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Bogotá,
010/
| Asunto: | Radicación | 01004256 |
| Trámite | 309 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Nos
referimos a su comunicación radicada con el numero de la referencia en la que
solicita información relacionada con la inscripción en el registro mercantil de
un acta de la junta de socios en la que se excluye a uno de los socios.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: 1.
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio De
conformidad con las facultades establecidas por el artículo 87 del código de comercio
y por el artículo 2 numero 7 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio ejercer el control y la vigilancia de las cámaras de comercio
en lo relacionado con la función pública que les ha sido encomendada, como es
la de llevar el registro mercantil. En
consecuencia, al desarrollar las inquietudes manifestadas en su carta, únicamente
responderemos aquellas que son de nuestra competencia. En cuanto a las demás,
remitiremos su consulta a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de
Sociedades para que proceda de conformidad. 2.
Efectos de las decisiones tomadas en las sociedades y el registro mercantil El
artículo 188 del código de comercio, señala que en los casos en que la junta de
socios se reúna cumpliendo los requisitos definidos en el artículo 186, las decisiones
adoptadas con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán
a todos los socios, siempre que tengan el carácter de generales y se ajusten a
la ley y a los estatutos. Así
mismo, el artículo 29 del código mencionado señala que los actos y documentos
sujetos a registro no producirán efectos frente a terceros sino a partir de la
fecha de su inscripción en el registro mercantil. En
este orden de ideas, las decisiones tomadas en las juntas de socios tendrán fuerza
vinculante frente a los socios si se han adoptado conforme a las prescripciones
legales y sin ser necesario el registro mercantil, pero frente a terceros, si
la ley lo exige, a partir del momento de la inscripción en el registro mercantil. En
el caso consultado por usted, la decisión de excluir al socio tendrá efectos entre
ellos a partir de la toma de la decisión siempre que se cumplan los requisitos
mencionados y por lo tanto se deberá proceder a registrar en la cámara de comercio
del domicilio de la sociedad para que tenga efectos frente a terceros. En
los terminos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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