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010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 01000700 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado doctor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes,
la publicación a través de Internet de un listado de precios sugeridos sujetos
a cambio sin previo aviso por parte de una ensambladora de vehículos, eventualmente
puede conducir de manera directa o indirecta a una fijación indebida de los precios
por parte del productor, y en esa medida estar relacionada con violaciones al
régimen de libre y leal competencia y/o con vulneraciones a los derechos de los
consumidores. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Improcedencia para la fijación de precios dentro de un esquema de libertad de
precios De
conformidad con el articulo 333 de la constitución política vigente, ...La
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites
del bien común ... La libre competencia económica es un derecho de
todos que supone responsabilidades ... El Estado, por mandato de la
ley, impedirá que se obstruya o se restringa la libertad económica y evitara o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
en el mercado.... De
acuerdo con lo anterior, el único limite que encuentran los particulares, personas
naturales o jurídicas, para el libre ejercicio de su iniciativa privada es aquel
que impone la preservación del bien común, en este sentido se entiende superada
la fijación de precios como mecanismo de intervención en la economía, adecuándolo
más al esquema de economía de mercado dentro del cual el constituyente quiso que
se desarrollara la iniciativa privada de los particulares. Dentro
de este contexto, resulta mas que necesario referirse a la responsabilidad que
supone el despliegue de ciertas conductas por parte de los particulares en relación
con los derechos de las personas que acceden a la adquisición de bienes o a la
prestación de servicios, y de las implicaciones que conductas como la de sugerir
el precio pueden acarrear tanto para el mercado, como en el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de indicación publica de precios contenidas
en el estatuto del consumidor. 1.1.
Régimen de competencia De
conformidad con la Constitución Política de Colombia[1] y la ley 155 de 1959,[2]
en desarrollo de los derechos a la libre empresa y libre competencia económica,
dentro de un mercado libre y competitivo, el precio y las demás señales
e indicadores de productividad y rentabilidad tienden a mantenerse libres de distorsiones[3]
por lo tanto, están prohibidas todas las conductas tendientes a limitar la libre
competencia y a mantener o determinar precios. En
concordancia con lo anterior, el artículo 47 del decreto 2153 de 1992 señala como
contrarios a la libre competencia, los acuerdos que tengan como efecto u objeto
la fijación directa o indirecta de precios.[4] En el mismo sentido, el artículo
48 del mismo decreto señala como contrarios a la libre competencia, los actos
mediante los cuales se influencie a una empresa para que incremente sus precios
o desista de su intención de rebajarlos.[5] De
acuerdo con lo anterior, encontramos que toda conducta proveniente del productor
dirigida de manera consciente a sugerir el precio, eventualmente puede conducir
a que el productor influencie al proveedor para que éste, por fuera de su margen
de utilidades, incremente el precio de sus productos o desista de su intención
de rebajarlos.[6] En
tal sentido, no obstante las normas vigentes sobre la materia no prohíben la sugerencia
de precios expresamente, en la medida en que ésta se convierta en un acto o acuerdo
que tenga por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios,
constituirá una conducta contraria a la libre competencia. 1.2.
Normas sobre indicación publica de precios en materia de protección al consumidor En
primer termino el análisis sobre eventuales vulneraciones a las normas sobre protección
al consumidor no es extraño a la protección del mercado en los términos establecidos
en el decreto 2153 de 1992, el cual prevé la infracción a las normas sobre publicidad
[7] contenidas en el decreto 3466 de 1982, como acto contrario a la libre competencia,[8]
con lo cual persigue que la información que llegue a los consumidores constituya
indicación veraz de su calidad, idoneidad, precio y demás características que
motiven al consumidor a adquirir tales bienes dentro del mercado. En
el mismo sentido, el artículo 18 del decreto 3466 de 1982 establece como una obligación
de todo proveedor o expendedor, la fijación de los precios máximos de los productos
que ofrezca, para lo cual la misma norma le otorga la posibilidad de elegir ...según
la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades
o conveniencia, el sistema de fijación en lista o en los bienes mismos.
No obstante lo
anterior, el inciso 2 del citado artículo prevé la posibilidad de que el productor
pueda establecer el precio máximo de venta al publico, casos en los cuales, independientemente
de las causas que hayan motivado dicha indicación,[9] el proveedor conserva su
derecho a establecer precios inferiores al precio máximo al publico indicado por
el productor, los cuales al tenor de este artículo ...constituirán los precios
máximos al publico fijados por el proveedor o expendedor. Esta
facultad que se concede al proveedor o expendedor para indicar un precio diferente
a aquel establecido por el productor es una expresión de la regla general que
rige el funcionamiento de una economía de mercado como ...elemento constitutivo
de la Constitución económica de cuyo funcionamiento depende la eficiencia del
sistema productivo y el bienestar de los consumidores,[10] y en virtud del
cual el Estado ante ciertas circunstancias activa el uso de ...instrumentos
de intervención que le permiten sancionar concentraciones, abusos y disfunciones...
que a menudo se presentan en el mercado. De
esta manera se reconoce ...la importancia de mercados libres, competitivos
y transparentes justificando ...la permanente acción estatal dirigida
a que estas características se mantengan o se impongan, en la medida en que ello
sea posible, con el fin de preservar la libertad de opción de los individuos y
la existencia de un proceso económico abierto y eficiente[11] De
la aplicación de los supuestos legales anteriormente expuestos, a la conducta
consistente en la publicación a través de Internet de un listado de precios sugeridos
sujetos a cambio sin previo aviso por parte de la ensambladora, podemos concluir
que, la indicación de precios sugeridos para los vehículos por parte del productor
en los términos y condiciones expuestos en su consulta puede llegar a constituirse
en una practica restrictiva de la libre competencia, ya que como usted mismo lo
expresa, la variación del precio de acuerdo a la ubicación del concesionario evidencia
la premisa fundamental anteriormente expuesta, según la cual dentro del esquema
de economía de mercado establecido por las disposiciones constitucionales y legales,
la indicación de los precios debe ejercerse de manera libre y competitiva por
quienes efectivamente desempeñan la labor de comercializar los bienes y servicios
de acuerdo con la realidad, eficiencia y transparencia del mercado. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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