|
010/
| ASUNTO: | Número | 00093802 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la regla
general es la libertad de precios de los bienes y servicios dentro del mercado
colombiano. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta, que de conformidad
con las mismas, está prohido abusar de la posición de dominio en el mercado. Lo
anterior se basa en las siguientes consideraciones: De
conformidad con la Constitución Política de Colombia[1] y la ley 155 de 1959,[2]
en desarrollo de los derechos a la libre empresa y libre competencia económica,
dentro de un mercado libre y competitivo, el precio y las demás señales
e indicadores de productividad y rentabilidad tienden a mantenerse libres de distorsiones[3].
Dentro de este marco, el Estado tiene la obligación de establecer y garantizar
las condiciones necesarias que permitan el efectivo desarrollo de estos postulados
constitucionales y legales, impidiendo que se obstruya o restrinja la libertad
económica. Es así como, en Colombia se ha estructurado un sistema de economía
de mercado competitivo, en el que el precio y los demás indicadores de productividad
y rentabilidad deben conservarse libres de distorsiones. Ahora
bien, no obstante lo anterior, es pertinente aclarar que esta libertad que le
asiste al productor, comercializador o al expendedor de bienes y servicios para
determinar los precios no es en todos los casos absoluta ya que excepcionalmente
puede verse limitada por la intervención del Estado, como en efecto sucede
en aquellos ámbitos o actividades que poseen un especial interés.[4] En
conclusión, y para dar respuesta a su pregunta relacionada con la facultad que
tiene una empresa para fijar los precios de un bien que ella misma produce en
forma monopolística, nos permitimos informarle los siguiente: En
Colombia existe un régimen de libertad de precios, razón por la que los empresarios
podrán fijar los precios que consideren convenientes a los bienes que comercializan,
siempre y cuando el precio de dichos bienes no se encuentre expresamente regulado
o controlado. Ahora
bien, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la Constitucuón Política es
permitido ostentar posición de dominio dentro del mercado respectivo, pero es
ilegal abusar de dicha posición. De lo anterior se concluye que si dicha empresa
ostentara posición de dominio dentro de su mercado relevante,[5] le estaría
prohibido, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes,
abusar de dicha posición.[6] Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página www.sic.gov.co En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
|