Concepto 01007318 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

Asunto:Radicación:01007318
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para manifestarle que de conformidad con la resolución 15657 de 1999 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la vigencia de los certificados expedidos por entidades que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el Internacional Accreditation Forum IAF,  se agota con su primera utilización a menos que se haya   extendido su validez.[1] 

Para el caso particular que nos ocupa, los organismos de certificación acreditados Hong Kong Quality Assurance Agency y Laboratorios Acreditados por Hoklas,[2] hacen parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, auspiciada por la IAF, en tal sentido la   vigencia de los certificados de conformidad que  expidan  se agotan con su primera utilización a menos que se haya  extendido su válidez.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contenciosos administrativo. 

Atentamente

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Resolución 15657 de 1999, artículo 2. ”  Para los efectos previstos en el numeral 2 de la resolución 6050 de 1999, cuando no exista en Colombia laboratorios de pruebas acreditado para la realización de un ensayo especifico, serán válidos los certificados de conformidada emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el International Accreditation Forum IAF.

(...)

los certificados expedidos en las condiciones de que trata este artículo no requerirán refrendación o revalidación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio  y se sujetarán, en lo que a su alcance se refiere, al texto de la certificación. En caso que no se señale la extención de la válidez, se entenderá que el certificado se agota con su primera utilización.”

[2]Circular externa conjunta  8 de 1999.  numeral “ 5. Cuando no exista laboratorios de pruebas y ensayos específicos  en Colombia

5.1. Certificados expedidos por entidades acreditadas por organismos que es parte en convenios multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, auspiciados por la IAF.”

a) En el anexo 3 de esta circular se relacionan los organismos  respecto de los cuales se ha verificado directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio su participación en acuerdos  de reconocimiento mutuo de la acreditación. Igualmente se indica el país sede de cada uno de ellos y las entidades de certificación a las que han concedido la acreditación..

(...)”

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