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| ASUNTO: | Número | 01000585 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Con
el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que, de conformidad con el planteamiento que usted hace en su comunicación, no
contamos con los elementos suficientes para concluir que se esté presentando un
abuso de la posición dominante de una universidad que presta servicios de asesoría
jurídica permanente a una entidad estatal. Lo anterior se basa en las siguientes
consideraciones: Abuso
de posición dominante - elementos Para
que se pueda hablar de abuso de la posición de dominio en el mercado es preciso
que el agente del mercado de quien se predica dicho abuso, efectivamente ostente
una posición dominante en el mercado respectivo.[1] Para efectos de lo anterior,
es pertinente indicar que el decreto 2153 de 1992 define la posición dominante
como la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones
de un mercado.[2] En
consecuencia, para poder determinar si en el caso en concreto se presenta un abuso
de la posición dominante sería necesario establecer si en efecto la persona jurídica
a la que usted hace referencia ostenta dicha posición dentro del mercado respectivo,
conclusión a la cual no podemos llegar con la información suministrada en su comunicación. Ahora
bien, una vez se determine si efectivamente la entidad a la que usted hace referencia
ostenta posición de dominio, debe analizarse si su conducta está afectando el
libre desarrollo del mercado, vulnerando así mismo el interés de los destinatarios
de los servicios que presta. Es así como, entre las conductas que constituyen
abuso de la posición de dominio se encuentran las enunciadas en el decreto 2153
de 1992.[3] En conclusión,
si de acuerdo con lo anterior usted concluye que la entidad a la hace referencia
efectivamente ostenta posición de dominio en su mercado y que está abusando de
dicha posición, podrá denunciar dicha conducta ante esta Superintendencia para
proceder a realizar la investigación preliminar correspondiente, cuyo resultado
determinará la necesidad o no de abrir una investigación.[4] Atentamente; CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica |