fines, sea clara, veraz y suficiente, además de no inducir a error al consumidor, “...respecto de la naturaleza, el origen, modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad la idoneidad o la cantidad de los bienes ofrecidos.”

Así pues, cuando en la indicación de la publicidad mediante incentivos se presente el incumplimiento de uno de los requisitos antes enunciados resultará procedente la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 32 del decreto 3466 de 1982.[2]

Adicionalmente le informamos que para efectos de hacer efectivos sus derechos como consumidor, usted puede presentar su queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de Protección del Consumidor, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto en el código contencioso administrativo.[3] De esta manera una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente se podrá imponer, de ser procedente la respectiva sanción.

2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones

En relación con la deficiente prestación del servicio por parte del proveedor de Internet, nos permitimos informarle que de conformidad con el inciso 2 del artículo 40 del decreto 1130 de 1999 la Superintendencia Industria y Comercio es autoridad competente en materia de protección de los consumidores de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios.[4]

En tal sentido, la Superintendencia vigila que en el desarrollo de sus actividades, los operadores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones observen el marco legal vigente en materia de protección al consumidor y de resultar procedente sanciona a los operadores cuando como resultado de la violación de las mismas se vean comprometidos los derechos de los consumidores suscriptores o usuarios.

Con relación al ejercicio de las facultades antes indicadas respecto de los servicios de valor agregado como Internet,[5] nos permitimos informarle que la competencia de esta Superintendencia se limita exclusivamente a las controversias relacionadas con la prestación efectiva del servicio.

administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica.


[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 14 y 16

[2] Decreto 3466 de 1982, artículo 32o. “Sanciones administrativas relacionadas con la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, la leyendas y la propaganda. En todo caso que se compruebe, de oficio o a petición de parte, que las marcas, la leyendas y la propaganda comercial de bienes o servicios no corresponden a la realidad o inducen a error, la autoridad competente impondrá la multa de que trata la letra a) del artículo 24o. y ordenará al productor, en ejercicio del poder de policía, la corrección de la respectiva marca, leyenda o propaganda comercial y que se tomen las medidas necesarias para evitar que se incurra nuevamente en error o que se cause daño o perjuicio a los consumidores. Para tal efecto, en la misma providencia se indicará un plazo razonable a juicio de quien la expida y se indicará que se causa una multa en favor del Tesoro Público, equivalente a una séptima parte del salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de la expedición de aquella providencia, por cada día de retardo en su cumplimiento. A la actuación se aplicarán las normas procedimentales previstas en el artículo 28o. 

“El productor sólo podrá ser exonerado de responsabilidad cuando demuestre que la marca, la leyenda o la propaganda comercial fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación”.

[3] Código contencioso administrativo, articulo 5, “...Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1.  La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2.  Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3.  El objeto de la petición.

4.  Las razones en que se apoya.

5.  La relación de documentos que se acompañan.

6.  La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario...”.

[4] Decreto 1130 de 1999, artículo 40 “...corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, proteger a los usuarios, suscriptores y consumidores. Para tal efecto, la Superintendencia contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos...”

[5] Decreto 1900 de 1990, artículo 31 “servicios de valor agregado son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos , de difusión, o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades especificas de telecomunicaciones.

“forman parte de estos servicios, entre otros, el acceso, envío, tratamiento, deposito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.

“Solo se consideraran servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos.”

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