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| ASUNTO: | Número | 01001788 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado doctor: Con
el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, en la cual nos
formula las siguientes preguntas: 1.Se puede sancionar por especulación indebida a los
intermediarios que aprovechando el cese de actividades de Bavaria S.A. vendían
aumentando el precio normal de la cerveza hasta en un 100% ? 2.Se puede sancionar por acaparamiento a dichos intermediarios? 3.Debe denunciarse estos hechos ante las autoridades
penales competentes? En
relación con sus interrogantes nos permitimos manifestarle que analizando los
hechos relatados en su comunicación, no encontramos que se configure especulación,
acaparamiento u otra de las contravenciones tipificadas en el decreto 2876 de
1984. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones: 1.
Especulación Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica |