Concepto 01000639 del 19 de febrero de 2001

 

010/

Bogotá

 

 

Asunto:Radicación01000639
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio se ejercen como autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia,  así como de protección de los derechos de los usuarios, suscriptores o consumidores, lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios

1.1. Facultades ejercidas en materia de promoción de la competencia

El artículo 40 del decreto 1130 de 1999, constituye el fundamento de las atribuciones en materia de inspección vigilancia y control del régimen de libre y leal competencia, en materia de practicas comerciales restrictivas y competencia desleal, ejercido por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en la mencionada disposición esta entidad es “...autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones. En tal calidad, la superintendencia aplicará y velará por la observancia de las disposiciones contenidas en al ley 155 de 1959 el decreto 2153 de 1992 y la ley 256 de 1996 contando para ello con sus facultades ordinarias y siguiendo para el efecto el procedimiento general aplicable sin perjuicio de las atribuciones regulatorias de la Comisión Nacional de Televisión...”.

Con fundamento en ésta atribución la Superintendencia se encuentra facultada para adelantar investigaciones por presuntas violaciones al régimen de competencia desleal,[1]que se presenten en el sector de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, para lo cual cuenta en adición a sus facultades ordinarias,[2] con aquellas que en materia jurisdiccional le fueron otorgadas por la ley 446 de 1998.[3]

1.2. Facultades en materia de protección al consumidor

De igual manera el inciso 2 del artículo 40 del decreto 1130 de 1999 señala las facultades de esta Entidad en materia de protección al consumidor, indicando que “...corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, proteger a los usuarios, suscriptores y consumidores. Para tal efecto, la Superintendencia contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos...” [4]

De acuerdo con la disposición antes mencionada, la Superintendencia vigila que en el desarrollo de sus actividades, los operadores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones observen el marco legal vigente en materia de protección al consumidor y de resultar procedente sancionar a los operadores cuando como resultado de la violación de las mismas se vean comprometidos los derechos de los consumidores suscriptores o usuarios.

En los anteriores términos damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Ley 256 de 1996

[2] Ley 446 de 1998, artículos 143 y 144.

[3] El parágrafo 3 del artículo 52 de la ley 510 de 1999 modifico el artículo 148 de la Ley 446 de 1998.

[4] Decreto 1130 de 1999, artículo 40

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