Concepto 01006923 del 28 de febrero de 2001

 

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto:Radicación01006923
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades sin ánimo de lucro obtienen su personería jurídica mediante el otorgamiento de escritura pública o de documento privado reconocido y una vez constituidas, están obligadas a registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio principal en los términos y condiciones del registro mercantil. Así mismo, no obstante esta Superintendencia no es la autoridad competente para determinar si la persona jurídica a la que hace referencia en su consulta requiere autorización para el desarrollo de  actividades con materiales explosivos, le informamos que las disposiciones legales vigentes establecen que cuando dichas entidades requieran de permiso o licencia para el ejercicio de su objeto, dicho permiso o licencia debe tramitarse con posterioridad a la inscripción en la cámara de comercio. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

Entidades sin ánimo de lucro

1. Inscripción en la cámara de comercio

El decreto 2150 de 1995 creó el registro de las entidades sin animo de lucro, al cual, no obstante ser diferente del registro mercantil, de conformidad con el citado decreto y con el decreto 427 de 1996, se aplican los mismos términos y condiciones de éste.[1]

Es así como, el artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba con el certificado de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente establece que las cámaras de comercio son las entidades encargadas de llevar el registro de esta clase de personas jurídicas y que deberán hacerlo con sujeción al régimen previsto por la ley para las sociedades comerciales y en los mismos términos tarifas y condiciones previstos para éstas.[2]

En adición a lo anterior, el mismo decreto 2150 en su artículo 42 estipula que las entidades sin ánimo de lucro deben inscribir en la cámara de comercio correspondiente, sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores, sus libros, su disolución y liquidación igualmente en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para los actos de las sociedades comerciales.[3]

2.Licencias o permisos de funcionamiento

No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio no es la entidad competente para determinar si una entidad sin ánimo de lucro requiere de algún tipo de licencia o permiso para el desarrollo de su objeto, nos permitimos informarle lo siguiente:

El artículo 41 del decreto 2150 de 1995 estipula: “Cuando para el ejercicio o finalidad de su objeto, la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento de carácter oficial, autorización o permiso de iniciación de labores, las personas jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el artículo anteriordeberán cumplir con los requisitos previstos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad principal.”

En concordancia con lo anterior, el artículo 13 del decreto 427 de 1996 (reglamentario del decreto 2150 de 1995) señala: “Licencia o permiso de funcionamiento. Toda autorización, licencia o reconocimiento de carácter oficial se tramitará con posterioridad a la inscripción de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del decreto 2150 de 1995.”

De lo expuesto se concluye que la licencia o permiso es requisito indispensable para el ejercicio del objeto de las personas jurídicas sin animo de lucro cuando la ley así lo ordene, pero no es requisito para su constitución como personas jurídicas, ni para su registro ante la cámara de comercio respectiva. Por lo tanto, en el evento en que para el funcionamiento de la persona jurídica sin ánimo de lucro a la cual usted hace referencia en su consulta, se requiera de permiso o licencia, éstos deberán tramitarse con posterioridad al registro ante la cámara de comercio.[4]

Para obtener las normas reseñadas en el presente concepto así como para investigar sobre los demás aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones, puede consultar nuestra página web www.sic.gov.co

En los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos repuesta a su consulta.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 2153 de 1995, artículos 40 – 45 y 143 a 148.
Decreto 427 de 1996, artículo 1.

[2] Decreto 2150 de 1995, artículo 43. “Prueba de la existencia y representación legal. La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la cámara de comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.”

[3] Ibídem, artículo 42. “Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas.”

[4]TORRENTE BAYONA , Cesar – BUSTAMANTE, Luis Eduardo. Las entidades sin animo de lucro. Cámara de Comercio, segunda edición, octubre de 1998. Pág. 126.  “De la lectura de la norma se desprende que la licencia o permiso de funcionamiento es requisito indispensable para el ejercicio de su objeto cuando la ley así lo ordene y no para el nacimiento de la persona jurídica. Por ello, el artículo 13 del decreto 0427 de 1996 reglamentario del decreto 2150 de 1995 precisó que tal reconocimiento, licencia o permiso debe tramitarse con posterioridad a la inscripción de las personas jurídicas en las cámaras de comercio, es decir, cuando tales entidades tengan la calidad de personas jurídicas.” (Subrayado fuera de texto).

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