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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto: | Radicación | 01004247 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que usted puede desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite y si
el desistimiento se lleva a cabo con anterioridad a la publicación los documentos
se mantendrán en reserva. De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias
las siguientes consideraciones: 1.
Desistimiento de la solicitud de patente La
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina determina que el solicitante
de un privilegio de patente podrá desistir de su solicitud en cualquier momento
del trámite, con lo cual la administración da por terminada la actuación y el
solicitante pierde la fecha de presentación atribuida inicialmente.[1] De
lo anterior se colige que una vez se presente el desistimiento ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, esta Entidad entiende que la actuación administrativa
debe ser finalizada, por lo tanto detendrá el estudio que esté llevando a cabo
y archivará el expediente correspondiente. Por
su parte, el solicitante pierde la fecha de presentación otorgada inicialmente,
es decir que si desea reiniciar el trámite deberá adelantar todas las actuaciones
establecidas por la norma andina para las solicitudes que se llevan a cabo por
primera vez, sin que le sea dado alegar derecho alguno sobre la solicitud desistida. Por
último, es de anotar que una vez el solicitante desista del trámite de patente
perderá los derechos de prioridad que haya adquirido con fundamento en dicha solicitud. 1.2.
Publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial Ahora
bien, teniendo en cuenta que el desistimiento puede presentarse antes o después
de llevada a cabo la publicación, los efectos del desistimiento serán diferentes
dependiendo del momento en que se haga. Así
las cosas, si el solicitante desiste del trámite sin que la solicitud haya sido
publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, los documentos relativos a
dicha solicitud deberán ser mantenidos en reserva por la oficina encargada y su
consulta sólo podrá llevarse a cabo con la autorización del solicitante.[2] No
obstante lo anterior, el desistimiento pudo haberse llevado a cabo con posterioridad
a la publicación de la solicitud en la Gaceta, en cuyo caso la información ya
será de conocimiento público y no podrá prohibírsele a los particulares su consulta.[3]
2. Suspensión
del trámite de patente El
artículo 47 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que
el trámite de una patente podrá ser suspendido sólo cuando se presenten los eventos
señalados en los literales b) y c) del artículo 46 de la mencionada Decisión. En
virtud de lo anterior, el solicitante de una patente solo podrá solicitar la suspención
del trámite cuando sea necesario anexar los resultados de exámenes de novedad
de solicitudes extranjeras que se refieran total o parcialmente a la solicitud
que se está examinando, así como cuando se le solicite aportar la copia de la
patente u otro título de protección concedido con fundamento en la solicitud extranjera. Así
las cosas, el término por el que se suspenda el trámite de patente dependerá del
tiempo que se requiera para obtener de las autoridades extranjeras los documentos
necesarios para continuar con el procedimiento de patente. 4.
Nulidad de la patente 3.
Estado de la radicación 00022803 En
relación con su segunda pregunta, nos permitimos informarle que una vez revisados
nuestros archivos pudo verificarse que la información remitida por usted el día
14 de julio de 2000 fue radicada en esta Entidad y acumulada al expediente 00022803. Actualmente,
el expediente se encuentra en espera del segundo examen de forma, con el cual
se determina si hay lugar a la publicación o no. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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