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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01007333 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia
de avaluos están determinada por lo señalado en las leyes 546[1] y 550[2] de 1999
y el decreto 422 de 2000.[3] Así las cosas, procedemos a dar respuesta a
las solicitudes por usted planteadas, en el mismo orden en que fueron presentadas 1.
Inscripción como avaluador Respecto
a su solicitud de formulario para inscribirse como perito avaluador nos permitimos
precisarle que, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas,
corresponde a las lonjas, agremiaciones y personas jurídicas autorizadas por esta
Entidad llevar a acabo el registro de los avaluadores, toda vez que esta Superintendencia
se encarga es de autorizar a las diferentes entidades, motivo por el cual no podemos
remitir el formulario por usted solicitado.[4] No
obstante lo anterior, anexo a esta comunicación le enviamos el listado de las
entidades ante las que usted puede adelantar su registro como perito avaluador,
las cuales han sido autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio
por haber cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 26 de la resolución
22639 de 2000, emitida por esta Entidad, para acogerse al régimen de transición Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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