Concepto 01007333 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:Radicación01007333
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de avaluos están determinada por lo señalado en las leyes 546[1] y 550[2] de 1999 y el decreto 422 de 2000.[3]  Así las cosas, procedemos a dar respuesta a las solicitudes por usted planteadas, en el mismo orden en que fueron presentadas

1.  Inscripción como avaluador

Respecto a su solicitud de formulario para inscribirse como perito avaluador nos permitimos precisarle que, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas, corresponde a las lonjas, agremiaciones y personas jurídicas autorizadas por esta Entidad llevar a acabo el registro de los avaluadores, toda vez que esta Superintendencia  se encarga es de autorizar a las diferentes entidades, motivo por el cual no podemos remitir el formulario por usted solicitado.[4]

No obstante lo anterior, anexo a esta comunicación le enviamos el listado de las entidades ante las que usted puede adelantar su registro como perito avaluador, las cuales han sido autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio por haber cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 26 de la resolución 22639 de 2000, emitida por esta Entidad, para acogerse al régimen de transición

2.   Registro como consultor

En relación con su inquietud sobre los pasos que deben seguirse para ser consultor, nos permitimos informarle que si hace usted referencia a los avaluadores, conforme a lo indicado en las normas anteriormente citadas, esta Superintendencia no tiene facultad para establecer procedimientos que habiliten a un particular para ejercer dichas funciones.

De otra parte, si lo que usted desea es actuar como consultor ante el registro único de proponentes, podrá dirigirse a la cámara de comercio de su domicilio con el fin de que dicha entidad le brinde la información requerida.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestra funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Ley 546 de 1999, artículo 50

[2] Ley 550 de 1999, artículos 60 – 62

[3] Decreto 422 de 2000, artículo 7

[4] Decreto 422 de 2000, artículo 4

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