Concepto 01004256 del 30 de enero de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

Asunto:Radicación01004256
Trámite309
Evento000
Actuación330
Folios002

Estimado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada con el numero de la referencia en la que solicita información relacionada con la inscripción en el registro mercantil de un acta de la junta de socios en la que se excluye a uno de los socios.  Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con las facultades establecidas por el artículo 87 del código de comercio y por el artículo 2 numero 7 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y la vigilancia de las cámaras de comercio en lo relacionado con la función pública que les ha sido encomendada, como es la de llevar el registro mercantil.

En consecuencia, al desarrollar las inquietudes manifestadas en su carta, únicamente responderemos aquellas que son de nuestra competencia.  En cuanto a las demás, remitiremos su consulta a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades para que proceda de conformidad.

2. Efectos de las decisiones tomadas en las sociedades y el registro mercantil

El artículo 188 del código de comercio, señala que en los casos en que la junta de socios se reúna cumpliendo los requisitos definidos en el artículo 186, las decisiones adoptadas con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, siempre que tengan el carácter de generales y se ajusten a la ley y a los estatutos.

Así mismo, el artículo 29 del código mencionado señala que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos frente a terceros sino a partir de la fecha de su inscripción en el registro mercantil.

En este orden de ideas, las decisiones tomadas en las juntas de socios tendrán fuerza vinculante frente a los socios si se han adoptado conforme a las prescripciones legales y sin ser necesario el registro mercantil, pero frente a terceros, si la ley lo exige, a partir del momento de la inscripción en el registro mercantil.

En el caso consultado por usted, la decisión de excluir al socio tendrá efectos entre ellos a partir de la toma de la decisión siempre que se cumplan los requisitos mencionados y por lo tanto se deberá proceder a registrar en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad para que tenga efectos frente a terceros.

En los terminos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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