Concepto 01008139 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

Asunto:Radicación:01008139
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que  la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene asignado el control  y la vigilancia de la norma técnica colombiana ISO 2859-1, razón por la cual se abstiene de pronunciarse sobre los aspectos relacionados con la mencionada norma técnica. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

Control y vigilancia sobre  normas técnicas oficilaizadas obligatorias

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el control y la vigilancia de las disposiciones que el Consejo Nacional de Normas y Calidades le haya asignado expresamente.[1]

En este mismo  orden de ideas, el decreto 2269 de 1993[2] señala que la Superintendncia de Industria y Comercio ejercerá la supervisión, el  control y  la vigilancia sobre los fabricantes e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de norma técnicas obligatorias, cuyo control le haya sido asignado, es decir,  las normas técnicas oficiales obligatorias  señaladas en la circular conjunta  7 de 1999.

En virtud de lo anterior, y revisado el anexo 1 de la mencionada disposición legal, la norma técnica colombiana ISO 2859 – 1 no se encuentra señalada como oficial obligatoria, es decir,   no está sujeta al  control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio; razón que no permite  que esta Entidad se pronuncie sobre el particular.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo,

Atentamente

 

CARMEN LIGIA VALDERRRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 2153 de 1992, artíuclo 19, numeral 1. “ Vigilar y propender por el cumplimineto de todas las disposicones que dicte el Consejo Nacional de Normas y calidades, relativas a normas técnicas y control de cakidad, cuyo control le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio”. 

[2]Decreto 2269  de 1993, artíuclo 36.

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