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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto: | Radicación | 00094139 |
| Trámite | 309 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que nos referiremos a sus preguntas en el orden en que fueron planteadas, así: Hecha
la aclaración anterior, acerca de la tercera pregunta, téngase en cuenta que la
Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultad para vigilar los regímenes
de protección al consumidor y de libre y leal competencia, por lo tanto, en la
medida que se presenten violaciones a dichas normatividades causando efectos nocivos
en relación con en el mercado o los consumidores, esta Entidad será competente
en virtud de lo establecido por el decreto 3466 de 1982, el decreto 2153 de 1992,
la ley 256 de 1996 y demás normas concordantes. Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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