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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01006406 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia mediante
la cual consulta acerca del trámite que debe adelantar para registrar una marca
de calzado, para lo cual nos permitimos comunicarle cuál es el proceso a tener
en cuenta de acuerdo con lo previsto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina. El capítulo tercero de la
citada Decisión 486 señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una
marca, el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente,
que en el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. La
Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: a)
El petitorio: Es la solicitud de registro
marcario, la cual estará contenida en un formulario que comprende los siguientes
datos: - Requerimiento de registro
de marca. - Nombre y dirección del
solicitante. - Nacionalidad y domicilio
del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución. -
Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria. -
Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca
denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color. -
Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario:
En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que
el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan
el alcance de su marca. - Indicación
de la clase a la cual corresponden los productos o servicios -
Firma del solicitante o su representante legal b)
La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía,
forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color. Lo
anterior, ha sido reglamentado en esta forma toda vez que las marcas pueden ser
compuestas simplemente por palabras o combinación de palabras así como de números
o combinación de los dos anterioes, en cuyo caso se considera denominativas y
no necesitan estar acompañadas de una reproducción Igualmente,
las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas
y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura
que se pretende registrar como marca. Cuando
se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para
que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad
frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos. Finalmente,
si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química
o el pentagrama correspondiente.[1] c)
Los poderes que fueren necesarios: Téngase
en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que
sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante
un abogado titulado. d)
El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las
tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año.
Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil
setecientos sesenta pesos ($455.760)[2] por cada marca que desee registrar;
dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 00110
6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional Superintendencia
de Industria y Comercio. e)
Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135
y 136, cuando fuesen aplicables. En
el evento que usted desee registrar la bandera, los escudos de armas o cualquier
signo de tipo heráldico de un país reconocido internacionalmente o de cualquier
organización de tipo internacional, deberá solicitar a la autoridad competente
de dicho país u organización el permiso correspondiente que le permita adelantar
dicho registro.[3] Si la marca que
desea registrar imita el nombre, apellido, firma, título hipocorístico, seudónimo,
imagen, retrato o caricatura de una persona diferente del solicitante y reconocida
por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar que cuenta con la autorización
de dicha persona para llevar a cabo el registro de la marca; dicha autorización
deberá acreditarse igualmente cuando lo que se desea registrar como marca es un
derecho de autor de un tercero.[4] Cuando
la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura de
una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización
de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro.[5] f)
De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que
otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de
pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinquies
del convenio de París. El artículo
al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que
tiene una persona de solicitar el registro de la marca tal cual es,
por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el
país en el que originalmente fue registrada. Este derecho no tiene lugar
en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país
donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya
sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica; así mismo la protección
no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público
o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor.[6] Ahora
bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la
solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente
salvo que no se hubiesen allegado lo siguiente: -
Indicación de que se solicita el registro de una marca -
Identificación del solicitante así como la dirección del mismo. -
La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca
mixta, figurativa o tridimensional. -
La indicación expresa de los productos o servicios -
El comprobante de pago de las tasas establecidas Si
la persona radica los documentos relativos al registro de una marca sin anexar
uno de los datos enumerados anteriormente, la oficina nacional competente no admitirá
a tramite el registro, por lo tanto no le otorgará una fecha de presentación al
mismo.[7] Para obtener mayor información
sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de
Internet www.sic.gov.co, en donde además podrá consultar
la normativdad relativa al registro de marcas. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, artículo 134 [2] Resolución
701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio [3]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135, literal m) [4]
Ibídem, artículo 136, literales e) y f) [5]
Ibídem, artículo 136, literal g) [6]
Convenio de París, artículo 6 quinqués [7]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 140 |