Concepto 01005675 del 31 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:Radicación01005675
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de los datos aportados en su escrito, se concluye que no existe bajo la legislación colombiana en materia de propiedad industrial o de promoción a la competencia alguna norma que permita la protección y consecuente derecho de exclusividad sobre la idea de tarjetas telefónicas que se usen para enviar y recibir todo tipo de mensajes.   No obstante lo anterior consideramos importante darle a conocer cuáles son las diferentes formas de protección otorgadas por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, así usted podrá determinar si alguna de ellas podría eventualmente cobijar su idea.

1.  Patente de invención

El artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que se otorgarán patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Ahora bien, que sean nuevas significa que no se encuentren incluidas en el estado de la técnica, es decir que no hayan sido accesibles al público, así mismo el nivel inventivo se relaciona con la originalidad, por lo tanto son patentables los productos y procedimientos que no resulten obvios para las personas versadas en la materia.[1]

2. Modelo de Utilidad

Esta nueva creación es definida por la Norma Andina como toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.[2]

Básicamente lo que se protege con los modelos de utilidad es una forma novedosa que trae como consecuencia una utilidad mas apropiada del objeto modificado.  En materia de modelo de utilidad no hay invención sino modificaciones especiales a elementos ya creados.[3]

3.  Diseño industrial

El artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que un diseño industrial es la apariencia particular de un producto, la cual resulta de una combinación de líneas o colores, es entonces una forma bidemensional o tridimensional especial que no modifica el destino o la finalidad de dicho producto.

En conclusión un diseño industrial es susceptible de protección de acuerdo a la novedad que presente su forma externa, sin tener en cuenta la utilidad del mismo.

Por último, téngase en cuenta que la ley 256 de 1996, por medio de la cual se dictan normas sobre competencia desleal no establece alguna forma de protección que sea aplicable al caso en consulta.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 16 y 18

[2] Ibídem, artículo 81

[3] PACHON, Manuel; SANCHEZ ÁVILA, Zoraida.  El régimen Andino de la Propiedad Industrial.  Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 1995.

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