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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01007338 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para lo cual
nos permitimos informarle: 1.
Los operadores de telefonía móvil celular están facultados para determinar libremente
sus estructuras tarifarias, por lo tanto, pueden establecer el monto de las mismas
y las reglas para llevar a cabo su incremento. 2.
Las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular deben determinar
en las cláusulas contractuales cuáles son los topes máximos de incremento de tarifas,
de tal suerte que si no se someten a las mismas, el usuario podrá dar por terminado
el contrato sin que le sea impuesta una sanción pecuniaria. 3.
Las cláusulas contractuales en materia de telefonía móvil celular se sujetan a
las reglas generales del negocio jurídico, por lo tanto son ley para las partes
y no podrán ser modificadas unilateralmente. 4.
El consumidor tiene el derecho de exigir la suficiente calidad e idoneidad de
los productos o servicios adquiridos, por lo tanto si éste encuentra violados
sus derechos de tal podrá iniciar la investigación correspondiente ante la Delegatura
de Protección al Consumidor, toda vez que cuenta con el derecho de hacer efectiva
la garantía. Las
anteriores afirmaciones se encuentran fundamentadas en las consideraciones que
a continuación se relacionan, a propósito de sus inquietudes, en los siguientes
términos: 1.
En relación con su pregunta: El operador celular en cualquier altura de
la vigencia del contrato puede cambiar las reglas del mismo e incrementar las
tarifas del plan pactadas inicialmente? 1.1.
Incremento tarifario Tal
como fue explicado en el concepto radicado bajo el número 01002255 las empresas
de telefonía móvil celular pueden escoger libremente sus estructuras tarifarias,
por lo tanto podrán determinar de manera autónoma cómo llevar a cabo los incrementos
en sus tarifas, así como podrán escoger la época para llevarlos a cabo. No
obstante lo anterior, es claro que la relación entre el usuario (suscriptor) y
la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil celular se rige por el principio
general del derecho, según el cual lo pactado en el contrato es ley para las partes,[1]
de tal suerte que el incremento de tarifas deberá realizarse conforme a lo acordado
en el contrato de prestación de servicios suscrito por el usuario. Así
las cosas, el incremento al que usted se refiere en su escrito deberá estar contemplado
dentro de las cláusulas contractuales, usted podrá iniciar un proceso ante la
jurisdicción ordinaria, con el fin de que éste determine si existe un incumplimiento
del contrato por parte de la empresa de telefonía móvil celular. Igualmente,
si usted considera que han sido violados sus derechos como consumidor, podrá dirigir
su queja ante esta Superintendencia, Delegatura de Protección al Consumidor.
1.2. Terminación
del contrato por incremento tarifario Tal
como fue manifestado en el concepto radicado bajo el número 01002255, existe para
los operadores de telefonía móvil celular la obligación de establecer en los contratos
de telecomunicaciones firmados por ellos, unos topes máximos de incremento a los
que deberán someterse.[2] Ahora
bien, si la empresa prestadora del servicio realiza incrementos tarifarios sin
tener en cuenta los topes máximos acordados en el contrato, el usuario podrá dar
por terminado el contrato sin que ello conlleve a una multa o sanción por terminación
anticipada del mismo.[3] 1.3.
Modificación de los términos del contrato Cómo
ya se explico anteriormente, un contrato es ley para las partes, de tal suerte
que la obligación de cumplir con las cláusulas pactadas nace para todas las partes
contratantes, que en este caso son el usuario y el operador de telefonía móvil
celular. De conformidad
con lo anterior, las condiciones inicialmente pactadas podrán variar únicamente
cuando las cláusulas contractuales lo permitan, de tal forma que si el usuario
considera que el operador esta violando lo acordado en el contrato, podrá iniciar,
tal como se manifestó anteriormente, el trámite correspondiente ante la jurisdicción
ordinaria o si considera violados sus derechos como consumidor podrá iniciar la
queja correspondiente ante la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Entidad.
2.
En cuanto a su inquietud: Por qué en Noviembre quejándome del servicio
quise terminar unilateralmente el contrato por que se me había dañado el celular
y ellos no me lo reponían ni pagándolo por que según ellos vendían nuevos
planes que me consiguiera por otro lado un teléfono y ellos me reactivaban mi
plan y me cobraban o mejor me cobraron un servicio de $ 35.000 por este cambio
o como quien dice si se me daña el teléfono de mi casa y yo lo cambio telecom
me cobrara por esto. Responsabilidad por calidad e idoneidad de bienes
y servicios (...) Respecto
a este punto es necesario tener claridad sobre el concepto de idoneidad y calidad
a que se refiere el decreto 3466 de 1982 . Por
calidad de un bien o servicio se entiende el conjunto total de las propiedades,
ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.[4]
Por idoneidad de un bien o servicio la aptitud para satisfacer la
necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones
bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción
de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.[5] En
este orden de ideas, el artículo 23 del decreto 3466 de 1982 señala que
la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios
es del productor o expendedor. [6]/ [7] En
este punto, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció por medio de
la resolución 4309 del 24 de noviembre de 1998: Atendiendo lo dispuesto
en los artículos 23, 25; y 29 del Decreto 3466 de 1982 y 145 de la ley 446 de
1998, la obligación del productor deriva del incumplimiento del deber resaltado,
podrá establecer a partir de la certeza del daño y, bajo el supuesto de esa responsabilidad,
esta Superintendencia impondrá la sanción administrativa correspondiente y ordenará
la reparación, el reintegro del precio o el cambio del bien por uno de la misma
especie, siempre que la garantía contractual no resulta más amplia, en cuyo caso
se acudirá a ésta. Sumado
a lo anterior, téngase en cuenta que la legislación colombiana obliga al vendedor
a responder por los vicios ocultos del bien vendido, de tal suerte que éste asume
el deber de garantizar la calidad e idoneidad de la cosa, puesto que el
comprador tiene derecho a que el objeto reúna las calidades esperadas y valga
lo que paga por el.[8] En
consecuencia, si el teléfono celular, al cual usted se refiere en la comunicación,
presenta fallas de calidad o idoneidad y no fueron atendidos sus reclamos por
la empresa prestadora del servicio, podrá entablar su queja ante esta Entidad,
si su domicilio es Bogotá, o ante la alcaldía correspondiente a su domicilio,
la cual cuenta con facultad para ordenar la efectividad de la garantía mínima
de idoneidad y calidad del servicio.[9] Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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