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010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto: | Radicación | 01006923 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciada
doctora: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades sin ánimo de lucro
obtienen su personería jurídica mediante el otorgamiento de escritura pública
o de documento privado reconocido y una vez constituidas, están obligadas a registrarse
ante la cámara de comercio de su domicilio principal en los términos y condiciones
del registro mercantil. Así mismo, no obstante esta Superintendencia no es la
autoridad competente para determinar si la persona jurídica a la que hace referencia
en su consulta requiere autorización para el desarrollo de actividades con
materiales explosivos, le informamos que las disposiciones legales vigentes establecen
que cuando dichas entidades requieran de permiso o licencia para el ejercicio
de su objeto, dicho permiso o licencia debe tramitarse con posterioridad a la
inscripción en la cámara de comercio. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:
Entidades
sin ánimo de lucro 1.
Inscripción en la cámara de comercio El
decreto 2150 de 1995 creó el registro de las entidades sin animo de lucro, al
cual, no obstante ser diferente del registro mercantil, de conformidad con el
citado decreto y con el decreto 427 de 1996, se aplican los mismos términos y
condiciones de éste.[1] Es
así como, el artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia
y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba
con el certificado de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente establece
que las cámaras de comercio son las entidades encargadas de llevar el registro
de esta clase de personas jurídicas y que deberán hacerlo con sujeción al régimen
previsto por la ley para las sociedades comerciales y en los mismos términos tarifas
y condiciones previstos para éstas.[2] En
adición a lo anterior, el mismo decreto 2150 en su artículo 42 estipula que las
entidades sin ánimo de lucro deben inscribir en la cámara de comercio correspondiente,
sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores,
sus libros, su disolución y liquidación igualmente en los mismos términos, derechos
y condiciones previstos para los actos de las sociedades comerciales.[3] 2.Licencias o permisos de funcionamiento No
obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio no es la entidad competente
para determinar si una entidad sin ánimo de lucro requiere de algún tipo de licencia
o permiso para el desarrollo de su objeto, nos permitimos informarle lo siguiente:
El
artículo 41 del decreto 2150 de 1995 estipula: Cuando para el ejercicio
o finalidad de su objeto, la ley exija obtener licencia de funcionamiento, o reconocimiento
de carácter oficial, autorización o permiso de iniciación de labores, las personas
jurídicas que surjan conforme a lo previsto en el artículo anteriordeberán cumplir
con los requisitos previstos en la ley para ejercer los actos propios de su actividad
principal. En
concordancia con lo anterior, el artículo 13 del decreto 427 de 1996 (reglamentario
del decreto 2150 de 1995) señala: Licencia o permiso de funcionamiento.
Toda autorización, licencia o reconocimiento de carácter oficial se tramitará
con posterioridad a la inscripción de las personas jurídicas sin ánimo de lucro
en las cámaras de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del
decreto 2150 de 1995. De
lo expuesto se concluye que la licencia o permiso es requisito indispensable para
el ejercicio del objeto de las personas jurídicas sin animo de lucro cuando la
ley así lo ordene, pero no es requisito para su constitución como personas jurídicas,
ni para su registro ante la cámara de comercio respectiva. Por lo tanto, en el
evento en que para el funcionamiento de la persona jurídica sin ánimo de lucro
a la cual usted hace referencia en su consulta, se requiera de permiso o licencia,
éstos deberán tramitarse con posterioridad al registro ante la cámara de comercio.[4] Para
obtener las normas reseñadas en el presente concepto así como para investigar
sobre los demás aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones,
puede consultar nuestra página web www.sic.gov.co En
los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo, damos repuesta a su consulta. Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica |