Concepto 01006406 del 31 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

 

Asunto:Radicación01006406
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia  mediante la cual consulta acerca del trámite que debe adelantar para registrar una marca de calzado, para lo cual nos permitimos comunicarle cuál es el proceso a tener en cuenta de acuerdo con lo previsto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El capítulo tercero de la citada Decisión 486 señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca,  el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El petitorio:

Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en un formulario que comprende los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca.

- Nombre y dirección del solicitante.

- Nacionalidad y domicilio del solicitante.  Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución.

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria.

- Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color.

- Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario:  En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan el alcance de su marca.

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color.  Lo anterior, ha sido reglamentado en esta forma toda vez que las marcas pueden ser compuestas simplemente por palabras o combinación de palabras así como de números o combinación de los dos anterioes, en cuyo caso se considera denominativas y no necesitan estar acompañadas de una reproducción

Igualmente, las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca.

Cuando se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos.

Finalmente, si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química o el pentagrama correspondiente.[1]

c) Los poderes que fueren necesarios:

Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas: 

Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año.  Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta  pesos ($455.760)[2] por cada marca que desee registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 – 00110 – 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

e) Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135 y 136, cuando fuesen aplicables.

En el evento que usted desee registrar la bandera, los escudos de armas o cualquier signo de tipo heráldico de un país reconocido internacionalmente o de cualquier organización de tipo internacional, deberá solicitar a la autoridad competente de dicho país u organización el permiso correspondiente que le permita adelantar dicho registro.[3]

Si la marca que desea registrar imita el nombre, apellido, firma, título hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona diferente del solicitante y reconocida por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar que cuenta con la autorización de dicha persona para llevar a cabo el registro de la marca; dicha autorización deberá acreditarse igualmente cuando lo que se desea registrar como marca es un derecho de autor de un tercero.[4]

Cuando la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura de una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro.[5]

f) De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinquies del convenio de París.

El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de la marca “tal cual es”, por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada.  Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica; así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor.[6]

Ahora bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente salvo que no se hubiesen allegado lo siguiente:

- Indicación de que se solicita el registro de una marca

- Identificación del solicitante así como la dirección del mismo.

- La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca mixta, figurativa o tridimensional.

- La indicación expresa de los productos o servicios

- El comprobante de pago de las tasas establecidas

Si la persona radica los documentos relativos al registro de una marca sin anexar uno de los datos enumerados anteriormente, la oficina nacional competente no admitirá a tramite el registro, por lo tanto no le otorgará una fecha de presentación al mismo.[7]

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co, en donde además podrá consultar la normativdad relativa al registro de marcas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica  


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134

[2] Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

[3] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135, literal m)

[4] Ibídem, artículo 136, literales e) y f)

[5] Ibídem, artículo 136, literal g)

[6] Convenio de París, artículo 6 quinqués

[7] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 140

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