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| Asunto: | Radicación: | 01008139 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene asignado el control
y la vigilancia de la norma técnica colombiana ISO 2859-1, razón por la cual se
abstiene de pronunciarse sobre los aspectos relacionados con la mencionada norma
técnica. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes precisiones: Control
y vigilancia sobre normas técnicas oficilaizadas obligatorias De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 del decreto 2153
de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el control
y la vigilancia de las disposiciones que el Consejo Nacional de Normas y Calidades
le haya asignado expresamente.[1] En
este mismo orden de ideas, el decreto 2269 de 1993[2] señala que la Superintendncia
de Industria y Comercio ejercerá la supervisión, el control y la vigilancia
sobre los fabricantes e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento
de norma técnicas obligatorias, cuyo control le haya sido asignado, es decir,
las normas técnicas oficiales obligatorias señaladas en la circular conjunta
7 de 1999. Atentamente CARMEN
LIGIA VALDERRRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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