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Bogotá,
/010
| Asunto: | Radicación | 01005253 |
| Trámite | 309 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 03 |
Estimado
doctor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que,
de conformidad con lo señalado en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, el petitorio de las solicitudes presentadas ante la Superintendencia de
Industria y Comercio deberán presentarse en idioma castellano, sin perjuicio que
los demás documentos relacionados con los trámites de propiedad industrial puedan
allegarse en idioma inglés o en castellano. Lo anterior si se tiene en cuenta
las siguientes consideraciones: 1.
Idioma de las solicitudes El
artículo 7 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece
que el petitorio de las solicitudes presentadas ante la oficina nacional competente,
es decir la Superintendencia de Industria y Comercio,[1] deberán allegarse en
idioma castellano. De
igual manera, la disposición contenida en el artículo 8 de la misma normatividad
Andina señala que los documentos a tramitarse en las oficinas nacionales competentes
deberán presentarse en idioma castellano, a contrario sensu,
se tendrá que acompañar con una traducción simple en dicho
idioma. No obstante, la oficina nacional competente cuando así lo considere, podrá
eximir de las traducciones de los respectivos documentos aportados.[2] Sobre
el particular nótese que la Decisión Andina distingue expresamente los petitorios
y los demás documentos que puedan ser presentados ante la oficina nacional competente,
indicando con precisión que los primeros siempre deben ser presentados en castellano,
mientras los segundos, aunque indica una regla general, deja en cabeza de la mencionada
oficina la facultad de determinar si dispensa la presentación de traducciones. 2.
Resolución 210 del 15 de enero de 2001 2.1. Petitorios Es
importante advertir que, de acuerdo con lo señalado en la resolución 210 de 2001[3]
son petitorios los anexos indicados con las referencias 2000-1 a 2000-14, es decir,
aquellos formularios mediante los cuales se adelantan los trámites de propiedad
industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo
anterior, en concordancia con lo indicado en el artículo 7 de la Decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se indica que los petitorios
deberán ser siempre presentados en idioma castellano, permite concluir que todos
los formularios indicados en la resolución 210 de 2001 deben ser diligenciados
y presentados en idioma castellano. 2.2. Documentos En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión Andina, la Superintendencia
de Industria y Comercio, como oficina nacional competente, ha dispuesto que los
documentos que se pretendan aportar y formen parte de un trámite de propiedad
industrial serán susceptibles de allegar tanto en idioma castellano como en inglés;
no obstante lo anterior, de requerirlo, la Superintendencia podrá solicitar su
correspondiente traducción simple.[4] Así
las cosas, la reglamentación nacional indica la forma en que dispensa la presentación
de traducciones de documentos señalando que, a elección del peticionario, los
documentos que formen parte de trámites relacionados con propiedad industrial
podrán allegarse en idioma castellano o en idioma inglés sin traducción. Esta
facultad que tiene el peticionario de presentar los documentos en inglés no obsta
para que, de considerarlo necesario, la Superintendencia pueda solicitar la traducción
simple de los mismos. 3. Caso particular Al
respecto, conforme a lo indicado en los acápites 1 y 2 de éste concepto, nos permitimos
informarle que, el petitorio de las solicitudes de patente de invención, de patente
de modelo de utilidad, registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales,
depósito de nombre y enseña comercial, y en general todos los indicados
en la resolución 210 de 2001, deben ser diligenciados en idioma castellano, mientras
que los demás documentos que acompañan el petitorio, tales como reivindicaciones,
poderes, y demás documentos que acompañen la solicitud, podrán presentarse en
idioma inglés, salvo que la Superintendencia exija para el caso concreto la
traducción simple del mismo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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