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010/ Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 01000940 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Apreciados
doctores: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
acerca de los presupuestos contemplados por las normas vigentes sobre integraciones
empresariales, con el fin de indicar los parámetros de los supuestos para que
deba informarse a esta Superintendencia sobre una operación de integración empresarial. Así
mismo, hacemos claridad en que no obstante esta Superintendencia ya fue informada
sobre la operación empresarial a la que usted hace referencia en su consulta,
procedemos a dar respuesta a su consulta dentro del término legalmente establecido. Operaciones
de integración empresarial1.
Obligación de informar al Gobierno - Superintendencia de Industria y Comercio
El
artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece: Las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de
un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerado o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos ($20000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración.[1] En
concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 de
1992, señala como función del Superintendente de Industria y Comercio, entre otras,
la de pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición
del control de empresas.[2] Es
así como, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas
citadas, así como del decreto 1302 de 1964, a través de la circular 2 de enero
7 de 2000, estableció un régimen de autorización general,[3] al igual que los
lineamientos para efectos del cumplimiento de dichas normas. En consecuencia,
se concluye que de conformidad con lo anterior, pueden tener lugar las siguientes
situaciones: - Que las empresas que planean integrarse,
partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados
resulten inferiores a $20.000.000, pretendan realizar una operación de integración
empresarial, evento en el cual no están en la obligación de informar la operación
que desean adelantar. - Que las empresas partícipes de un mismo
mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan de $20.000.000
pero sin sobrepasar los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación
de integración empresarial, en cuyo caso no necesitaran remitir a esta Entidad
ningún documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento alguno. Bastará simplemente
con que el representante legal de cada involucrado en la operación ponga en conocimiento
del órgano social competente para decidir la operación y que éste de su aprobación
de manera documentada y justificada. En los demás casos, que quien tenga autoridad
para tomar la decisión deje constancia escrita del cumplimiento de las condiciones
indicadas. - Que dos o más empresas partícipes de
un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados excedan
de los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación de integración
empresarial, debiendo entonces informar la operación que desean llevar a cabo
a efectos de que esta Entidad emita el pronunciamiento respectivo, para tal propósito,
las empresas intervinientes deberán acompañar la documentación que de acuerdo
con la circular 02 de 2000 corresponda, la cual en términos generales es la siguiente:[4] - Descripción de la operación. - Identificación del mercado, lo cual
implica determinación del producto, los consumidores, los competidores y la zona. - Identificación de los proveedores y
los canales de distribución, y - Otros datos específicos determinados
en el numeral 2.4 de la citada circular 02 de 2000. Finalmente,
es preciso resaltar que de acuerdo con lo expuesto, la obligación de someter a
estudio de la Superintendencia de Industria y Comercio las integraciones empresariales
que se proyecten realizar, presupone que las intervinientes ejecuten la
misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo
determinado, materia prima, producto, mercancía o servicio,[5] y que la operación
proyectada tenga efectos en el mercado colombiano.[6] 2.
En relación con el caso concreto En
los términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo, nos permitimos manifestarle que de conformidad con la situación
planteada en su comunicación concluimos lo siguiente: - Las empresas involucras en la operación
que se proyecta realizar participan en el mismo mercado, es decir en el de las
bebidas refrescantes. - Los activos individual y conjuntamente
considerados de las empresas intervinientes superan el límite establecido por
la circular 2 de 2000 para que opere el régimen de autorización general. - La operación proyectada tendría efectos
en el mercado colombiano. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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