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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01005675 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado
señor: Damos respuesta a su comunicación
radicada bajo el número de la referencia para informarle que de los datos aportados
en su escrito, se concluye que no existe bajo la legislación colombiana en materia
de propiedad industrial o de promoción a la competencia alguna norma que permita
la protección y consecuente derecho de exclusividad sobre la idea de tarjetas
telefónicas que se usen para enviar y recibir todo tipo de mensajes.
No obstante lo anterior consideramos importante darle a conocer cuáles son las
diferentes formas de protección otorgadas por la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina, así usted podrá determinar si alguna de ellas podría eventualmente
cobijar su idea. 1. Patente de
invención El artículo 14
de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que se otorgarán
patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de procedimientos,
siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Ahora bien, que sean nuevas
significa que no se encuentren incluidas en el estado de la técnica, es decir
que no hayan sido accesibles al público, así mismo el nivel inventivo se relaciona
con la originalidad, por lo tanto son patentables los productos y procedimientos
que no resulten obvios para las personas versadas en la materia.[1] 2.
Modelo de Utilidad Esta
nueva creación es definida por la Norma Andina como toda nueva forma, configuración
o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo
u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna
utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.[2] Básicamente
lo que se protege con los modelos de utilidad es una forma novedosa que trae como
consecuencia una utilidad mas apropiada del objeto modificado. En materia
de modelo de utilidad no hay invención sino modificaciones especiales a elementos
ya creados.[3] 3. Diseño industrial El
artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece
que un diseño industrial es la apariencia particular de un producto, la cual resulta
de una combinación de líneas o colores, es entonces una forma bidemensional o
tridimensional especial que no modifica el destino o la finalidad de dicho producto. En
conclusión un diseño industrial es susceptible de protección de acuerdo a la novedad
que presente su forma externa, sin tener en cuenta la utilidad del mismo. Por
último, téngase en cuenta que la ley 256 de 1996, por medio de la cual se dictan
normas sobre competencia desleal no establece alguna forma de protección que sea
aplicable al caso en consulta. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, artículos 16 y 18 [2] Ibídem,
artículo 81 [3] PACHON, Manuel; SANCHEZ
ÁVILA, Zoraida. El régimen Andino de la Propiedad Industrial. Ediciones
Jurídicas Gustavo Ibañez, 1995. |