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Bogotá,
/010
| Asunto: | Radicación | 00097393 |
| Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 03 |
Estimada doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que de conformidad con la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de
la Comisión de la Comunidad Andina, todas las solicitudes de patente presentadas
bajo la vigencia de la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que
no hayan sido publicadas antes de la entrada en vigencia de la nueva decisión
se adecuaran a lo establecido al artículo 44 de la mencionada decisión. Lo anterior,
si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Aplicación de la ley en el tiempo Sea
lo primero indicar que por regla general una norma rige hacia el futuro
y que por lo tanto, cubre los hechos producidos a partir de su nacimiento y hasta
el momento de su derogación. En estos casos excepcionales puede llegar a
cobijar hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia en cuyo caso estamos en
presencia de la retroactividad de la ley.[1] En
relación con la aplicación de la ley en el tiempo, el Tribunal Andino de Justicia
ha manifestado en varias ocasiones que: Los autores modernos desde la obra
de Paúl Roubier, suelen referirse al problema central del
derecho transitorio, para enunciar tres posiciones con respecto a la acción de
una ley en el tiempo: La retroactividad misma, su efecto inmediato y la supervivencia
de la ley antigua. En el presente se está frente a dos últimas posiciones sobre
el tema, las cuales nos dan la orientación para definir las normas del ordenamiento
jurídico del Acuerdo de Cartagena, que han de interpretarse. No
obstante reconocer lo complejo de dar aplicación a estas dos opciones, es indispensable
referirse a la existencia de un doble fenómeno: de un lado la supervivencia de
la ley antigua, y del otro la aplicación inmediata de la ley nueva. Debe aludirse
a ellos porque ambos han sido considerados en la técnica de legislar adoptada
por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que deja a salvo los derechos concedidos
por la legislación pre-existente , para permitir que en lo relativo a su uso,
goce y ejercicio se dé aplicación a las normas contenidas en la nueva ley, como
ha sucedido precisamente con los artículos 85 de la Decisión 85 y los transitorios
Cuarto de la Decisión 313 y Primero de la Decisión 344. He
expresado así mismo que: Lo
práctico y recomendable resulta ser entonces que la ley nueva resuelva el asunto,
normalmente a través de las clásicas disposiciones Transitorias, las que
en efecto también aparecen tanto en la Decisión 313 como en la 344, cuyo texto
idéntico, es el siguiente: Todo derecho de propiedad industrial válidamente
concedido de conformidad con la legislación existente con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Decisión, subsistirá por el tiempo en que
fue concedido. En lo relativo a su uso, goce y obligaciones, licencias, renovaciones
y prórrogas, se aplicarán las normas contenidas en la presente Decisión. Conforme
a ellas los derechos de propiedad industrial validamente concedidos con arreglo
a la legislación anterior subsistirán por el tiempo señalado en ésta, pero en
cambio lo relativo al uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas
de los mismos quedan sometidos al régimen de la nueva Decisión. Para
el caso de procedimientos en trámite, la Decisión regirá en las etapas que aún
no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia.[2] Así
mismo, la ley 153 de 1987 establece que ...las leyes posteriores prevalecen
sobre las anteriores, pero se admite ultractivamente que en cuanto a los términos
que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren
iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación[3]. (subrayado
fuera de texto)[4] En
consecuencia, para que opere la ultractividad de una norma es que se trate
de procesos en curso, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada
únicamente mientras se termina de correr un término, se decide el respectivo incidente,
se practican las pruebas decretadas o se realiza la notificación que se está surtiendo.[5]
2. El examen de
patentabilidad En
los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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