|
Bogota D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01008401 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle
que de conformidad con el estatuto del consumidor[1] el ofrecimiento de productos
mediante el uso de publicidad comercial con incentivos debe sujetarse a las disposiciones
vigentes relacionadas con la suficiencia, veracidad y claridad que debe ofrecerse
al consumidor respecto de los bienes ofrecidos. Para una mayor claridad sobre
el tema ténganse en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Publicidad con incentivos A
su inquietud sobre las condiciones publicitadas por su proveedor de Internet,
referidas al ofrecimiento de un servicio de Internet por un determinado
tiempo, vinculado al incentivo de un bien (computador de determinada marca y especificaciones
técnicas) y la no correspondencia de las mismas con la realidad nos permitimos
manifestarle que de conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 Toda
información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de
los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente....
Por lo tanto, los mencionados ofrecimientos vinculan al proveedor del servicio,
respecto de la claridad, suficiencia y veracidad de la información brindada en
relación con la calidad del servicio objeto del contrato, así como de la calidad
e idoneidad del bien ofrecido como incentivo. De
acuerdo con lo anterior la utilización de propaganda comercial con incentivos
supone que la información publicada con tales fines, sea clara, veraz y suficiente,
además de no inducir a error al consumidor, ...respecto de la naturaleza,
el origen, modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o
medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades,
la calidad la idoneidad o la cantidad de los bienes ofrecidos. Adicionalmente
le informamos que para efectos de hacer efectivos sus derechos como consumidor,
usted puede presentar su queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
Delegatura de Protección del Consumidor, de acuerdo con los requisitos establecidos
para el efecto en el código contencioso administrativo.[3] De esta manera una
vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente se podrá imponer,
de ser procedente la respectiva sanción. 2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en
materia de servicios de telecomunicaciones En
tal sentido, la Superintendencia vigila que en el desarrollo de sus actividades,
los operadores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones observen
el marco legal vigente en materia de protección al consumidor y de resultar procedente
sanciona a los operadores cuando como resultado de la violación de las mismas
se vean comprometidos los derechos de los consumidores suscriptores o usuarios. Con
relación al ejercicio de las facultades antes indicadas respecto de los servicios
de valor agregado como Internet,[5] nos permitimos informarle que la competencia
de esta Superintendencia se limita exclusivamente a las controversias relacionadas
con la prestación efectiva del servicio. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica.
[2]
Decreto 3466 de 1982, artículo 32o. Sanciones administrativas relacionadas
con la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, la leyendas
y la propaganda. En todo caso que se compruebe, de oficio o a petición de parte,
que las marcas, la leyendas y la propaganda comercial de bienes o servicios no
corresponden a la realidad o inducen a error, la autoridad competente impondrá
la multa de que trata la letra a) del artículo 24o. y ordenará al productor, en
ejercicio del poder de policía, la corrección de la respectiva marca, leyenda
o propaganda comercial y que se tomen las medidas necesarias para evitar que se
incurra nuevamente en error o que se cause daño o perjuicio a los consumidores.
Para tal efecto, en la misma providencia se indicará un plazo razonable a juicio
de quien la expida y se indicará que se causa una multa en favor del Tesoro Público,
equivalente a una séptima parte del salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá,
D.E., al momento de la expedición de aquella providencia, por cada día de retardo
en su cumplimiento. A la actuación se aplicarán las normas procedimentales previstas
en el artículo 28o. Las
escritas deberán contener, por lo menos: 1. La
designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los
nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado,
si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El
objeto de la petición. 4. Las
razones en que se apoya. 5. La
relación de documentos que se acompañan. 6. La
firma del peticionario, cuando fuere el caso. Si
quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide
constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las
autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten
por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que
los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las
informaciones o aclaraciones pertinentes. A
la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario
respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase
de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá
al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.... |