Concepto 01000585 del 16 de febrero de 2001

 

Bogotá, D.C.,

010/

 

 

ASUNTO:Número01000585
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que, de conformidad con el planteamiento que usted hace en su comunicación, no contamos con los elementos suficientes para concluir que se esté presentando un abuso de la posición dominante de una universidad que presta servicios de asesoría jurídica permanente a una entidad estatal. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

Abuso de posición dominante - elementos

Para que se pueda hablar de abuso de la posición de dominio en el mercado es preciso que el agente del mercado de quien se predica dicho abuso, efectivamente ostente una posición dominante en el mercado respectivo.[1] Para efectos de lo anterior, es pertinente indicar que el decreto 2153 de 1992 define la posición dominante como “la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.”[2]

En consecuencia, para poder determinar si en el caso en concreto se presenta un abuso de la posición dominante sería necesario establecer si en efecto la persona jurídica a la que usted hace referencia ostenta dicha posición dentro del mercado respectivo, conclusión a la cual no podemos llegar con la información suministrada en su comunicación.

Ahora bien, una vez se determine si efectivamente la entidad a la que usted hace referencia ostenta posición de dominio, debe analizarse si su conducta está afectando el libre desarrollo del mercado, vulnerando así mismo el interés de los destinatarios de los servicios que presta. Es así como, entre las conductas que constituyen abuso de la posición de dominio se encuentran las enunciadas en el decreto 2153 de 1992.[3]

En conclusión, si de acuerdo con lo anterior usted concluye que la entidad a la hace referencia efectivamente ostenta posición de dominio en su mercado y que está abusando de dicha posición, podrá denunciar dicha conducta ante esta Superintendencia para proceder a realizar la investigación preliminar correspondiente, cuyo resultado determinará la necesidad o no de abrir una investigación.[4]

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] GOMEZ LEYVA, Delio. Op. Cit. Pág 151. “...una posición de fuerza económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado relevante posibilitándole comportarse en una medida apreciable independientemente de sus competidores y clientes y en definitiva de los consumidores, Asunto 322/81 Michelin Comisión, 1983.”

[2] Decreto 2153 de 1992, artículo 45, numeral 5.

[3] Ibídem artículo 50. “Abuso de posición dominante. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas:

“1. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos;

“2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes,, que coloquen a un consumidor  o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor en condiciones análogas.;

“3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales; que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones;

“4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir  o eliminar la competencia en el mercado.

“5. Vendar o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del país y el precio no corresponda a estructura de costos de la transacción.”

[4] Decreto 2153 de 1992, artículo 50.

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