Concepto 00096735 del 14 de febrero de 2001

 

Bogotá,

/010

 

 

Asunto:Radicación00096735
Trámite113
Evento000
Actuación440
Folios03

Estimado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que  las solicitudes de patente presentadas con anterioridad a la vigencia de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas reglamentarias,  deberán sujetarse a lo establecido en ellas a partir de su entrada en vigencia, por ende, la tasa de mantenimiento de las mismas se entenderá comprendida en el pago establecido para la presentación de la solicitud. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Tasa anual de solicitud de patente y patente concedida

En virtud de lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, la solicitud de patente en trámite y la vigencia de una patente estará sujeta al pago de la tasa anual “de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente”.[1]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución 701 de 2001, mediante la cual se fija las tasas de propiedad industrial:

 “Quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla el quinquenio.

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80”.[2] (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas anteriormente señaladas se concluye lo siguiente, en consideración a la entrada en vigencia de la Decisión 486 del 1 de diciembre de 2000:

- Frente a las solicitudes de patente en trámite a dicha fecha, el pago de las tasas de mantenimiento se en tenderá realizado con el pago de la tasa establecida para la presentación de la misma solicitud.

- Respecto a las patentes que habían sido concedidas antes de la entrada en vigencia de la Decisión 486 y que ya habían pagado la tasa de mantenimiento por quinquenios, se entenderá que el pago de la tasa anual lo realizó bajo la modalidad de pago adelantado.

-  En relación con las patentes concedidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma Andina, debe entenderse que el pago se debe realizar desde el momento en que la patente haya sido concedida y, cada anualidad deberá ser  pagada por años adelantados.

2. Caso particular

Para su caso en particular, es decir, cuando una patente ha sido solicitada en vigencia de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena (19 de agosto de 1999 en su asunto), de conformidad con los fundamentos legales indicados en el anterior acápite, no opera el plazo para pagar su anualidad, puesto que el pago, se entenderá comprendido con el efectuado en la presentación de la solicitud en dicha fecha.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decisión 486  de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 80 “Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados.

La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado.

Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena.

La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente”.

[2] Resolución 701 del 30 de enero de 2001, artículo 5 “Quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80”.

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