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Bogotá,
/010
| Asunto: | Radicación | 00096735 |
| Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 03 |
Estimado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las solicitudes de patente presentadas con anterioridad a la vigencia
de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas reglamentarias,
deberán sujetarse a lo establecido en ellas a partir de su entrada en vigencia,
por ende, la tasa de mantenimiento de las mismas se entenderá comprendida en el
pago establecido para la presentación de la solicitud. Lo anterior si se tiene
en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Tasa anual de solicitud de patente y patente concedida En
virtud de lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de
Acuerdo de Cartagena, la solicitud de patente en trámite y la vigencia de una
patente estará sujeta al pago de la tasa anual de conformidad con las disposiciones
de la oficina nacional competente.[1] De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución 701 de 2001, mediante
la cual se fija las tasas de propiedad industrial: Quienes
a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cancelado la tasa de
mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos
efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión
486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica,
y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto
en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla
el quinquenio. La
tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en
el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud. Una
vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos
para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en
el artículo 80.[2] (subrayado fuera de texto) Teniendo
en cuenta lo dispuesto en las normas anteriormente señaladas se concluye lo siguiente,
en consideración a la entrada en vigencia de la Decisión 486 del 1 de diciembre
de 2000: - Frente
a las solicitudes de patente en trámite a dicha fecha, el pago de las tasas de
mantenimiento se en tenderá realizado con el pago de la tasa establecida para
la presentación de la misma solicitud. -
Respecto a las patentes que habían sido concedidas antes de la entrada en vigencia
de la Decisión 486 y que ya habían pagado la tasa de mantenimiento por quinquenios,
se entenderá que el pago de la tasa anual lo realizó bajo la modalidad de pago
adelantado. -
En relación con las patentes concedidas con posterioridad a la entrada en vigencia
de la norma Andina, debe entenderse que el pago se debe realizar desde el momento
en que la patente haya sido concedida y, cada anualidad deberá ser pagada
por años adelantados. 2.
Caso particular Para
su caso en particular, es decir, cuando una patente ha sido solicitada en vigencia
de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena (19 de agosto de 1999 en su asunto),
de conformidad con los fundamentos legales indicados en el anterior acápite, no
opera el plazo para pagar su anualidad, puesto que el pago, se entenderá comprendido
con el efectuado en la presentación de la solicitud en dicha fecha. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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