Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación de los
servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ejercidas por la Superintendencia
de Industria y Comercio se ejercen como autoridad de inspección, vigilancia y
control de los regímenes de libre y leal competencia, así como de protección
de los derechos de los usuarios, suscriptores o consumidores, lo anterior si se
tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación
con los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios
1.1.
Facultades ejercidas en materia de promoción de la competencia
El
artículo 40 del decreto 1130 de 1999, constituye el fundamento de las atribuciones
en materia de inspección vigilancia y control del régimen de libre y leal competencia,
en materia de practicas comerciales restrictivas y competencia desleal, ejercido
por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en la
mencionada disposición esta entidad es ...autoridad de inspección, vigilancia
y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios
de comunicaciones. En tal calidad, la superintendencia aplicará y velará por la
observancia de las disposiciones contenidas en al ley 155 de 1959 el decreto 2153
de 1992 y la ley 256 de 1996 contando para ello con sus facultades ordinarias
y siguiendo para el efecto el procedimiento general aplicable sin perjuicio de
las atribuciones regulatorias de la Comisión Nacional de Televisión....
Con
fundamento en ésta atribución la Superintendencia se encuentra facultada para
adelantar investigaciones por presuntas violaciones al régimen de competencia
desleal,[1]que se presenten en el sector de los servicios de telecomunicaciones
no domiciliarios, para lo cual cuenta en adición a sus facultades ordinarias,[2]
con aquellas que en materia jurisdiccional le fueron otorgadas por la ley 446
de 1998.[3]
1.2.
Facultades en materia de protección al consumidor
De
igual manera el inciso 2 del artículo 40 del decreto 1130 de 1999 señala las facultades
de esta Entidad en materia de protección al consumidor, indicando que ...corresponde
a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios
no domiciliarios de telecomunicaciones, proteger a los usuarios, suscriptores
y consumidores. Para tal efecto, la Superintendencia contará, en adición a las
propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores
y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y
sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones
o afecten los derechos de estos últimos... [4]
De
acuerdo con la disposición antes mencionada, la Superintendencia vigila que en
el desarrollo de sus actividades, los operadores de los servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones observen el marco legal vigente en materia de protección
al consumidor y de resultar procedente sancionar a los operadores cuando como
resultado de la violación de las mismas se vean comprometidos los derechos de
los consumidores suscriptores o usuarios.
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Ley 256 de 1996
[2]
Ley 446 de 1998, artículos 143 y 144.
[3]
El parágrafo 3 del artículo 52 de la ley 510 de 1999 modifico el artículo 148
de la Ley 446 de 1998.