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| Asunto: | Radicación: | 01007318 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para manifestarle
que de conformidad con la resolución 15657 de 1999 de la Superintendencia de Industria
y Comercio, la vigencia de los certificados expedidos por entidades que son parte
de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos
o auspiciados por el Internacional Accreditation Forum IAF, se agota con
su primera utilización a menos que se haya extendido su validez.[1]
Para el caso particular
que nos ocupa, los organismos de certificación acreditados Hong Kong Quality Assurance
Agency y Laboratorios Acreditados por Hoklas,[2] hacen parte de acuerdos multilaterales
de reconocimiento mutuo de la acreditación, auspiciada por la IAF, en tal sentido
la vigencia de los certificados de conformidad que expidan
se agotan con su primera utilización a menos que se haya extendido su válidez.
En los anteriores
términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo
25 del código contenciosos administrativo. Atentamente CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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