| 010/ Bogotá
D.C.
| Asunto: | Radicación | 01001092 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 006 |
Estimado
doctor:
[3]
Ley 72 de 1989, artículo 1.- El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio
de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y
ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios
de dicho sector, que comprende, entre otros: -
los servicios de telecomunicaciones. - los servicios informáticos y
de telemática. - los servicios especializados de telecomunicaciones
o servicios de valor agregado. -
los servicios postales. 22.
Determinar el régimen de tarifas aplicable a las distintas clases de servicios
y a cada operador; fijar los parámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientes
a los servicios y a los operadores sometidos al régimen de tarifa regulada. 23.
Poner en conocimiento de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios
y de Industria y Comercio, según su respectiva competencia, conductas que constituyan
eventual infracción contra el régimen de telecomunicaciones o de competencia. 24.
Absolver consultas encaminadas a determinar el carácter reservado de la información
de los operadores de telecomunicaciones.... |