Concepto 01005253 del 14 de febrero de 2001

 

Bogotá,

/010

 

 

Asunto:Radicación01005253
Trámite309
Evento000
Actuación440
Folios03

 

Estimado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con lo señalado en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el petitorio de las solicitudes presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberán presentarse en idioma castellano, sin perjuicio que los demás documentos relacionados con los trámites de propiedad industrial puedan allegarse en idioma inglés o en castellano. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Idioma de las solicitudes

El artículo 7 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el petitorio de las solicitudes presentadas ante la oficina nacional competente, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio,[1] deberán allegarse en idioma castellano.

De igual manera, la disposición contenida en el artículo 8 de la misma normatividad Andina señala que los documentos a tramitarse en las oficinas nacionales competentes deberán presentarse en idioma castellano,  a  contrario  sensu,  se tendrá que  acompañar   con una  traducción simple en dicho idioma. No obstante, la oficina nacional competente cuando así lo considere, podrá eximir de las traducciones de los respectivos documentos aportados.[2]

Sobre el particular nótese que la Decisión Andina distingue expresamente los petitorios y los demás documentos que puedan ser presentados ante la oficina nacional competente, indicando con precisión que los primeros siempre deben ser presentados en castellano, mientras los segundos, aunque indica una regla general, deja en cabeza de la mencionada oficina la facultad de determinar si dispensa la presentación de traducciones.

2. Resolución 210 del 15 de enero de 2001

2.1. Petitorios

Es importante advertir que, de acuerdo con lo señalado en la resolución 210 de 2001[3] son petitorios los anexos indicados con las referencias 2000-1 a 2000-14, es decir, aquellos formularios mediante los cuales se adelantan los trámites de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Lo anterior, en concordancia con lo indicado en el artículo 7 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se indica que los petitorios deberán ser siempre presentados en idioma castellano, permite concluir que todos los formularios indicados en la resolución 210 de 2001 deben ser diligenciados y presentados en idioma castellano.

2.2. Documentos

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión Andina, la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina nacional competente, ha dispuesto que los documentos que se pretendan aportar y formen parte de un trámite de propiedad industrial serán susceptibles de allegar tanto en idioma castellano como en inglés; no obstante lo anterior, de requerirlo, la Superintendencia podrá solicitar su correspondiente traducción simple.[4]

Así las cosas, la reglamentación nacional indica la forma en que dispensa la presentación de traducciones de documentos señalando que, a elección del peticionario, los documentos que formen parte de trámites relacionados con  propiedad industrial podrán allegarse en idioma castellano o en idioma inglés sin traducción. Esta facultad que tiene el peticionario de presentar los documentos en inglés no obsta para que, de considerarlo necesario, la Superintendencia pueda solicitar la traducción simple de los mismos.

3. Caso particular

De acuerdo con su consulta pregunta usted si los “ (...) poderes, cambios de nombre, domicilio, traspasos, documentos de prioridad, documentos relativos a patentes, tales como la descripción de sus reivindicaciones,” pueden ser presentados en idioma inglés sin necesidad de traducción.

Al respecto, conforme a lo indicado en los acápites 1 y 2 de éste concepto, nos permitimos informarle que, el petitorio de las solicitudes de patente de invención, de patente de modelo de utilidad, registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales, depósito de nombre y enseña comercial,   y en general todos los indicados en la resolución 210 de 2001, deben ser diligenciados en idioma castellano, mientras que los demás documentos que acompañan el petitorio, tales como reivindicaciones, poderes, y demás documentos que acompañen la solicitud, podrán presentarse en idioma inglés, salvo que la Superintendencia exija para el caso concreto la  traducción simple del mismo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]  Facultades concedidas a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. numero 6 del decreto 2153 de 1992.

[2] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 7 y 8

[3] Resolución del 15 de enero de 2001, mediante la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

[4] Resolución 210 del 15 de enero de 2001, artículo 1

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