Concepto 01004247 del 31 de enero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto:Radicación01004247
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que usted puede desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite y si el desistimiento se lleva a cabo con anterioridad a la publicación los documentos se mantendrán en reserva.  De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1.  Desistimiento de la solicitud de patente

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina determina que el solicitante de un privilegio de patente podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite, con lo cual la administración da por terminada la actuación y el solicitante pierde la fecha de presentación atribuida inicialmente.[1]

De lo anterior se colige que una vez se presente el desistimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad entiende que la actuación administrativa debe ser finalizada, por lo tanto detendrá el estudio que esté llevando a cabo y archivará el expediente correspondiente.

Por su parte, el solicitante pierde la fecha de presentación otorgada inicialmente, es decir que si desea reiniciar el trámite deberá adelantar todas las actuaciones establecidas por la norma andina para las solicitudes que se llevan a cabo por primera vez, sin que le sea dado alegar derecho alguno sobre la solicitud desistida.

Por último, es de anotar que una vez el solicitante desista del trámite de patente perderá los derechos de prioridad que haya adquirido con fundamento en dicha solicitud.

1.2.  Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial

Ahora bien, teniendo en cuenta que el desistimiento puede presentarse antes o después de llevada a cabo la publicación, los efectos del desistimiento serán diferentes dependiendo del momento en que se haga.

Así las cosas, si el solicitante desiste del trámite sin que la solicitud haya sido publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, los documentos relativos a dicha solicitud deberán ser mantenidos en reserva por la oficina encargada y su consulta sólo podrá llevarse a cabo con la autorización del solicitante.[2]

No obstante lo anterior, el desistimiento pudo haberse llevado a cabo con posterioridad a la publicación de la solicitud en la Gaceta, en cuyo caso la información ya será de conocimiento público y no podrá prohibírsele a los particulares su consulta.[3]

2.  Suspensión del trámite de patente

El artículo 47 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que el trámite de una patente podrá ser suspendido sólo cuando se presenten los eventos señalados en los literales b) y c) del artículo 46 de la mencionada Decisión.

En virtud de lo anterior, el solicitante de una patente solo podrá solicitar la suspención del trámite cuando sea necesario anexar los resultados de exámenes de novedad de solicitudes extranjeras que se refieran total o parcialmente a la solicitud que se está examinando, así como cuando se le solicite aportar la copia de la patente u otro título de protección concedido con fundamento en la solicitud extranjera.

Así las cosas, el término por el que se suspenda el trámite de patente dependerá del tiempo que se requiera para obtener de las autoridades extranjeras los documentos necesarios para continuar con el procedimiento de patente.

4.  Nulidad de la patente

En cuanto a la nulidad de un privilegio de patente, téngase en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio carece de facultades para decidir sobre la nulidad de cualquiera de los actos administrativo emitidos por ella, por lo tanto si una persona desea obtener la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se otorgó un privilegio de patente deberá adelantar para ello el trámite previsto en el código contencioso administrativo.[4]

Así las cosas, consideramos importante comunicarle que la vía pertinente para solicitar la nulidad de un acto administrativo es la presentación la solicitud de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una vez se haya agotado la vía gubernativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

3.  Estado de la radicación 00022803

En relación con su segunda pregunta, nos permitimos informarle que una vez revisados nuestros archivos pudo verificarse que la información remitida por usted el día 14 de julio de 2000 fue radicada en esta Entidad y acumulada al expediente 00022803.

Actualmente, el expediente se encuentra en espera del segundo examen de forma, con el cual se determina si hay lugar a la publicación o no. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a  su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 12}

[2] ibídem

[3] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 39

[4] Código contencioso administrativo, artículos 84 y 85

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