Concepto 00093802 del 26 de febrero de 2001

 

Bogotá, D.C.,

010/

 

 

 

ASUNTO:Número00093802
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, la regla general es la libertad de precios de los bienes y servicios dentro del mercado colombiano.  No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta, que de conformidad con las mismas, está prohido abusar de la posición de dominio en el mercado. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

De conformidad con la Constitución Política de Colombia[1] y la ley 155 de 1959,[2] en desarrollo de los derechos a la libre empresa y libre competencia económica, dentro de un mercado libre y competitivo, “el precio y las demás señales e indicadores de productividad y rentabilidad tienden a mantenerse libres de distorsiones”[3]. Dentro de este marco, el Estado tiene la obligación de establecer y garantizar las condiciones necesarias que permitan el efectivo desarrollo de estos postulados constitucionales y legales, impidiendo que se obstruya o restrinja la libertad económica. Es así como, en Colombia se ha estructurado un sistema de economía de mercado competitivo, en el que el precio y los demás indicadores de productividad y rentabilidad deben conservarse libres de distorsiones.

Ahora bien, no obstante lo anterior, es pertinente aclarar que esta libertad que le asiste al productor, comercializador o al expendedor de bienes y servicios para determinar los precios no es en todos los casos absoluta ya que excepcionalmente puede verse limitada por la intervención del Estado, “como en efecto sucede en aquellos ámbitos o actividades que poseen un especial interés.”[4]

En conclusión, y para dar respuesta a su pregunta relacionada con la facultad que tiene una empresa para fijar los precios de un bien que ella misma produce en forma monopolística, nos permitimos informarle los siguiente:

En Colombia existe un régimen de libertad de precios, razón por la que los empresarios podrán fijar los precios que consideren convenientes a los bienes que comercializan, siempre y cuando el precio de dichos bienes no se encuentre expresamente regulado o  controlado.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la Constitucuón Política es permitido ostentar posición de dominio dentro del mercado respectivo, pero es ilegal abusar de dicha posición. De lo anterior se concluye que si dicha empresa ostentara posición de dominio dentro de su mercado relevante,[5]  le estaría prohibido, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, abusar de dicha posición.[6]

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página www.sic.gov.co

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Constitución Política de Colombia. Artículo 333.

[2] Ley 155 de 1959. Artículo 1, modificado por el artículo 1 del decreto 3307 de 1963.

[3] ARCHILA PEÑALOSA, Emilio. Criterios de aplicación de las normas sobre la competencia. Centro de estudios de derecho de la competencia. CEDEC. Seminarios 5. Pontificia Universidad Javeriana. 1997.

Superintendencia de Industria y Comercio, concepto radicado bajo los números 00030176 y 00033102 de 2000.

[4] Ibídem.

[5] Decreto 2153 de 1992, artículo 45, numeral 5. “Posición dominante. La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.”

[6] Constitución Política, artículo 333.
Ley 155 de 1959.
Decrto 2153 de 1992.

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